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  • #9495 Agradecimientos: 0
    AMBRE
    Participante
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    agosto 2007


    La pregunta es si la formación a los trabajadores de una empresa de construccion tiene que ser impartida por un TSPRL o bien puede ser impartida por un Técnico intermedio en PRL. Muchas gracias y a seguir sufriendo con esta profesión tan desagradecida

    #127772 Agradecimientos: 0
    alseides
    Participante
    0
    octubre 2005


    RD 39/1997
    Artículo 36: Funciones de nivel intermedio

    Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
    4. Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
    Artículo 37: Funciones de nivel superior
    1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:
    c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

    En mi opinión, esto es de aplicación en todos los sectores. Y si me equivoco, por favor, notificádmelo.
    Un saludo

    #127773 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    La formación básica de los trabajadores de su empresa,la puede impartir siendo Técnico Intermedio.Saludos.

    #127774 Agradecimientos: 0
    gevorah
    Participante
    0
    octubre 2003


    La formación específica en PRL de los trabajadores corresponde únicamente a un TSP a traves de un SPA, SPP, o SPM o entidad acreditada

    un saludo

    #127775 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    Gevorah ¿Podrías específicar en qué normativa exactamente aparece esto que dices?

    Gracias

    #127776 Agradecimientos: 0
    SONYK
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Buenas

    Ley 31/95 art.18 derecho formacion trabajadores

    RD 39/97 reglamentos S. prevencion art 10, 11,12.

    Saludos

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    #127777 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Insisto en que si la puede dar.

    Artículo 36: Funciones de nivel intermedio
    Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

    Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.

    Sustituido por el Real Decreto 604/2006, en concreto por el artículo 1 punto dieciséis por:

    Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.

    Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

    Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

    “Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.”

    Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

    Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

    Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

    Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

    Saludos.

    #127778 Agradecimientos: 0
    AMBRE
    Participante
    0
    agosto 2007


    me gustaria saber vuestra opinión porque yo considero que siendo el riesgo grave en construccion solamente los TSPRL pueden dar formación.

    #127779 Agradecimientos: 0
    tomeurr
    Participante
    1
    7
    junio 2001

    Iniciado

    Si el técnico está integrado en la organización de la empresa (vamos que si está en nómina), sí puede dar dicha formación básica (que no de nivel básico) a los trabajadores. Saludos

    #127780 Agradecimientos: 0
    fercal
    Participante
    0
    octubre 2002


    la instruccion de los riesgos laborales debe darla el asesor PR y el jefe directo debe dar el riesgos especificos

    #127781 Agradecimientos: 0
    PUNISHER
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Veo que se hace mucha referencia a las potestades que establece los reales decreto para establecer quien esta cualificado para impartir la formación o no.

    En primer lugar cabe destacar que un Técnico Intermedio en base a la Normativa podria impartir Formación de Nivel Básico (No Curso Básico) y Generico en las Obras de Cónstrucción, pero la pregunta es, es suficiente ? Desde el punto de vista de Inspeción no es suficiente y el motivo se establece en los temarios que autorizan a los Técnicos de Seguridad y Salud, es decir unicamente un Técnico de Seguridad y Salud en la Especialidad de Seguridad debería impartir la Formación de los Trabajadores en el Ámbito de las Obras de Construcción y no es porque sea mejor ni peor, simplemente es por el modulo especifico de Seguridad en las Obras de Construcción.

    Además cabe destacar que en cualquier juicio las formaciones impartidas en el sector de la construcción, son direcamente invalidadas, por no disponer de la formación en el modulo especifico de Seguridad.

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