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  • #360723 Agradecimientos: 0
    akguirao
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    2
    marzo 2006


    Veras, ejem…. es que… la formación no es para conseguir la TPC.
    La formación es obligatoria para poder trabajar en obras de construcción.
    La TPC es un documento personal que entra en vigor en 2012. Y para su obtención es necesario haber cursado el aula permanente.
    Son cosas totalmente distintas.

    #360724 Agradecimientos: 0
    chinijo
    Participante
    0
    abril 2008


    desde el 1 del enero del 2010, de todas formas hay hasta dic del 2011 para tener toda la formación

    #360725 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Eso no es verdad. La formación para los trabajadores de la construcción es exigible desde el mismo momento que entró en vigor el convenio.

    Ahora bien, la Fundación del Metal de la Construcción en su acuerdo estatal y las modificaciones posteriores, indico que la formación equivalente para los trabajadores de dicho sector que trabajan en obras de construcción no les es exigible hasta el 1 de enero de 2010. Y fijó un plazo que acaba este domingo para convalidar la formación anterior en ciertas condiciones.

    Lo que a partir de diciembre de 2011 será exigible es la Tarjeta Profesional de la Construcción, que se puede ya solicitar. Pero para ello hay que tener la formación antes indicada.

    #360726 Agradecimientos: 0
    El10
    Participante
    1
    0
    marzo 2008

    Iniciado

    Ay!…cuanta duda en una cosa tan seria..

    Pues sí mucha duda y poca seriedad, porque no se puede decir donde digo digo, digo diego y aquí se está diciendo a continuo y queda patente en tanta inquietud después de tanto tiempo de entrada en vigor del convenio (más de dos años) y en un foro de especialistas…

    Así que un consejo, que no una interpretación, ante tanta contradicción:

    1) Art. 19 LPRL: suficiente y adecuada, entendiendo que ésta, en general, es conforme al IV Convenio: Inicial más la específica del puesto de trabajo y si ésta última no se ajusta, la adecuada definida en la evaluación de riesgos y en el programa de formación realizado por el servicio de prevención.
    2) Art. 5.4 y Apartado 2.1 Anexo II RD 1215/1997 formación específica de equipos de trabajo.

    Y para finalizar, y subrayando lo dicho, mirar esta última modificación de la fecha de entrada de exigencia de la formación de trabajadores del metal en obras de construcción: 31/12/2011, a ver que os parece…

    Sin palabras…

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    #360727 Agradecimientos: 0
    67613
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    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Vamos a ver.

    La formación PRL del artículo 19 de LPRL no es conforme al IVCCC, es conforme al artículo 19 de LPRL. PUNTO.

    La formación PRL del IVCCC es exigible a los trabajadores de las empresas que estén acogidas al convenio colectivo del sector de la construcción. PUNTO.

    Cada una de estas formaciónes tiene unas características determinadas, que, por “casualidad”(que no “a propósito”), podría ser que coincidieran en algunos casos, que no todos.

    Para empezar la formación PRL de LPRL es PERIÓDICA (no basta con recibir formación PRL del puesto de trabajo una vez en la vida… ha de ser periódica, suficiente y adecuada) y la formación PRL del IVCCC es PUNTUAL (la haces una vez en la vida y, mientras no se diga lo contrario, vale para siempre)

    Así que, no mezclemos conceptos, por favor.

    #360728 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    No has interpretado bien este escrito. Lo que viene a decir es lo siguiente:

    Que a efectos de acreditar los requisitos del RD 1109/2007 (inscripción en el REA) será valido un certificado del servicio de prevención sobre formación en relación con el artículo 19.

    Que a partir del 1 de enero de 2010 se debe impartir la formación indicada en el Acuerdo Estatal de Formación del Sector del Metal para trabajadores de dicho sector que intervienen en obras de la construcción.

    Que a partir del 31/12/2011 será obligatorio disponer de dicha formación a los efectos de expedir la TPC, que será obligatoria en dicha fecha.

    Como dice Corsario, no mezclemeos cosas

    #360729 Agradecimientos: 0
    El10
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    1
    0
    marzo 2008

    Iniciado

    Buenas tardes Corsario y Pedrov:

    No es mi intención confundir y menos en un tema como este. Releyendo mi post, veo que quizás he hecho un resumen un poco simplista de la cuestión, y también que se desprende un poco de indignación –quizás pasada de tono- pero explicable por la desorientación que todos los días compruebo en la materia de formación de los trabajadores que prestan sus servicios en las obras de construcción y que se plasma también en todas las intervenciones anteriores.

    De las distintas interpretaciones que hay sobre la exigencia de la formación de los trabajadores en el sector de construcción, creo que resulta válido este equema:

    1) Formación del artículo 19 PRL:

    “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva” que “deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”

    2) Formación prevista en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: artículo 10 de la Ley 32/2008 y 12.4 del RD 1109/2007:

    De acuerdo con el sistema configurado en el IV Convenio General del Sector de la Construcción, por el que se establece un sistema específico de acreditación de la formación del sector a través de la TPC.

    3) Formación dirigida a la gestión de la prevención:

    Sea cual fuere la forma de organización de las actividades preventivas elegidas por el empresario, han de poseer capacidad o formación suficiente y adecuada de las personas que desarrollen las actividades preventivas, de acuerdo con el RSP.

    A esta formación, añadir
    :
    4) Formación específica y adecuada sobre equipos de trabajo:

    La especializada del RD 1215/1997 (artículo 5.4 y Apartado 2.1 Anexo II RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo.

    Lo que pasa, es que ahora actualmente, los patrones de la formación del IV Convenio, y del 19 LPRL pueden ser coincidentes. De alguna manera, el IV Convenio, de acuerdo con sus facultades, ha venido a definir qué tipo de formación es la suficiente y adecuada para los trabajadores del sector de la construcción. Cierto es que en Prevención, lo que manda es la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, y la adecuación de la formación a la misma y al programa que en la planificación deben realizar los SPA.

    Respecto de las actividades del metal en construcción, pues releo la interpretación de la paritaria, y no coincido con Pedrov, es que es de lo más literal. Hay una rectificación en toda regla:

    Transcribo literalmente la conclusión:

    1) “A partir de 1 de Enero de 2010 los contenidos formativos que se deben impartir a los trabajadores del sector Metal que prestan sus servicios en obras de construcción son los establecidos en el Anexco III del AESM “( es decir igual a planificación y programación)

    2) “A partir de 31 de Diciembre de 2011 será exigible tener realizada la citada formación “ (es decir igual a fecha a partir de la cual mace su exigencia o dicho de otra forma, nace en esta fecha el incumplimiento.)

    Como siempre espero vuestras magníficas aportaciones.

    Un saludo

    #360730 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos, El10.

    Las aportaciones que haces siempre son bienvenidas y, desde luego, de lo más correctas. Este es un ejemplo más. No me gustaría que te molestaras por mi intervención, ya que este medio que empleamos para comunicarnoes (el foro) adolece de graves deficiencias que impiden una adecuada comunicación entre el emisor y el receptor. Nada más lejos de mi propósito que enojarte.

    Coincido con lo que indicas, pero quiero recalcar, una vez más, una cuestión.

    La formación PRL de la LPRL (incluida la del RD1215, si me lo permites) es COMPLEMENTENTARIA a la formación PRL del IVCCC (y también a la correspondiente al Sector del Metal y a cualquier otra formación exigible a cualquier otro colectivo).

    #1.- La formación PRL del LPRL es complementaria porque se le exige al empresario que el trabajador reciba “exactamente” la formación PRL relaciona con su puesto de trabajo.

    #2.- Pero la formación PRL del IVCCC, no sólo es una exigencia para el empresario, (aunque la sanciones le caerán a él, si tiene en plantilla personal sin formación PRL del IVCCC) si no que es un REQUISITO INICIAL para poder trabajar en el sector de la construcción. Sin esa formación incial, el trabajador no podrá solicitar la TPC, y sin la TPC… pues esto:

    “1. La posesión de la Tarjeta dará lugar a los derechos que se establezcan en el Convenio General del sector de la Construcción y en los acuerdos sectoriales nacionales.”

    Por tanto, es exigible, bajo la sanción que IT considere oportuna, tanto una como la otra.

    Hasta luego!

    #360731 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Estoy totalmente de acuerdo con Corsario, la formación respecto al puesto de trabajo (artículo 19 LPRL) y a los equipos de Trabajo (artículo 5. del RD 1215/97) es complementaria a la que indican tanto en el IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, como en el Acuerdo Colectivo Estatal del sector del metal. De hecho puede ocurrir que aspectos de ambas formaciones se solapen, pero hay otros que no es así. Y lo se porque yo he impartido e imparto todos los tipos de formaciones antes mencionadas.

    Ahora bien, lo que indica tanto el texto de la resolución como otras similares sobre la formación de convenio de la construcción, es que la formación que desde el 1 de enero se imparta a los trabajadores de la construcción debe incluir esos contenidos formativos, y que desde el día 31/12/2001 será obligatorio haberlos recibido para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción.

    Tan es así, que la FMF ha abierto un periodo de convalidación de la formación en PRL recibida con anterioridad a la aprobación del acuerdo, con unos criterios bastante generosos por su parte. Dicho plazo de convalidación acaba hoy. Y todo esto me lo han explicado en persona los técnicos de la FMF con los que he hablado.

    #360732 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Pero si la formaciòn del convenio (28 horas del ala) no es suficiente para dar cumplimiento al art. 19 ¿para que se le ha dedicado toda una sección el dicho convenio?.
    Mi opinión con respecto a este asunto es que, en principio y salvo excepciones, la formación del convenio (repito, 28 horas), es suficiente para dar cumplimiento al art. 19. Sólo en aquellos casos en los que existan riesgos específicos debería complementarse esta formación, complemento que, por cierto, bien podría incluirse como un apartado dentro de las 28 horas.
    Creo que en este asunto estamos siendo más papistas que el papa.
    Saludos

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