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  • #50037 Agradecimientos: 0
    ktm
    Participante
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    octubre 2002


    Tras leer numerosas repuestas de los expertos en cuanto a quien debe firmar los planes de seguridad, sigo sin tenerlo claro debido a la diversidad de opiniones. Soy de los que piensan que lo escrito va a misa, y en este sentido, lo unico que he podido encontrar de forma literal en la legislacion de riesgos laborales y en el RD 1627 es que debe firmarlo el contratista. Esto supone que sobre el papel, cualquier persona autorizada para representar a éste, está “capacitada” para firmar dicho Plan. Otra cosa es que por lógica, sentido comun, ética profesional o lo que sea, lo haga un Técnico Superior en Prevencion, el correspondiente Ingeniero técnico, aparejador, arquitecto, etc.. (que por cierto, es posible que estos últimos no tengan ni idea de asuntos de seguridad y prevención). Por tanto, si alguien me dice que los Planes los debe firmar un Técnico Superior de Prevencion o un Tecnico (“universitario”) competente, ruego me indique exactamente el RD, artículo y párrafo donde lo indique.

    Dicho lo anterior, quisiera saber en base a qué argumentos legales (los comerciales ya los entendemos todos) puede rechazar un Plan de Seguridad el coordinador de seguridad y salud y qué acciones pueden tomarse para que un Plan firmado por el Gerente, técnico intermedio o “abogado” de la empresa contratista (no es nuestro caso) sea aceptado por el coordinador.

    Quisiera comentar ademas que se debiera controlar más la realización de ciertos “Estudios Básicos de Seguridad” por llamarlos de alguna manera, que solo sirven para “cumplir” con la legislación, y que están firmados por LA EMPRESA (no nominativos). Se da el caso de que el promotor subcontrata por una parte la redaciion del proyecto a una ingenieria, la coordinacion a otra empresa y la ejecución a otra distinta. Pues bien, se exige mucho más al contratista en la elaboración del Plan que a la ingenieria en la redaccion del estudio.

    En mi caso, trabajo en una empresa de telecomunicaciones y obra civil, tenemos que rompernos los cuernos (aunque sea nuestra obligación) para detectar los posibles riesgos a incluir en el Plan de Seguridad, y que debido a falta de documentación en dicho estudio nos obliga a realizar anexos posteriores en el Plan, amén de los riesgos a los que en ese periodo pueden estar expuestos los trabajadores. Pongo por caso, la entrega en obra y no en el estudio, de planos relativos a conducciones eléctricas afectadas, de gas, etc..

    Por último, creo que algunos expertos (no me fijo nunca en los nombres) aun conociendo la realidad de las empresas (no lo dudo) no están en la piel de quienes (y somos muchos) ocupamos a la vez los cargos de Responsable de Calidad, de Medio Ambiente, de Riesgos laborales, del departamento de informática, etc… Personalmente me gustaria dedicar más tiempo a la Prevención de mi empresa, pero es imposible. No me vale eso de “pues cambia de empresa” o “pide al gerente más medios”, ya que la REALIDAD es que no es tan facil hoy dia decir no a un trabajo fijo y pagar la hipoteca de tu casa. De lo otro, ni hablamos.

    Un saludo a TODOS los participantes en este foro

    #290699 Agradecimientos: 0
    Alberto5274
    Participante
    0
    septiembre 2001


    I.D.E.M.

    Pienso lo mismo que tu. Un saludo.

    #290700 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Empiezo por partes. Lo de que el Plan de Seguridad y Salud lo debe firmar un TSPRL (dependiendo eso sí del tipo de obra) no es una invención, viene derivado por actas de infracción expedidas por Inspección de Trabajo, en base a lo que indica el RD 1627/97 en su art. 7: “En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.” Al hacer referencia este art. a la evalaución de riesgos, inspección se va al RD 39/97 Reglamento de los servicios de prevención, y bajo su criterio considera que muchos de los trabajos de construcción se tratan de una evaluacion compleja y por ello dictamina que tiene que firmarlo un TSPRL, no valiendo solo con la firma del representante del contratista, y te aseguro que Inspeccion en mi provincia se está poniendo morada a sancionar. Como ves, no se basa en ningún RD o Ley concreta, sino en la interpretación de la misma. Mi opinión es que se han hartado de que en construcción existan cantidad de contratistas pequeños y medianos que fotocopian el Estudio, sin más y carecen de cualquier tipo de organización de la prevención, y te aseguro que funciona. Desde que lo hacen han incrementado los conciertos de estas empresas con los SPA. (Espero que con esto te haya aclarado algo y si tienes cualquier duda no dudes en reflejarla en el foro)

    2º.- Yo cmo coordinador de seguridad y salud no rechazo ningun Plan porque no venga firmado por un TSPRL, solicitando, en documento aparte, quién es el redactor y su titulación en PRL. De las medidas que hablas para que lo apruebe porque no existe la firma, simplemente indicarle que no es su problema, es un problema de inspección de trabajo.

    3º.- Respecto de la mierda de estudios, llevo años pregonando en el desierto el problema, porque de un estudio lamentable (algo habitual) deriva en un Plan deplorable, y que yo, saltándome a la torera la legislación vigente no apruebo y solicito su mejora (contando con la buena voluntad del contratista y el redactor), cuando el 1627 marca claramente que el Plan se deberá basar en el Estudio. Lo más triste es que pese a llevar años pregonándolo, no me hacen ni p….. caso, aunque en Madrid que disponen de fiscalía especial para los accidentes y se asesoran bien, ya han empezado a sentar en el banquillo a algún redactor del Estudio.

    4º.- Conozco la realidad de las empresas, y sé que en muchos casos sois los responsables de todo lo que citas, en mi caso todos excepto uno que unicamente se dedica a la seguridad y lo veo en las tarjetas que me entregais, pero lamento ser tan duro, ME IMPORTA UN BLEDO que cuando os solicito un anexo al Plan esteis con la auditoria de calidad o lo que sea, espero que me entiendas, mi trabajo es mi trabajo y si no hay anexo no hay autorización para trabajar, y si la auditoria os absorve todo el tiempo, entiende que nos es problema mio, lo mio es la seguridad y evitar al igual que tú, en la medida de lo posible, un accidente, porque en caso de ser mortal, la responsabilidad a mí seguramente no me la quita ni dios.

    De mi no vas a oir eso de cambia de empresa o pide al gerente mas medios porque como dices, tu y yo tenemos la insana costumbre de comer todos los dias, por mi parte intento presionar a los de arriba, haciéndoles ver que la persona que se dedica a control de calidad y medio ambiente, no tiene tanto tiempo libre como para asumir las funciones de tecnico en prevencion de la empresa, ya que dependiendo del tamaño de la misma, considero que son incompatibles y a dedicacion completa, habiendo conseguido logros importantes en algunas empresas con la contratación de tecnicos de apoyo o servicio de prevencion.

    Espero que te haya aclarado algo y creo, que con actitudes dialogantes entre todas las partes, conseguiremos el fin que todos perseguimos, reducir los accidentes de trabajo.

    #290701 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
    0
    abril 2002


    Aunque en casi todo de acuerdo con Xirgu, he de decir que aunque en Madrid o en cualquier otra Comunidad Autónoma la Inspección de Trabajo tome tal o cual actitud al respecto que nos atañe, el Plan de Seguridad no tiene que firmarlo obligatoriamente un TSPRL. Esto lo mantengo de momento hasta que no encuentre normativa que lo contradiga, el relacionar un RD (1627) con otro (el 39) es coyuntural y no tienen a mi parecer relación. El 1627 no tiene nada que ver con los Servicios de Prevención y en una obra la Evaluación de Riesgos no cuenta para nada, sino el Estudio (o E. Básico) y el Plan de Seguridad, el cual queda muy claro que lo deberá confeccionar el contratista, quién lo firme es otro problema, esta mañana he posteado aquí que lo puede firmar un técnico siempre que (en mi opinión) esté asalariado y con esas funciones en la empresa que está contratada para realizar la obra de que se trate. Y por último y lo más importante, pienso que no debe inquietarnos demasiado el que tal o cual Inspección de Trabajo propongan sanciones o requerimientos por determinadas actitudes que no estan muy claras, pues siempre está la posibilidad de poner un recurso, y si creemos tener la razón, pues adelante con él. Además, los Inspectores de Trabajo son como los culos, (que nadie se ofenda) quiero decir que cada uno tiene el que le toca.

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  • El debate ‘ Firma Plan de Seguridad y aceptacion por coordinador’ está cerrado y no admite más respuestas.