- Este debate tiene 19 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 10 meses por nandoplaza.
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Hola a tod@s, trabajo en un SPA y le comenté a una empresa que debía poner extintores en los vehículos de empresa (furgonetas y coches para el transporte de materiales, herramientas y personal). La empresa me dice que en que léy pone eso. Yo se que existe la Orden de 27 de Julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías.
Conocéis alguna otra? Le es de aplicación?ORDEN de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir
los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de
mercancías. BOE núm. 186 de 5 de agostoDe la orden se puede deducir que todos los vehículos nuevos deben llevar desde 1999 un extintor, ¿eso incluye los de uso particular?
Porqué yo miré coche en 2004 y ninguno, ninguno, llevaba extintor, y amigos míos se han ido comprando y tampoco.
Los vehículos comerciales de empresa que llevamos tampoco, salvo los de reparto.
¿Alguién podría decirme si los turismos deben llevar?Buenos días
Os vais a ordenes ministeriales, etc.. cuando tenemos una norma de rango superior, que aplicamos todos los días para otras cosas, y que se nos olvida:
RD 1215/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad en los equipos de trabajo.
Buscáis normativa específica de vehículos… pero empecemos por lo general, antes de lo particular..
El motivo por el que si te vas a comprar un coche no te ponen extintor, es porque te lo venden sin saber cual es su utilización.
UN vehículo particular, no tiene obligación.. un vehículo de empresa, es un equipo de trabajo, y por lo tanto se le aplica el 1215
Este RD, cuando habla de equipos automotores con riesgo de incendio y/o explosión, exige que disponga de medios de extinción.. si se lo exigimos a una retro, con qué criterio no lo exigimios a un coche?? La falta de costumbre.,,,
En mi opinión, debemos exigirlo, no dejan de ser equipos de trabajo, como cualquier máquina.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Pues estoy con Oskar76.
El peso de la responsabilidad debe superar la ley y más para dar seguridad que para cumplir la ley, todo vehiculo debe transportar un extintor de polvo qüímico seco tipo ABC, (fosfato de amonio, cloruro de Potasio o de Sodio) de entre 5 y 10 libras de capacidad, en un sitio de fácil acceso, para ser usado en caso de conato de incendio. Acuérdate que este tipo de evento es rápida evolución, por eso la intervención tiene que ser rápida y eficaz, por aquello de las pérdidas económicas y la detención del proceso. No sé en tu país, pero en Colombia la Policía Nacional y las secretarías de Tránsito hace cumplir la normativa de un decreto expedido por el Gobierno Nacional
Ok. Gracias. Entonces todos los taxistas, camioneros, repartidores,…, han de llevarlo en sus vehículos.
Ah, y las motos? Dónde? Los de Correos, los pizzeros y algún repartidor trabajan con ellas…;)
Y eso de que cuándo te compras un coche no sabes su uso¿?¿? cuándo lo compras lo haces a tu nombre (uso particular), o al de empresa (uso laboral), e incluso con beneficios por colectivos (caso de los taxis) y sobre todo las empresas de leasing y renting no pueden ocultar que es para tema laboral, digo yo. Y siguen sin poner extintor, cómo son!!!
De todos modos, gracias.Eso mismo me dicen del dumper.. que no hay donde colocarlo…
En fin, Dios le da orejas al que no quiere oir… Que no es facil, vale… que ni Dios cumple la norma… tambien… que con la ley en la mano debemos exigirlo… sin duda…
Que casualidad… que nuestro amigo casualidad haga reducciones al absurdo sin realizar ningún argumento legal o de peso…Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Oskar76, estoy contigo 100% pero el tema de las motos que ha sacado Casualidad me deja intrigado… Ya sabes, como el chiste de los pescadores gallegos y la sirena… ¿(por) Dónde?
Contestación específica, lógica y precisa con la que estoy absolutamente de acuerdo al margen de que la Orden Ministerial también sería de cumplimientos. Chapeau Oskar76.
Buenos días
La soberbia no es una cualidad que se deba atesorar igual que el menosprecio no es una de las vías adecuadas para intentar tener razón, teniendo en cuenta que es congenere con ganas de conocimiento racionado y conciso.
En primer lugar debates el porque no ir a una orden de rango superior como justificante de la colocación de un extintor, haciendo referencia a la obligación existente en el R.D 1215/97, en primer lugar una orden de rango superior no nos asegura que cumpla con nuestras espectativas, pues las ordendes ministeriales aumentan los niveles de exigencia legal, por encima del R.D quien marca los mínimos, en segundo lugar el R.D 1215/97 NO OBLIGA a la colocación de medios de extinción, lo que comenta es que estimes el Riesgo de Incendio y en función de tus conclusiones decidas colocar medidas preventivas como pueden ser un extintor.
Un extintor no se debe entender como una medida preventiva, sino por el contrario de control o paliativa, es decir se tendría que dar prioridad a la periodicidad de las revisiones que no a la colocación de un medio de extinción.
Con esto no pongo en entredicho tus conclusiones, sino que tu interpretación del R.D es subjetiva y particular y el R.D 1215/97 no exige la colocación de medios contraincendios si el riesgo es adecuado.
Saludos
Vaya, Oskar76, cuándo tú dices que hay que exigir el cumplimiento de la norma está bien pero cuándo yo te pongo algún otro ejemplo estoy llevando las cosas al absurdo. Te recuerdo tu comentario: “un vehículo de empresa, es un equipo de trabajo, y por lo tanto se le aplica el 1215
Este RD, cuando habla de equipos automotores con riesgo de incendio y/o explosión, exige que disponga de medios de extinción.. si se lo exigimos a una retro, con qué criterio no lo exigimios a un coche?? La falta de costumbre.,,,
En mi opinión, debemos exigirlo, no dejan de ser equipos de trabajo, como cualquier máquina.”
Así que tú por equipo de trabajo entiendes el coche de empresa pero no el camión, taxi o moto de reparto, ya, muy buen argumento legal o de peso, sí señor!!!
Recuerda que lo que se escribe queda, yo he hecho una pregunta desde la buena fé y tú has contestando menospreciando. Guarda tu resquemor para otros. Esto es un foro de consultas…GRACIAS A TODOS
Lo más conveniente: USAR EL SENTIDO COMUN, haya o no haya Norma legal por medio.Esa es la tarea en la Prevencion De Riesgos.
Buenos dias a todos, con respecto a este tema, apliquemos criterio, si un vehiculo pertenece a una empresa y es utilizado como herramienta de trabajo, es evidente colocarlo, por seguridad y como medio de prevencion de riesgo de incendio
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