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  • #8503 Agradecimientos: 0
    mm.guti
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    junio 2007


    Buenos dias a todos.
    Soy un tecnico superior en prevencion de riesgos profesionales. Trabajo en una empresa de unos 130 trabajadores. Tenemos contratado un SPA, pero yo realizo cursos formativos, etc., pero siempre bajo su permiso. Me gustaria saber que posibilidades hay de que con mi titulacion, pueda llevar a cabo la prevencion de mi empresa yo solo, sin SPA. y que requisitos son necesarios para poder dar certificados de la formacion que realizo, sin que tenga que hacermelos el SPA???
    Muchas gracias.

    #123255 Agradecimientos: 0
    ioneo
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    octubre 2006


    Los técnicos superiores pueden dar formación a los trabajadores, en ese sentido no hay problema. Eso si solo podrás dar formación en las especialidades que tengas. Mas información en REAL DECRETO 39/1997 Artículo 37: Funciones de nivel superior

    #123256 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues posibilidades de poder llevar la prevención tu solo mas bien veo pocas.

    Mas que nada porque si no tienes la especialidad de Medicina del Trabajo, no vas a poderte ocupar de la vigilancia de la salud.

    Aparte de las evaluaciones higiénicas, que no se que tipo de actividad tiene tu empresa pero solo si tienes que medir ruido no creo que dispongas de los medios adecuado (no solo vale con tener sonómetro o dosímetro, sino que ademas tiene que estar calibrado, que por cierto con la nueva legislación al respecto a ver como nos arreglamos), etc, etc.

    Lo de poder dar la formación que indicas, no hay problema siempre que se te incluya en la organización preventiva de tu empresa, por ejemplo como trabajador designado para eso (sería una organización preventiva mixta), y tengas la capacidad adecuada para ello.

    #123257 Agradecimientos: 0
    mm.guti
    Participante
    0
    junio 2007


    ok, pero mi gran duda es, puedo extender yo mismo certificados de la formacion que doy, o tiene quehacerlo nuestro SPA??

    #123258 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero tu que tipo de formación es la que pretendes dar?

    #123259 Agradecimientos: 0
    mm.guti
    Participante
    0
    junio 2007


    pues la formacion que yo quiero dar es la que puedo dar conforme a mi titulacion, es decir, formacion a nivel basico.

    #123260 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola.

    Con tu titulación, puedes dar formación acorde a lo dispuesto en la normativa. Por ello, sí puedes.

    Pero tienes que estar dentro de alguna de las modalidades que establece la ley para ello, como por ejemplo trabajador designado o miembro de Servicio de Prevención propio.

    Tú evidentemente podrás y deberás certificar la formación que impartas.

    Y para NADA debes contar con el permiso del SPA, que dentro de la empresa, ni pincha ni corta, sólo asesora y recomienda, así que el permiso y la conformidad te la tienen que dar tus superiores, no el SPA.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #123261 Agradecimientos: 0
    mm.guti
    Participante
    0
    junio 2007


    muchas gracias!! solucionado.

    #123262 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Si como formación de nivel básico te refieres a la formación indicada en:

    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.

    Artículo 37: Funciones de nivel superior

    1.Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

    c. La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

    Pues SI.

    Si como formación de nivel básico te refieres a la formación indicicada en:

    Artículo 35: Funciones de nivel básico

    2.Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

    a.Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado

    Pues NO.

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