- Este debate tiene 13 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 3 meses por
Jopar.
-
AutorEntradas
-
TRABAJO EN UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO , Y NOS HAN COMUNICADO QUE LA FORMACIÓN ESPECÍFICA AL PUESTO DE TRABAJO NO SE HA ESTABLECIDO COMO OBLIGATORIA, QUE SOLO TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE OFRECERLA, ( CONSIDERAN QUE GARANTIZAR LA FORMACIÓN SEGUN EL RD ES SÓLO OFRECERLA) ¿ES ESTO CIERTO?
GRACIAS¿Quien os ha comunicado eso?
Lee esto (Art.19 LPRL)
“el empresario deberá GARANTIZAR que cada trabajador RECIBA una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”No leo por ninguna parte eso de OFRECER
Te digo la frase de otra forma:
El trabajador debe RECIBIR la formación, el empresario debe de GARANTIZAR que la reciba.
Creo que con ofrecer, no garantizas que el trabajador reciba la formación, por lo que estarías incumpliendo el Art. 19 de la LPRL
Independientemente de lo que establece la norma citada por Pearl Jam…
Si un trabajador no está formado NO PUEDE TRABAJAR. Punto.
Fíjate tú qué fácil es salvarle la vida a un trabajador o a algún compañero…
Un saludo.
Formación?, pienso que la palabra mas correcta es CAPACITAR; al momento de Recibir al personal con INDUCCION, durante el trabajo mediante la OBSERVACION PLANEADA DE TAREAS, que nos permite evaluar al trabajador su puntos debiles y programar la Capacitación respectiva en funcion a ello.Por otro lado, como empresario tienes el deber de cumplir con todo lo mencionado lineas arriba, o contratar un prevencionista.
Pues sí, yo también tengo curiosidad por quién os ha podido comunicar eso. Seguro que no ha sido el inspector de trabajo, ni el auditor.
Yo coincido con los compañeros, creo que Pearl Jam, además, lo ha justificado con la ley en la mano.te aconsejo que les des formacion y lo antes posible. Porque como tengas una inspeccion , primero te van a sacar los colores y despues te requerira o te sancionara (ya que motivos tiene) dependiendo del inspector que te toque.
No te han informado bien.
La obligación de la empresa es garantizar la formación tanto general como específica y asegurarse del correcto aprovechamiento.
O sea, no sólo se debe formar sino asegurarse que te han entendido y se han interesado. De hecho , es una complicación de vida pero se puede sancionar a un trabajador por no poner de su parte para el aprovechamiento de una acción formativa en PRL. Además, si los trabajadores no están formados ¿para qué queremos un servicio de Prevención?Muchas gracias a todos, me ha servido de gran ayuda. Es un SPP perteneciente a la administración pública ¿muy fuerte no?…
La verdad es que sí (aunque habrá gente aqui que no le sorprenda). Puesto que es una administración pública (no existe empresario que tenga que pagar la formación) creo que esto se debe más bien a desconocimiento del jefe de turno.
Inadmisible tener ese tipo de conceptos del funcionamiento preventivo… y más todavía en un jefe.
Al respecto de lo que comentas, he podido comprobar que en muchas (No algunas) empresas se limitan a dar un manual al trabajador que contiene la formacion que teoricamente deberia recibirn para posteriormente hacerle firmar como recibida dicha formacion, otros efectuan la misma maniobra, pero despues te hacen rellenar un cuestionario, lo cual efectuas ante la persona que te contrata en un tiempo record de 30 minutos, curioso concepto de equivocar horas con minutos, claro lo que firmas despues es tu contrato de trabajo. Es mas, los planes de formacion de FORCEM estan plagaditos de cursos de formacion de prevencion de riesgos, que se le dan al trabajador cuando ya esta realizando su trabajo, entiendo que si son cursos de FORCEM que se realizan en academias independientes, con el reconocimiento de las autoridades, no pueden alegar desconocimiento ni comite ni autoridades, pero asi son las cosas.
Buendías:
el Art 19 nde la Ley Básica dice…” el empresario debe garantizar que cada reciba una formación teórica y práctica “… en la contratación o en los cambios…. O sea que es obligatorio.
No queda definido que hacer en el caso que el trabajador se niegue a recibir los cursos.
Un saludo. Jopar. -
AutorEntradas
- El debate ‘ FORMACIÓN’ está cerrado y no admite más respuestas.