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  • #18028 Agradecimientos: 0
    vx77
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    junio 2006


    Hola quisiera hacer una pregunta:

    Cuando una Ett quiere dar un puesto de trabajo para una obra de construcción por ejemplo Peón de construcción, ¿vale con que la empresa constructora te de como información de riesgos laborales la evaluación de riesgos suya para el puesto de peón de construcción o es necesario también que te den información del plan de prevención de la obra?
    Por ejemplo una empresa constructora que hace obras para otras empresas (empresa subcontratada) y quiere contratar a una persona por Ett, podría facilitar su evaluación de riesgos para el puesto que sea ej: peón para todas sus obras y con eso bastaría? ¿O sería necesario siempre el plan de seguridad y salud de cada obra en cuestión?
    Por otro lado, cuando es necesario que haya un plan de seguridad y salud para una obra, quiero decir, por ejemplo, para una remodelacion de una oficina, ¿sería necesario una plan de seguridad y salud espécifico?

    Muchas gracias.

    #171015 Agradecimientos: 0
    Juanluisrb
    Participante
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    julio 2006


    Saludos. Siempre es necesario conocer los riesgos inherentes al puesto de trabajo (que debe provenir de la constructora) que si es similar en todas las obra podría ser el mismo, para que asi puedas realizar la notificación de riesgos, en cuano al plan de emergencia, seguramete cada obra tiene sus propios lugares de concentración y vías de escape, por lo que podrías adaptar un plan general aa cada obra

    #171016 Agradecimientos: 0
    Chemapamundi
    Participante
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    agosto 2006


    Tienes que tener cuidado con la ficha del puesto de trabajo de las empresas constructoras por que su personal puede realizar un serie de trabajos que los empleados de las ETT no pueden realizar por su peligrosidad que son entre otro los que estan incluidos en el anexo I del reglamento de los servicios de prevención y lon incluidos en el anexo II del real decreto de construcción.

    #171017 Agradecimientos: 0
    AKG
    Participante
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    junio 2006


    EL PERSONAL CONTRATADO POR UNA ETT, NO PUEDE TRABAJAR EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, YA QUE DEBERÁ REALIZAR TRABAJOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL ANEXO 1 DEL 1627.

    #171018 Agradecimientos: 0
    Hector Rodríguez.
    Participante
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    junio 2006


    Para empezar disculpa mi ignorancia pero no se que ETT, aca en México la STPS, Secretaria del Trabajo y Prevención Social solicita en su Reglamento que toda persona deberá conta con inducción de las actividades que realizará y creo que eso es parte del Protocolo Internacional del Trabajo así que debe estar en tu legislación también, ahora bien el jugar con los faltantes de la Ley, sea en el país en el que te encuentres es peligroso ya que recuerda que la autoridad es quien tiene la última palabra. Yo recomiento que la persona al ingresar tome un curso sobre inducción a riesgos y accidentes de trabajo generales…

    #171019 Agradecimientos: 0
    Eva9
    Participante
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    mayo 2001


    Tokyo, en España una ETT es una Empresa de Trabajo Temporal, son empresas que disponen de trabajadores y los “ceden” temporalmente a las empresas usuarias que los solicitan. Es una cesión de trabajadores legalmente establecida pero sujeta a una normativa específica que regula, entre otras materias, la prevención de riesgos laborales.

    #171020 Agradecimientos: 0
    JM2577
    Participante
    0
    agosto 2006


    YO ESTOY DE ACUERDO CON TOKYO AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO A UNA OBRA O INDUSTRIA LO QUE SE DEBE DE HACER ES UNA INDUCCION SOBRE SEGURIDAD Y RIESGOS LABORALES PARA ASI CONOCER LAS POLITICAS DE LA OBRA EN DICHA MATERIA Y PONER EN CONOCIMIENTO EL RIESGO DE LA ACTIVIDAD U OFICIO A REALIZAR.

    GRACIAS

    ING. JUNIOR MATOS
    REPUBLICA DOMINICANA.

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