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Geo9040.
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Me gustaria conocer vuestra opinion sobre el siguiente caso que seguro se os planteado:
En la evaluacion de un puesto de trabajo de una embarazada o de un trabajador especialmente sensible, ¿quien debe de tener en cuenta ese estado de especial sensibilidad el tecnico o el medico? Es decir, el tecnico tiene que hacer una evaluación especifica (en tal caso me gustaria conocer vuestra opinion sobre el criterio a seguir ya que no se si un tecnico tiene conocimientos suficientes para conocer los daños que una determinada condicion pueda influir en un feto o como puede influir la Tª en una persona con s. de raynaud) o es el medico quien tiene que evaluar de un punto de vista medico en funcion de los resultados de la evaluacion inicial.Si la empresa en la que trabaja la trabajadora embarzada o especialmente sencible, tiene concertado SPA, entiendo que deberá someter los servicios médicos del SPA, vigilancia de la salud, y será el dpto. médico del SPA quien determine el grado de riesgo y determinar lo que proceda, proponiendo al empresario el cambio de puesto o ubicación del mismo. Y si esto no fuera posible, entiendo que deberá trasladar a la MATEP, pues podriamos estar ante un posible riesgo que se podría agravar, no debemos olvidar que el embarzo no es ninguna enfermedad, sino una situación fisiológica nueva, pero la salud de la trabajadora se podría ver agravada como consecuencia de su nueva situación. En todo caso entiendo que deberá acudir a su médico de cabecera, pues el embarazo y la gestación en una contigencia común y no profesional.
calma amigos, calma, tecnico? medico?, os olvidais de las famosas reuniones de coordinacion, donde el tecnico y el medico hablan acuerdan criterios y deciden, en funcion de la evaluacion hecha por el tecnico (normalmente le tienen panico a estas evaluaciones, no se porque) y de la vigilancia de la salud en estado de no embarazo hecha por el medico, de la condiciones del puesto, de las mediciones que se hayan hecho(normalmente ninguna) de particulas,,,etc, repito , deciden que criterio se debe adoptar para la proteccion de la madre y del feto.- NO para que la trabajadora cobre el 100% si le dan la baja en la MATEPSS o el 60% si le da la baja el medico de cabecera…..pensadlo, y me contestais . Saludos
Si existe riesgos para la embarazada o para el feto y no se puede eliminar, habrá que cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo, donde no existan riesgo. Si persiste el riesgo, hay que solicitar la suspensión de la relación laboral al INSS, esta se da con pago directo a la trabajadora del 75% de la base reguladora del mes anterior y, si el empresario contrata a otra persona, en situación de paro, en interinidad para sustituir a la empbarazada, tendrá bonificación del 100% de todas las contingencias de la persona sustituta¡¡¡
Adaptar el puesto y el tiempo de exposición corresponden al Servicio de prevención… pero sin embargo valorar si el puesto influye negativamente en la trabajadora corresponde a los Servicios médicos
Determinar el estado de gravedad de una persona embarazada o especialmente sensible depende del médico, por supuesto, no obstante, el técnico debe tener en cuenta ciertos factores en el puesto de trabajo de este tipo de personas, como puede ser posiciones ergonómicas, sobreesfuerzos, contaminantes, etc. Evidentemente, el médico es quien dirá si la trabajadora sigue siendo apta para el puesto o no, o incluso si no puede ir en turno de noche, etc. Pero el técnico tiene gran parte de responsabilidad sobre el trabajo de esa persona.
El médico debe indicar si el trabajador corre riesgos por su sensibilidad o el embarazo, el profesional sólo debe realizar una evaluación de riesgos de acuerdo a la normativa del país. En caso que requiera un cambio del puesto del trabajo es la mutual que debe realizar la evaluación y determinar según lo indicado por el médico tratante.
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