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  • #15993 Agradecimientos: 0
    Heleni
    Participante
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    marzo 2006


    Hola a todos.
    Estoy realizando el proyecto del master de PRL, en la especialidad de seguridad.
    Uno de los casos que tengo q resolver es realizar la evaluacion de varios lugares de trabajo. Para ello se me facilita un cuestionario basado en el RD 486/1997.
    Uno de los lugares a evaluar es un invernadero donde se realiza la recolección de tomates. Mi pregunta es: ¿es de aplicación el RD de lugares de trabajo?(mi duda surge a raíz del art 1, punto 2.e de este rd)

    #161151 Agradecimientos: 0
    sacor
    Participante
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    diciembre 2006


    Hola, en mi modesta opinion el Real Decreto entiende por lugares de trabajo, las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Por lo tanto, contestando a tu pregunta, si que es de aplicación.

    #161152 Agradecimientos: 0
    Eva9
    Participante
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    mayo 2001


    La pregunta ahora sería si puede considerarse un invernadero como una zona edificada.
    Ante la duda, y no teniendo otra cosa en la que basarme para evaluar, aplicaría el 486 aunque, evidentemente, teniendo en cuenta las peculiaridades de un invernadero.

    #161153 Agradecimientos: 0
    El divan
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Estiamada (o):

    Dame tu mail para enviarte una metodologia de evaluación de riesgos cuantitativa, si tienes duda puedes contactarme a:

    Manejar esta metodologia para evaluar los riesgos es facil y sencilla, solo tu vas colocando las barreras y controles a tus riesgos.

    (No. de personas x Tipo de riesgos x Severidad de daño x Frecuencia de exposición x Gravedad de daño)

    Saludos

    #161154 Agradecimientos: 0
    TEROCO
    Participante
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    diciembre 2006


    CLARO MI NIÑA…..HASTA UN TAXISTA TIENE UN LUGAR DE TRABAJO….

    #161155 Agradecimientos: 0
    ALDACA
    Participante
    0
    marzo 2003


    ESTIMADA FUTURA COLEGA:
    SI BIEN TE CONTESTO DESDE OTRO PAIS, ES DECIR QUE EL REAL DECRETO NO ES DE APLICACION ACA TE COMENTO QUE OBSERVADO EL MISMO Y ENTENDIENDO LA EVALUACION DE RIESGOS Y CONDICIONES DE TRABAJO TE DIRIA QUE EL MISMO ES DE APLICACION PERO DEBES TENER EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL CENTRO DE TRABAJO (INVERNADERO) Y LAS TAREAS, POSTURAS, SUSTANCIAS, CLIMA Y CONDICION AMBIENTAL EN DONDE DEBEN ACTUAR LAS PERSONAS QUE LABORAN ALLI.

    #161156 Agradecimientos: 0
    Eva9
    Participante
    0
    mayo 2001


    Lo siento Teroco, no estoy de acuerdo, es la primera excepción en la aplicación del RD de lugares de trabajo, “los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte”. Por lo tanto, el RD no es de aplicación en ese caso.

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