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  • #22320 Agradecimientos: 0
    pako86
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    junio 2005


    En mi empresa estamos realizando la evaluación de riesgo de varios puestos de trabajo nuevos, y el problema que he planteado al resto de técnicos es que tendríamos que tener en cuenta el tiempo de exposición .Quiero decir que los trabajadores de estos puestos hacen una media de tres horas extras diarias más sábados por la mañana.
    Mis compañeros me dicen que las horas extras no se tienen que reflejar en la evaluación, y yo pienso que es una torpeza, eso desfigura un poco la evaluación,
    Sobre todo en lo relativo al tiempo de exposición de ciertos agentes, ( ruido, movimientos repetitivos, carga mental, carga física, etc. )
    Yo la verdad no he visto ninguna evaluación, en la que se refleje las horas extras, supongo que al estar prohibidas no puede quedar constancia en una documentación que es muy fácil que llegue a manos de un inspector

    Como se refleja esto en el plan de actuación preventiva, y en las medidas correctoras.
    Como lo hacéis vosotros…

    Muchas gracias y un saludo

    #194909 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

    Iniciado

    Bajo mi punto de vista estás en la acción correcta ya que una de las cuestiones en donde a veces se falla es en el hecho de hacer equivalentes factor de riesgo y riesgo. Efectivamente evaluamos riesgos, pero los mismos se encuentran afectados por diversos factores; es decir un riesgo de seguridad ( un corte) se puede ver afectado por múltiples factores de riesgo que lógicamente afectan a la valoración del riesgo, por ejemplo un factor de riesgo de la carga de trabajo ( jornadas excesivas). Por lo tanto la probabilidad de que suceda el daño aumenta debido a que hay factores de riesgos que modifican dicho porcentaje.

    #194910 Agradecimientos: 0
    LER
    Participante
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    febrero 2006


    Pako 86.
    Adicional al Grado de Peligrosidad (Consecuencias X Exposición X Probabilidad) se debe incluir el grado de repercisión (GR) variable que pondera el grado de peligrosidad del riesgo en cuestion. El GR se obtiene estableciendo el producto del grado de peligrosidad por un factor de ponderación que tenga en cuenta grupos de expuestos. El tiempo extra sumado representa mayor numero de expuestos, por lo que el indice se incrementa.
    Otra escala para la valoración de riesgos que generan enfermedad profesional toma una de sus variables la sobreexposición a saber:
    ALTO: Mas de 12 horas por semana y durante cuatro semanas o mas
    MEDIO: De 4 a 12 horas por semana y durante cuatro semanas o mas
    BAJO: Menos de 4 horas semanales.
    Por consiguiente Usted tiene razón en su preocupación y es importante tener esta sobrexposición al valorar cada tarea.
    Bibliografia: Fundación Mapfre. Manual de seguridad en el trabajo. Madrid 1992
    Guia Tecnica Colombiana GTC 45 “Guía para el diagnostico de condiciones de trabajo o panorama de factores de riesgo, su identificación y valoración.

    Mucha suerte

    Luis E Rojas

    #194911 Agradecimientos: 0
    Chemy
    Participante
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    octubre 2004


    Tienen toda la razón, pero la cuestión sigue en el aire. En mi empresa, que tenemos un servicio ajeno de prevención, se nos ha prohibido comentarle al técnico las 3 horas extras diarías más las mañanas de los sábados, pues no debe quedar constancia en ninguna parte de este hecho ilegal.
    Desde luego, cuando consiga el título y si sigo en esta empresa, al realizar las evaluaciones tendría en cuenta dichas horas (aumentando alguno de los factores para que no quede constancia, jeje)

    #194912 Agradecimientos: 0
    PEPE LARA
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    0
    junio 2005

    Iniciado

    Tienes razon al preocuparteb por el tema, en realidadb es algo en lo que no se mete nadie.
    Los sindicatos dejan pasar y la empresa piensa que produce mas; el trabajador gana mas dinero a costa de su cansancio, y evidentemente con mas riesgo, sobre todo en las ultimas horas del dia y los ultimos dias de la semana. Se puede comprobra haciendo un estudio de accidentabilidad.
    Pero realmente las horas extras que realizan tus trabajadores estan totalmente prohibidas, ya que exceden del tope maximo.
    Por mucho que la empresa quiera esconderlas; tantas horas en un contrato de una obra son demasiadas.
    Asi que, lo primero que tienes que hacer es si en nomina aparecen cotizadas esas horas. Me imagino que no cotizará todas. En la evaluacion que hagas no pongas las horas que trabajan. Todos los calculos de exposicion debes de hacerlos a jornadas de 8 horas, y realiza la anotacion que para exposiciones superiores el riesgo se agrava, no resultando tolerable para el trabajador de forma continuada.
    salu2.

    #194913 Agradecimientos: 0
    inazu
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    0
    diciembre 2003


    Hola

    Por supuesto hay que incluirlas como aumento de esposición, a pesar de que a tu empresa puede que no le convenga.

    Que tengas suerte
    Ignacio

    #194914 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    No puedes hacer nada, nos guste o no.
    La única solución es no hacer horas extras, que para eso estan prohibidas (al menos en un número tan elevado como el que indicas).
    Es como indicar en una evaluación de un conductor que ir a 200 Km/h. eleva el riesgo… simplemente se pone “cumplir con las normas de circulación”… no se si me explico bien…
    Las horas que marcas están prohibidas, por lo tanto legalmente no existen, y siguiendo con la cadena, no se evaluan. El problema es que las horas extras no están tan mal vistas como otras prohibiciones.
    Por poner otro ejemplo más gráfico: ¿¿te imaginas evaluando el puesto de conductor de camión e incluyendo medidas para un trajador excesivamente sensible, al ser menor de edad?? Evidentemente jamás verás ese ejemplo, porque legalmente no existe… pues con las horas estás en las mismas.
    Deberías pelear por cambiar los métodos de trabajo y evitar esas horas, pero no evaluarlas como tal…
    Suerte en tu “guerra”, ojalá tengas suerte…

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #194915 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Por cierto, y como último comentario, éste desde el punto de vista legal… si al final realizas la evaluación de riesgos con las horas extras, tu empresa se puede dar por “fundida”… Al primer accidente o primera inspección… a cerrar el chiringuito.

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #194916 Agradecimientos: 0
    arodri365
    Participante
    0
    febrero 2006


    Pako…
    Si no puedes tapar el sol con un dedo?…trataras de hacerlo con la mano completa?…
    la prevención de riesgos laborales es tu objetivo como tècnico debidamente autorizado, asì como de los del grupo que esta conformado, estas en tu debida autoridad de una recopilación estructurada de las situaciones que presenten riesgos(incluyendo las horas extras y la exposicion) y sus factores negativos para presentarlo delante de tus jefes de departamentos o gerencia….a fin de que se busquen soluciones adecuadas bajo normas,con criterios y buenos procedimientos,antes de presentar esta situacion desventajosa de la empresa delante de algun organismo o institucion legal …
    toma como iniciativa la finalidad de realizar instrucciones, acciones y recomendaciones asegurando la buena gestión del conjunto de factores que influyen en la prevención de riesgos laborales para los nuevos trabajos despues informa para que tomen acciones…

    De no tomar en cuenta estas situaciones a la que estan expuestos tus trabajadores, no estas previniendo riesgos y exposicion…solo informa y declaralos a ellos … busca soluciones para minimizarlas condiciones y luego puedes dar constancia en una documentación las medidas de prevencion que has asumidos…

    gracias por permitirnos opinar, salu2
    arodri365

    #194917 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
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    enero 2005


    Paco 86:

    PAra la seguridad y salud de los trabajadores has de contabilizar la agresión de los agentes exteriores en las horas extras y sumarlo para hacer el total. Hay fórmulas que lo permiten, cuentan el total para todas las horas y después lo pasan a las horas legales.
    De qcualquier manera estás trabajando para cumplir una Ley, la de seguridad, y por otro lado hay lagunas.
    Un saludo.Jopar.

    #194918 Agradecimientos: 0
    Gonprev
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    diciembre 2005


    El estatuto de los trabajadores indica las horas extras máximas que se pueden realizar. En el caso que se presenta es obvio decir que se superan ampliamente. Lo primero que hay que dejar claro en la propuesta de planificación preventiva es no superar las horas extras indicadas. En las evaluaciones de riesgos el tiempo de exposición debe constar el máximo permitido legalmente.

    #194919 Agradecimientos: 0
    pako86
    Participante
    0
    junio 2005


    Muchas gracias Luis.

    Un saludo

    #194920 Agradecimientos: 0
    pako86
    Participante
    0
    junio 2005


    Muchisimas gracias a todos, ahora lo tengo un poco más claro.

    Por cierto desde que se lo planteé a la empresa, la noticia ha corrido como la polvora,y hasta los trabajadores temerosos de perder algo paracen preocupados y por supuesto, que no se van ha quedar sin horas, pero joder mira que es dificil hacer las cosas bien.
    Dificil oficio hemos elegido….

    Un abrazo y gracias

    #194921 Agradecimientos: 0
    condición
    Participante
    0
    febrero 2006


    Disculpen si estoy equivocado en mi planteamiento, pero creo que el tema principal es tener clara la Evaluación de Riesgo, que señale cual sería el V.E.P (valor esperado de pérdida) en el horario normal y que determinará la criticidad y con ello establecer un mecanisno de administración y control de ellos, pero estos se verían aumentado por el mayor tiempo de expósición a causa de las Horas Extras, que adicionaría un nuevo factor de riesgos, por la carga de trabajo que estaría sometido el trabajador.

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