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  • #44321 Agradecimientos: 0
    Desprevenido
    Participante
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    junio 2003


    En referencia a la cuestión planteada por Bel, yo pregunto a mi vez: Como contratista principal estoy obligado a realizar el Plan de SyS de toda la obra, pero ¿Debo realizar una Evaluación de Riesgos de todos los puestos de trabajo aunque dichas actividades las vaya a subcontratar o sólo de los puestos que ocupe el personal de mi empresa ? ¿Debo exigir a las subcontratas que realicen la E.R de sus puestos de trabajo en mi obra?

    #273505 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
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    febrero 2002


    Deberias tener claro que la evaluación de riesgos sera del local social de la empresa, es decir de donde se halle ubicada la oficina y de sus riesgos particulares derivados de las condiciones de trabajo en ella, el Plan de Seguridad y Salud lo haras si eres el contratista principal de la obra de acuerdo a lo que te haya dado el promotor que es el Estudio o Estudio basico de seguridad y salud y que lo habra hecho el promotor (o quien el haya designado) de acuerdo a lo previsto que se hara en obra y los medios, materiales y maquinaria que se utilizará y tu en función de tus medios o capacidades elaboraras el Plan de seguridad y modificaras aquello que te parezca conveniente, mejor o que puedas hacer según tu maquinaria o capacidades. Los subcontratistas por su parte harán exactamente lo mismo elaboraran su evaluación de riesgos (de su casa) y haran su Plan de seguridad si el tuyo (en la parte que a ellos les corresponda) no lo ven factible o bien se adheriran al tuyo.

    Eso es lo que dice la ley, luego en la practica cada uno hace lo que quiere y los subcontratistas para no pegar ni sellos firman lo que se les ponga por delante que la mayoria de las veces son fotocopias de fotocopias y en una reforma de un baño aparece en el Plan de seguridad el movimiento de tierras, creo que a muchos constructores no les iria nada mal leerse (y en muchas ocasiones aprenderse de memoria) el RD1627/97 de seguridad en obras de construcción, ya que les afecta plenamente y ademas es una excelente guia de derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en la construcción y que en muchisimas ocasiones se desconoce incluso su existencia.

    #273506 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Segun el apartado 3 del articulo 7 del R.D 1627/1997,define que en relación con los puestos de trabajo en obra,el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y en su caso,(evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva) a las que se refiere el capitulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención.

    Pero teniendo en cuenta que los planes de seguridad se hacen como se hacen, yo como subcontrata prefiero hacer nuestra propia evaluación de riesgos,ya que en varias ocasiones algunos inspectores nos la ha solicitado.Saludos.

    #273507 Agradecimientos: 0
    agilm
    Participante
    0
    marzo 2003


    Yo creo que James esta equivocado, por lo que entiendo dice que la evaluacion de riesgos de una constructora afectaria al personal administrativo de oficinas y eso no es asi.

    La evaluacion de riesgo tendra todos los riesgos genericos que se puedan encontrar en la actividad de la construccion con las medidas a adoptar para reducirlos, otra cosa es que exista un plan de seguridad y salud en cada obra, por que cada obra tendra sus particularidades.

    Un saludo.

    #273508 Agradecimientos: 0
    EDR
    Participante
    0
    marzo 2003


    Estoy absolutamente de acuerdo con James; el contratista principal , es decir, tú, has de elaborar el Plan de Seguridad adecuando el Estudio de Seguridad al proceso constructivo que vayas a utilizar. Después si empleas subcontratas , éstas o realizarán un Plan parcial que prevea los riesgos específicos del trabajo a desarrollar o bien se adhieren al Plan elaborado por tí , que es lo que ocurre en la mayor parte de los casos. Un saludo.

    #273509 Agradecimientos: 0
    MORTY
    Participante
    0
    enero 2003


    Según art. 7 del R.D. 1627/97 el Plan es el instrumento básico de ordenación de …”, sin embargo hay ocasiones en que según la Ley 38/99 (LOE) una obra no incluida en su artículo 2.2. en sus apartados a,b, y c no exigiría Proyecto (muy raras ocasiones). Si no hay proyecto tampoco puede haber Estudio (básico o no), ni por tanto Plan, no es admisible que no exista ningun documento preventivo y por tanto el de referencia es la evaluaciónde riesgos de los puestos de trabajo. Po último la ley 31/95 no hace excepciones en relación a la no necesidad de realizar la evaluación de riesgos en empresas constructivas, y como bien dice una de las personas que te ha contestado la inspección esta pidiendo las evaluaciones de riesgos, a pesar incluso de tratarse de obras con Proyecto, estudio y Plan (lo último es lo que más te debe pesar).

    #273510 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
    Participante
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    diciembre 2001


    La evaluacion de riesgos es de la empresa.Cuando haces obras en el PSS ya viene realizada la evaluacion de los puestos de trabajo, aunque algunas actividades las vayas a subcontratar

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