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  • #9252 Agradecimientos: 0
    pancagao
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    septiembre 2007


    Se prevee demoler o retirar una estructura en la cual se encuentran pocas piezas de fibrocemento…

    No se pretende manipular el fiibrocemento, sino trasladar la estructura completa.

    Es necesario algún tipo de documentación especial o permiso para ello?

    #126517 Agradecimientos: 0
    emod
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    septiembre 2004


    Buenas, los trabajos que describes están dentro del Ámbito de aplicación del RD 396/2006 (Art. 3, punto c), por tanto se debe cumplir lo indicado en dicha reglamentación.


    Si debido a la “poca cantidad” crees que no es necesario, te aconsejo que justifiques dichas cantidades y procedimiento de trabajo ante la inspección de trabajo, al objeto de obtener autorización por parte de inspección para llevar a cabo las tareas inidicados.

    Resumiendo: Hagas lo que hagas con el amianto, trabaja con autorización de la inspección de trabajo.

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    #126518 Agradecimientos: 0
    NOACCIDENTENT
    Participante
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    septiembre 2007


    Los trabajos con el amianto son muy controlados por lo que te recomiendo que realices lo marcado en el Rd del amianto que te han comentado. Los pasos que debes dar son:

    1) Formación sobre el amianto a los trabajadores.
    2) Reconocimiento médico especifico
    3) Crea un plan de trabajo generico especificando que vais a hacer y prsentalo a la Inspección de trabajo apuntandote antes al RERA

    Yo tuve un caso parecido al tuyo y en esots casos más vale prevenir ya que la Inspección es intrasigente en este aspecto y no le va a valer con que le digas que hay solo un poco de fibrocemento

    #126519 Agradecimientos: 0
    oprado
    Participante
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    0
    junio 2007

    Iniciado

    Mi primer consejo es que intentes enterarte como funciona el tema en tu comunidad o en tu provincia pues difiere de unos lugares a otros.

    En segundo lugar lo que yo haría es:
    – Redactar un informe firmado por un TSPRL con especialidad en higiene intentado demostrar que se cumplen las premisas establecidas en el Art 3.2 del RD 396/06: explicando muy bien que se va hacer, como se va a hacer, que el material es no fiabre, que no va a haber rotura de material, que no hay retirada sino traslado de material, que se trata de un hecho aislado dentro de los trabajos de la empresa, que la duración estimada del trabajo será unas horas y que se va a hacer bajo la supervisión personal de un TSPRL.
    – Este informe lo presentaría ante la autoriadad laboral para ver si te lo autorizan.

    Si no te lo autorizan tendrás que contactar con una empres RERA para que realice el trabajo.

    #126520 Agradecimientos: 0
    Miguel_SGI
    Participante
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    octubre 2007


    Hola,
    Fase desmontaje: la debe realizar una empresa inscrita en el RERA (Registro Empresas Riesgo Amianto). Se deberían hacer mediciones amianto en ambiente. Se deben instalar cabinas de descontaminación,etc.
    Trámites previos: Que tengan un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral, el cual podía ser específico o general.
    Gestión Residuos: al tratarse de un residuo especial, debe paletizarse (o big bags), retractilarse y etiquetar adecuadamente.Y llevarse a un gestor autorizado que gestione placas de fibrocemento (codigo CER, por ejemplo, 170605).

    #126521 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    Las operaciones de corte, uso o manipulación de fibrocemento (sea poco o mucho) da lugar al desprendimiento y difusión de polvo de amianto en el ambiente, por lo que la empresa que realice ese tipo de trabajos deberá realizar un “Plan de trabajo”. Este Plan de Trabajo puede ser especifico(si es para un trabajo en concreto y no se va a manipular mas), o bien General(si se realizan esos trabajos constantemente.
    El “Plan de trabajo” debe presentarse, para su aprobación, a la Autoridad Laboral correspondiente y debe estar aprobado antes del inicio de los trabajos con amianto. Este Plan deberá comprender todas aquellas operaciones y actividades en las que los trabajadores están expuestos o sean susceptibles de estarlo al polvo que contenga fibras de amianto, a saber:
    •Naturaleza del trabajo y lugar en el que se efectúan los trabajos
    •Duración del trabajo y número de trabajadores implicados
    •Métodos empleados cuando los trabajos impliquen la manipulación de amianto o de materiales que lo contengan
    •Medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente
    •Procedimiento a establecer para la evaluación y control del ambiente de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4º del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto
    •Tipo y modo de uso de los equipos de protección individual
    •Características de los equipos utilizados para la protección y la descontaminación de los trabajadores encargados de los trabajos y la protección de las demás personas que se encuentran en el lugar donde se efectúen los trabajos o en sus proximidades
    •Medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deben tomar
    •Medidas para la eliminación de los residuos, de acuerdo con la legislación vigente
    Además:
    A.Es obligatoria la aprobación por la Autoridad Laboral del plan de trabajo previo al inicio de las actividades con amianto preceptivas.
    B.El plan de trabajo lo presentará la empresa que realice los trabajos contemplados en el mismo.
    C.La empresa que realice los trabajos deberá inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, RERA, y disponer de los correspondientes libros de Registro oficiales.

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