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    TSPACI
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    abril 2006


    Hola compañer@s, me surge la siguiente duda:
    Al realizar una medición de ruido obtenemos un nivel diario equivalente superior a los 87 dB. En este caso, debe tenerse en cuenta la atenuación que proporciona el protector auditivo. Tras realizar el cálculo de la atenuación el nivel de ruido no supone riesgo para la salud del trabajador. Pero… ¿eso quiere decir que no hay que tomar ninguna otra medida excepto el USO OBIGATORIO del EPI? ¿Se puede decir que estamos fuera de riesgo?

    #134436 Agradecimientos: 0
    el asesor
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    mayo 2007


    Colega : Debes saber que en un turno de ocho horas diarias el nibel maximo de exposicion no debe superar las 85 decibeles con filtro A.
    Ahora con un protector auditivo de buena calidad facilmente puedes atenuar entre 20 y 25 decibeles.
    Por lo tanto si el trabajador esta utilizando proteccion auditiva efectivamente estas fuera de riesgo. Atte. El Asesor.

    #134437 Agradecimientos: 0
    Mapoco
    Participante
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    abril 2006


    Para 8 horas de trabajo los niveles de ruido no deben ser mayores a 85 dB, si el trabajador tiene protectores auditivos se esta cumpliendo con las normas legales, por lo que debe considerarse suficiente con uso del EPi.

    #134438 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Bueno amigo, todo depende bajo que normativa te rigas, para la ACGIH son 85 dB A, y para la OSHA CFR 29 1910.95 son 90 dB A, y para la lesgislación Española 87 db A, entonces, digamos que te riges por la ultima, si se encuentra sometido a 87 dB A y utiliza protección auditiva, no se encuentra en riesgo pero debe realizar cambios para disminuir el nivel, no basta con los EPI.

    #134439 Agradecimientos: 0
    LORENZOR
    Participante
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    noviembre 2003


    Según el R.D. 286/96 los 87 dBA para una exposición diaria de 8h. es el valor límite de exposición, eso quiere decir que como se pasa de 85 dBA, tendrá que utilizar protección auditiva, y con esta protección auditiva puesta tendrás que calcular que el nivel ponderado efectivo que llega al oído del trabajador no alcanza los 87 dBA. ¡Ojo! con 87 dBA sin protector auditivo, corres el riesgo de que al calcular el protector auditivo te salga una “sobreprotección”.
    Saludos..

    #134440 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    En cualquier caso, si existe un nivel de exposición superior al mínimo establecido, el decreto establece la obligación de aplicar medidas preventivas:
    – técnicas como la insonorización o la mejora de la insonorización de la maquinaria, o del puesto de trabajo,…
    – Organizativas: Redistribución de los puestos de trabajo, establecimiento de turnos, reducción del tiempo de exposición,…
    La dotación de EPI's a los trabajadores no es una medida preventiva, si no de protección frente a un riesgoque no se ah podido eliminar.
    No confundamos una cosa con otra.

    #134441 Agradecimientos: 0
    Teuton
    Participante
    0
    julio 2007


    Obviamente para las normas regentes llegas al limite de la exposicion permisible, por lo que te sugiero utilices el EPP. Si existe la posibilidad de minimizar la emision de ruido con dispositivos de barrera, es decir trabajar sobre el equipo y no sobre el trabajador, es la forma mas adecuada de minimizar tu riesgo.

    #134442 Agradecimientos: 0
    oprado
    Participante
    3
    0
    junio 2007

    Iniciado

    El Real Decreto 286/06 es claro a este respecto:
    – SOLO SE ACEPTA LA UTILIZACIÓN DE TAPONES COMO ULTIMO RECURSO Y DE FORMA EXCEPCIONAL.

    Art 4.1 : Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel MAS BAJO POSIBLE, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.
    Art 4.2: Cuando se sobrepasen los 85 dBA, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización, que deberán integrarse en la planificación de la actividad preventiva de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido.
    Ar 4.3: los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los 85 dBA, serán objeto de una señalización apropiada.

    #134443 Agradecimientos: 0
    petunia
    Participante
    0
    abril 2003


    Me lla mo Daniel y soy prevencionista en Argentina; conforme a nuestra legislación: el nivel de ruido medido indica que si bien el trabajador está protegido utilizando el protector adecuado, también es cierto que debe ser sometido a exámenes médicos periódicos, para control. Paso 1: intentar aplicar ingeniería para disminuir el ruido en el sector. Paso: Proveer de protección auditiva adecuada. Paso 3: Proveer capacitación e información respecto al riesgo del sector de trabajo y pbligatoriedad de uso de protección auditiva. Paso 4 (según legislación argentina): Informar a la Aseguradora, a fin de que se realicen los exámenes médicos que correspondan (audiometrías).

    Saludos

    Daniel Medela

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