- Este debate tiene 8 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 10 meses por
Giarbini.
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Hola a todos, tras leer lo que dicta la ley sobre los casos de obligatoriedad de realización de los examenes de salud, os pregunto si estos puestos estarían dentro de dichos casos:
-Albañil (sube a alturas)
-Conductor de camión de materiales de construccion.
-Operario de encolado de calzado (trabaja aplicando colas a suelas durante toda su jornada -8 h/día)Gracias por la ayuda.
Según el art 196 de la Ley General de la Seguridad Social, son obligatorios los reconocimientos medicos iniciales y periodicos en todos aquellos puestos de trabajo que puedan sufrir enfermedades profesionales. Analízalo tu mismo
Pienso que sí son obligatorios, ya que el Albañil trabaja en altura, y habrá que evaluar si sufre algún tipo de vértigo, etc.
El conductor también, ya que maneja un vehículo y puede poner en peligro a más personas.
El encolador también, hay que vigilar que productos inhala y la influencia en su organismo.No obstante, los representantes de los trabajadores son los que validan que los reconocimientos sean o no imprescindibles. Plantéalo en el Comité de Seguridad.
También es posible que la bligatoriedad venga especificada en los Convenios Colectivos.Discrepo con algunas aportaciones realizadas en tucomnicación, sin animo de enfados , sino de conocimiento.
Los Representantes de los Trabajadores no son los que validan la obligatoriedad de las revisiones médicas, pues ellos dentro de sus funciones no lo tienen asignado ni poseen los conocimientos suficientes para decidirlo (sin menospreciarlos, pues yo tampoco como Experto en Prevención tengo dicha potestad).
Si estoy totalmente de acuerdo en que la obligación de realización de dichos examenes de salud, viene determinados en algunos convenios colectivos, y normalmente se tratan de revisiones médicas iniciales, antes de la contratación, como es el caso de la Construcción.
Y un pequeño aporte a algo que comentabas, el Encolador, mucho cuidado con realizarle una Revisión Médica a un trabajdor expueto a productos químicos, si se le mira los VLB y sale alto indice de exposición, signific que la prevención no ha funcioand, pues el trabajador ya ha ido expuesto durante un cierto tiempo al product en cuetión es mejor prevenir en las operaciones, que esperar a los resutlados de los VLB, ves con cuidado, pues si fuera un poco toca narices, y me llevar mal con la empresa, si los VLB's salen psoitivos, es decir ha habido exposición, prepararos tanto el empresario como el técnico, pues desde un punto de vista legal no se ha cumplido con la Ley de Prevención ya que la medición de VLB ha de ser el paso último, la exposicion ya se ha producido, por lo que pediria indemnización.
Tanto en el caso del albañil, como en el del conductor, no hay obligatoriedad por le de realizar reconocimientos obligatorios, el conductor tendrá que realizar el reconocimiento previsto para la renovación del carnet de conducir; en cuanto al trabajador del calzado, ya es más peliagudo, púes habria que hacer tambien una buena evaluación de los tóxicos que utiliza, con los niveles en aire del puesto, etc.
Estimado compañero:
Estoy en desacuerdo con lo que dices, no veo porqué el estudio de tóxicos ambientales debe ir al final.
La higiene debe averiguar si existen tóxicos ambientales y tratar de disminuirlo. Lo primero es medir y ver si existe presencia de ese tóxico o no. La vigilancia de la salud debe comprobar si hay trabajadores afectados por el tóxico. Por ejemplo, puedes tener ausencia de tóxico en aire pero absorberlo vía cutánea, o tener un trabajador con una lesión hepática que sufra lesiones por ese tóxico cuando los niveles ambientales están dentro de los límites admisibles. Todo es a la vez y debe plantearse una mejora, de forma que los resultados al año siguiente tanto en exposición como epidemilógicamente sean mejores.
Un saludoJavier
Arayon, tengo que discrepar contigo. Recuerda que la ley establece en el artículo 22:
“De este carácter voluntario…o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas…”
¿No crees que un trabajador que tenga vértigo al trabajar en tu puesto de albañil puede ser un peligro para sí mismo? ¿Y el conductor, no puede tener algún problema médico que pueda afectarle y ser un peligro para los demás? Creo que el otro caso es mucho más evidente.De todas formas, es el servicio de vigilancia de la salud quien debe determinar en qué puestos considera el reconocimiento obligatorio. Yo al menos les pediría que fuera en todos ellos e informaría consecuentemente al comité de seguridad.
Un saludo
De acuerdo, pero hay que ser realistas, como obligas a un conductor a que realice un examen médico? que pasaría si encuentras una deficiencia, la tienes que comunicar a la DGT? puede ser un peligo en la carretera¡¡¡.
Como valoras el vertigo?
Un caso extremo… un carnicero… hay qe hacerle reconocimiento obligatorio ¿y si tiene rasgos psicopaticos? y se dedica a autolesionarse o lesionar a sus compañeros…..
Es muy dificil llevar la obligatoriedad de los reconocimientos. o por ley se hacen a todo el mundo, pero a TODOS.Todo trabajo merece ser valorado. Y mas unos trabajos como los que nombras que son de riesgo alto. (Trabajo en alturas) merece consideraciones especiales. Trabajo con solventes y pegantes, exposiciones a ruido por conduccion, fuera del riesgo de trauma mecánico y otros màs a los que se expone un conductor.
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