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trabajoyseguro.
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Hola a todos. Mi pregunta es:
¿es obligatorio que un conductor de camion (transportista) pase periódicamente a hacerse un examen de salud?
¿Qué pruebas son imprescindibles incluir en dicho examen aparte de las mínimas que marca la ley?
Gracias.No exite un protocolo oficial para conductores, pero por el tipo de riesgo y en función de la edad, habria que mirar columna, ECG, analitica básica, audiometria y control visión, principalmente.
Un examen de salud no es obligatorio.
Si lo son los protocolos especificos que tengan: posturas forzadas, vibraciones; si tienen manipulacion de cargas, etc; con la periodicidad que tenga cada protocolo 8nomalmente anual).Nuestro Protocolo para conductores en el Reconocimiento Médico
• Filiación, anamnesis, antecedentes personales y familiares, Exploración física, ECG, Audiometría, Control visión.
• Analítica: Hemograma y VSG, Sistemático de orina, Glucosa, Colesterol Total y HDL, Triglicéridos, Ac. Úrico,GOT, GPT, GGT,
• Escala de somnolencia EPWORTHVeo que utilizas la escala EPWORTH… yo la he usado pero no tengo claro el punto de corte… ¿Cuál usais vosotros?.
La capacitación para conducir la da Tráfico DGT y ellos son los encargados de solicitar el examen psicofísico necesario.
En vigilancia de la salud yo solo haría un protocolo TME pienso que el riesgo al que esta sometido es postural y será un RM voluntario.
Solo ante la sospecha de riesgo a terceros podremos hacer algo mas pero creo que es mas eficaz hacer una historia clínica, anamnesis bien hecha y exploración para decidir si se necesita alguna prueba antes de remitirlo a su sistema de salud. Pedir ECG y otras pruebas de rutina me parece una equivocación.El trabajo de conductor es de alto riesgo, tanto para el que lo realiza como para todas las personas que están en el trayecto que realice con su vehículo. Por lo tanto, el reconocimiento médico es absolutamente obligatorio. En cuanto a qué criterios aplicar en éste, es evidente que si seguimos por el camino de aplicación estricta de protocolos terminaremos haciendo los reconocimientos en una máquina dispensadora (como las de tabaco). El médico debe considerar todos los factores que crea convenientes, y los protocolos de que disponemos son una ayuda más, para llegar a una conclusión sobre la aptitud o no del trabajador que valora. Por ello se puede considerar el estado osteo-muscular, los niveles de capacidad visual y auditiva, y todos aquellos factores que consideremos que intervienen en su tarea. Lo fundamental es llegar a una conclusión final y razonada. En cuanto a si tiene o no carnet expedido por la DGT… ¿te vale con eso?, pues que Dios nos coja confesados. Esos estudios los suele realizar un médico muy, pero que muy experto, en medicina del trabajo, sí, sí. Respecto a la valoración Epwoth, yo la aplico desde hace más de 6 años, y el corte se hace por encima de 6, pero no olvidemos algo muy importante, que no es diagnóstica, sólo orientativa para decidir si enviar al paciente a neumología para realizar una somnografía o polisomnografía (casi siempre la primera) y ésta sí es diagnóstica. Por lo tanto, no vale un Epworth de 7 ó 10 para limitar a nadie, puesto que la especificidad de la prueba es baja, aunque sea alta su sensibilidad. Por encima de 10 se puede considerar como una somnolencia diurna excesiva, pero el diagnostico de SAHOS tiene que esperar.
Si según comentas el trabajo de un conductor es tan peligroso para él como para los demás. ¿no somos todos los conductores, profesionales o no, igual de peligrosos? El otro día en madrid sucedio un accidente entre un conductor (no profesional) y uno profesional, falleciendo ambos, la culpa “presuntamente” fúe del no profesional, actitud kamikace. Despúes de este rollo, todas las empresas tienen que realizar examenes obligatorios a la gente que conduzca ?, comerciales, ejecutivos, mensajeros (y a los subcontratados exigirles el apto de su empresa)
Respecto a los colegas que trabajan en los centros de reconocimientos de conductores, no serán Medicos del Trabajo, ni lo necesitan, y hay que suponerles la misma etica profesional que a cualquier médico, o ¿pones la mano en el fuego por todos lo medicos del trabajo?No pongo la mano en el fuego ni por mí, Arayon, pero el control y la especialización ha llegado a la Medicina del Trabajo. En los centros de reconocimientos para el carnet de conducir es algo más dudoso, pero no pretendo entrar en una dinámica de acusaciones de mala práctica, sólo digo que conducir es muy peligroso (para todos). y que la conducción profesional hace obligado el control de Vigilancia de Salud, se supone que tiene carnet de conducir, pero su aptitud laboral la determina el Médico Especialista en Medicina del Trabajo y no la puede determinar el médico de un centro de reconocimientos para el carnet de conducir.
Yo entiendo que sí… recuerden que en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 tiene excepciones a la voluntariedad del trabajador para realizarse o no el reconocimiento. La segunda excepción es que: “…para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas…”.
Evidentemente un camionero diabético metabólicamente inestable supone un peligro para sí mismo y para terceras personas, motivo por el cual yo si consideraría como obligatorio el reconocimiento médico.
Un saludo.Yo no tengo duda ninguna de la obligatoriedad de la vigilancia de la salud para un conductor profesional. Cumple lo que el art 22 señala, por lo que el empresario debe comunicar a la representación social y recibir lo que esta señale, lo que no le vincula.
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