Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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  • #10632 Agradecimientos: 0
    wARAN
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    junio 2007


    hola a tod@s, el caso es que tengo a dos ferrallas trabajando en bataches y van con pantalones cortos, yo se que ahora en verano con la calor y tal, pues….. pero pueden usar segun ley pantalon corto para trabajar.
    un saludo.

    #133741 Agradecimientos: 0
    Ziredna
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    agosto 2006

    Iniciado

    Joder con la p*** ley?!***?”¿”?”·?·$¿?

    Se pueden hacer pupa al ir en pantalones cortos?¿?¿?¿ Se harían pupa si llevasen pantalones largos¿¿?¿? Si las respuestas son SI y NO (respectivamente claro), ni leyes ni hostias, a sudar con los pantacas largos como to' quisqui.

    #133742 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
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    junio 2007


    gracias por tu pronta respuesta, pero pienso que los argumentos que tu das, no se los puedo dar yo a ellos, creo que deberia citar como minimo alguna fuente legislativa, no se puede tratar a los trabajadores de esa forma, se merecen un respeto y ademas te van a exigir que le demuestres donde pone que no pueden usar pantalones cortos, es solo mi opinion, no se si acertada pero…..
    un saludo

    #133743 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No sé si expresamente figura en norma legal, supongo que no, pero como criterio técnico (preventivo) si se lo puedes argumentar a los trabajadores.

    Precisamente en un plan de SS que ha poco me han remitido, con respecto a ferrallado en el apartado de protección individual, entre otros equipos indican esto:
    “Ropa de trabajo cubriendo la totalidad del cuerpo y que como norma general cumplirá los requisitos mínimos siguientes:
    Será de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección. Se ajustará bien al cuerpo sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos. Se eliminará en todo lo posible los elementos adicionales como cordones, botones, partes vueltas hacia arriba, a fin de evitar que se acumule la suciedad y el peligro de enganches”
    A alguno le parecerá exagerado… a otros un traje de trabajo casi perfecto.

    #133744 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
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    junio 2007


    GRACIAS Y UN SALUDO

    #133745 Agradecimientos: 0
    Ziredna
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    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Hombre Waran no esperaba que fueses con esas palabras a los trabajadores.
    Vamos a ver… habrá Evaluación de Riesgos. Asumo que estmaos de acuerdo que los pantalones largos sirven de protección ante cortes, rasguños, etc.
    Si la evaluación no contempla el uso de los pantalones largos – habrá que cambiarla. Una vez que refleje la necesidad de llevar los pantalones – es obligatorio llevarlos. Punto.

    Y por cierto los trabajadores tb te tienen que respetar a tí, y si te están dando coba con el tema de los pantalones, me parece que no lo están haciendo (apreciación personal completamente).

    #133746 Agradecimientos: 0
    akranes1979
    Participante
    0
    mayo 2007


    Yo creo que a veces no hay que recurrir a leyes en prevención, sino a sentido común (que dicho sea de paso es el menos común de los sentidos). Existe riesgo de enganchones, perforaciones, rasponazos con la ferralla, por lo tanto se lo obligaría. Además, si en el Plan de Seguridad lo pone, que seguro q si es de corta y pega, en algún lado pondrá: ropa adecuada al trabajo, usas tu criterio y si piensas q necesitan ropa adecuada (pantalones largos) se lo obligas.
    A colación de esto. Tengo un trabajador de domótica, trabajando en pantalones cortos montando conmutadores, pelando cables y conectándoselos a los conmutadores de las cajas que hay en el techo de los baños y habitaciones. ¿le obligo a usar pantalones largos?. No le he dicho nada por trabajar así.

    #133747 Agradecimientos: 0
    vas_vendido140785
    Participante
    3
    julio 2007


    Nosotros a los nuestros no les dejamos ni entrar en la obra con pantalón corto y sin camisa menos aún.

    #133748 Agradecimientos: 0
    dimkos
    Participante
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    febrero 2007


    Hola,
    Ley 31/1995, de 8 de
    noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de
    seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el
    trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
    Se supone todos sabemos que son EPI,s ycuando deberiamos proponer los, en Artículo 2. Definición de «equipo de protección individual».
    Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:a. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
    específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
    Todos los EPI deben cumplir los requisitos establecidos para su comercialización -CE ,sabemos que la mayoria de los pantolenes y ropa deportiva , etc.no lo lleva.
    Se considera que la ropa de trabajo es un EPI cuando la misma proteja la salud o la seguridad frente a un riesgo evaluado.
    Un saludo

    #133749 Agradecimientos: 0
    JESUS14833
    Participante
    0
    febrero 2002


    En Canarias, tods con pantalon corto, si la empresa nolo entrega como uniforme y no lo exige……., y los inspectores no sancionan por eso al no tratarse de epi.

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