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Tengo que evaluar una nave que tiene un depósito de gasoil para abastecimiento de sus vehículos de 5m3, y otro depósito en una furgoneta para abastecer a maquinaria en obra. He oído que a partir de un volumen la empresa debe tener un consejero de seguridad, ¿alguien me podría dar más datos, por favor: volumen, tiene que ser personal de la empresa o externo, normativa de aplicación y revisiones…?
Muchas gracias.En mexico aplican las NOM, te recomiendo revises la número 30. En materia de seguridad e higiene
En España rige lo que a continuacion te escribo:
Real Decreto 1427/1997
Título completo:
Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”Datos de la disposición:
Organismo competente: Ministerio de Industria y Energía Fecha de Aprobación: 15/9/1997
Publicación: B.O.E. nº 254 Fecha de Publicación: 23/10/1997
Corrección: BOE Nº 21 de 24/1/1998
Vigencia: Derogado parcialmenteVigente, solamente, a los efectos de lo ordenado en el artículo tercero, inspección de las instalaciones existentes, del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre
Comentarios:
Aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», del Reglamento de instalaciones petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, que se incluye como anexos al presente Real Decreto. Esta ITC tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, de que disponga el consumidor final para su propio uso o consumo. Se aplicará a los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para el propio uso del consumidor final en instalaciones industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos.El presente Real Decreto también contempla las instalaciones petrolíferas para uso propio de las Fuerzas Armadas, así como la situación de las instalaciones existentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, o que estuviesen en trámite en dicha fecha.
Buenos dias,
necesitas echarle un vistazo al ADR 2005 (hay un 2007, pero en esto no varía) el gasoil es el 1202 tienes que verlo en la tabla A aquí te dan una serie de datos entre ellos: depósitos de mas de 1000 litros de gasoil, necesario efectivamente consejero de seguridad con su informe anual a remitir a la autoridad competente de enero a marzo de cada año, además por supuesto cumplir con la itc que te han mencionado antes, este depósito debe estar señalizado según ADR: señal rombo fondo rojo con llama negra o blanca y el número 3 (es de liquidos inflamables) en la parte inferior.
Un saludo.A.Caminero;:
Lo que preguntas está regulado la MIE-APQ-001 y en el artículo 7.
Es recipiente fijo por ser mayor de 3000lts. La camioneta ha de cumplir las normas de tráfico, transporte pues sale al exterior.
El diesel es combustible de la clase C-3, punto de inflamación entre 55 y 100ºC.
Por ser interior, si fuera exterior no lo necesitarías, has de hacer un proyecto según el Art 7.
ten en cuenta que necesitas o cubeto o doble pared.
Las paredes de la zona de almacenamiento han de ser RF-90, y con el vecino RF-120.
En la norma que te digo verás las distancias, el vallado y las condiciones de seguridad.
Un saludo. J.M.Parés. -
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