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ktm.
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Buenos dias,
Tras buscar en los temas ya publicados no he visto resuelta mi duda, que es la siguiente :
Mi empresa tiene subcontratada a otra empresa la ejecución de unos trabajos/instalaciones. Para ello, hay un acuerdo mercantil entre ambas para que 3 encargados de mi empresa trabajen fisicamente en sus oficinas de forma más o menos continua (ya que salen a obra, trabajan también en nuestra oficina, etc). Estos encargados dirigen tanto a técnicos de nuestra empresa como supervisan y organizan los trabajos de los tecnicos de la subcontrata. Mi empresa solicita a esta subcontrata toda la documentación de PRL, SS, Agencia Tributaria, etc… para pagarles la factura (verificamos por tanto que cumplen TODAS sus obligaciones.
La cuestión es que la subcontrata se ha “rebotado” porque le pido mucha documentación y me exige a su vez que dado que mis 3 encargados acceden a su centro de trabajo debo enviarles yo la misma documentación. Mi pregunta es :
1.- Que documentación estoy obligado a entregarles?
2.- Que normativa lo regula?
Gracias y un saludo.RD. 171/2004 DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Lo ideal en estos casos es que todo lo relativo a obligaciones y prestaciones por ambas partes quede reflejado en el contrato. En todo caso, como dice Ataver, rige el RD. 171/2004 DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Yo, en tu lugar, no tendría inconveniente en proporcionarles a ellos la documentación que me solicitan. Ahora bien, si se trata de una demostración de fuerza, que prevalezca el principio de subordinación jerárquica….
Estamos de acuerdo que es de aplicación el 171/2004, pero éste explicita unicamente el tema de la evaluacion de riesgos (no es de aplicacion en este caso el recurso preventivo). Realmente mi pregunta no es estrictamente de prevencion sino de otro orden (social, tributario, etc…) Lo que pasa es que al final los de prevención tenemnos que asegurarnos del cumplimiento por parte de las subcontratas de todas sus obligaciones legales.
Y sí, en cierta manera es un tema de dependencia jerarquica. Yo no tengo problemas en darle a la subcontrata nuestro cumplimiento en la parte de prevencion (evaluacion, formacion, epis… de hecho se lo he enviado) pero me niego a creer que por el 171/2004 tenga que actuar como si yo fuera su subcontrata, su cliente, toda vez que de mi actuación no se genera responsabilidad solidaria/subsidiaria cara a ellos.El tema de la exigencia de esa documentación (TC2, pago tributario, etc..) que yo llamo administrativa no viene del RD 171/2004, sino de la LISOS creo recordar. Y dices bien, en muchas ocasiones los de prevención nos vemos obligados a realizar este tipo de gestiones que poco o nada tienen que ver con la prevención.
El problema es que si hay tres trabajadores vuestros en sus instalaciones, sin ser vosotros su subcontrata, si estan sujetos a cierto nivel de responsabilidad respecto a vosotros y están en su derecho de pedirlo.Estoy contigo Pedrov que tienen cierta responsabilidad cara a nosotros, pero esta es la que dimana del 171 exclusivamente. Permiteme la comparación, es como si cuando el almacenero va a comprar una alicate a la ferreteria y nada más entrar por la puerta el dependiente nos pidiera los TC, dni, seguro de RC, etc… ya que estamos en sus instalaciones.
Ciñéndonos exclusivamente al RD171/2004:
La subcontrata se considera empresario titular cuando “tus” trabajadores están en su centro de trabajo (oficinas).
Por tanto, debe darte la información necesaria sobre los riesgos a los que están expuestos “tus” trabajadores y medidas a adoptar, dar las instrucciones que considere necesarias (“tus” trabajadores las tendrán que cumplir) y, además, tiene potestad para proponer la adopción de medidas de coordinación (como puede ser el solicitarte que has informado de los riesgos y medidas a “tus” trabajadores).P.D. Considero adecuado que te pidan justificante de que has informado adecuadamente a “tus” trabajadores y que estos conocen que medidas preventivas adoptar. Más allá de eso, no le veo sentido conforme al RD171/2004.
Como te señalan están aplicando el RD 171/2004. Nosotros cuando contratamos a otras empresas, bien para actividad propia, bien para otras actividades, siempre solicitamos la documentación señalada en el 171, y si como en tu caso algún trabajador nuestro concurre en nuestros centros o en los centros de la empresa contratada, le entragamos asimismo la valoración de los riesgos de estos, así como la documentación que nos señala el 171. Todo esto lo hacemos en una reunión, y levantamos acta que firman todos los interesados, adjuntandolo en el expediente. No es nada complicado, me refiero a tiempos, ya que poco nos lleva y eso que actualmente tratamos con estos temas con mas de 30 empresas, entre contratas de actividades propias y otras.
Como decía anteriormente, estoy totalmente de acuerdo con vosotros : hay que entregar la documentación de prevenciín (evaluación, formación, etc…) pero en ningún caso TC,s DNI, recibos de salarios, certificados SSy AEAT, polizas de RC, etc
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