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prl2000sl.
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Buenos días. Os agradezco a tod@s de antemano vuestra ayuda. Acabo de descubrii este foro y me parece una gran idea. Me dirijo a vosotr@s para consultaros lo siguiente: yo trabajo a nivel de asesoría y tengo que realizar la gestión de prevención de una empresa cliente. La empresa auditora me dice que tengo que estar de alta aquella empresa, pero yo tengo serias dudas, dado que la modalidad elegida es la designación de trabajadores.
Me gustaría que alguien me aclarase este extremo.
Un saludo a tod@s y hasta pronto.
No logro captar bien la idea sobre todo si tu eres parte de la empresa auditora por lo que no es necesarios que pertenesca a la otra empresa para poder realizar los analisis de seguridad o riesgo ahora bien sin tampoco eres de la empresa auditora tampoco es un problema ya que ellos te pueden contractar para ese servicio en particularlo mejor es que definas bien con la empresa que t3e contracta para defienir muy bien las funciones y que es lo que la misma espera de tu trabajo
no se si he entendido bien tu situacion, me explico:
1º tu no perteneces a la empresa para la que vas a realiazar la gestion de su actividad preventiva, lo que legalmente nos induce a pensar que perteneces al servicio de prevencion ajeno que tuviera contratado.
2º indicas que la modalidad preventiva adoptada por la empresa en cuestion es la de trabajador designado, lo que inicialmenete descarta la opcion de haber contratado un servicion de prevencion ajeno.
una de las posibilidades que se me ocurre es que “no perteneces a la empresa ni pretenden contratarte sino pagarte por asesorarles de como gestionar su actividad preventiva” legalmente creo que no existe inconveniente. Lo que ocurre es que tan solo podrias decirles “como hacerlo” o “hacerselo” eso tu mismo, lo que no puedes es aparecer como responsable ni firmar ningun documento pues para ello debes pertenecer a la empresa (lo que te decia la auditora) o pertenecer a un servicio de prevencion ajeno que contraten.
espero haberte servido de ayuda, un saludo.
PUEDES ASESORAR E INFORMAR DE QUÉ Y COMO PERO NO PUEDES FIRMAR.
¿Piensan los trabajadores desigandos firmar la documentación que tú generes?
¿Piensan los trabajadores designados decir que todo lo que se ha hecho lo han hecho ellos?
Por libre no se puede hacer nada de lo que marca la LPRL, hacerlo sí, pero sólo como asesoría, es decir, que lo tiene que firmar alguien de dentro de la empresa, o de un servicio de prevención ajeno acreditado, que tenga la formación adecuada, mínimo nivel intermedio (300 horas), y si no perteneces a un servicio de prevención ajeno o a la empresa, lo que puedes hacer es símplemente asesoramiento, y si la empresa tiene la visita de un inspector, legalmente, los papeles que tienen no valen para nada, o sea que les pueden sancionar igual.
Por otro lado, si yo fuera uno de los trabajadores designados, no firmaría nada que no hiciera yo, no es por nada, pero poner tu nombre en una evaluación es lo que es.
Efectivamente existen lagunas al referente, la gestión de la prevención puede contratarse con terceras personas en este caso tu eres una empresa contratada, no cabe la menor duda, pero ¿ tienes la titulación que te faculte?, de no ser así puede que quepa la interpretación de ser un trabajador interno a la empresa X que forme parte del servicio de prevención propio de la empresa.
Existen fórmulas más completas que facilitan y responden a estas necesidades, puedes informarte a un servicio mancomunado de CONAPI y en este sentido se está haciendo un buen trabajo de forma ordenada, competitiva y agil.
Gerente de CONAPI AGUSTIN ARCONES, tel 629178182.
saludos.
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