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    ANGEL1545
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    junio 2001


    Cuando se realiza un EBSS, es de suponer que hay que hacer un plan de seguridad y salud, si es así quien lo aprueba.

    Me refiero al caso típico de una obra pequeña sin proyecto (pintado de una fachada de una comunidad de propietarios) y de que generamente no se suele abrir un centro de trabajo.

    #209741 Agradecimientos: 0
    MJGR
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    septiembre 2004


    AUNQUE SEA UNA OBRA PEQUEÑA DEBE EXISTIR UN PLAN DE SEGURIDAD. LOGICAMENTE SERÁ MUY SENCILLO. EL PLAN DE SEGURIDAD DEBE FIRMARLO EL COORDINADOR DE SEGURIDAD SI ES UNA OBRA DONDE INTERVIENE MÁS DE UNA EMPRESA O EL RESPONSABLE DE PREVENCIÓN ASIGNADO EN LA OBRA. EN ESTOS CASOS SUELE APROBARLO EL DIRECTOR DE OBRA QUE GENERALMENTE COINCIDE CON EL REDACTOR DEL PROYECTO Y EN CONCRETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD. UN SALUDO.

    #209742 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    Estás en lo cierto , hay que realizar el Plan de Seguridad y Salud de la obra, que tiene que ser aprobado, en el caso de que no sea necesario nombrar coordinador de seguridad, por la dirección facultativa de la obra.

    Esto es lo que pone el RD 1627/97, en la práctica el plan de seguridad de una obra pequeña de una comunidad que no dispone de dirección facultativa, debe ser aprobado por el representante del promotor (presidente de la comunidad)

    Un saludo

    #209743 Agradecimientos: 0
    griff
    Participante
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    junio 2003


    Una pregunta….si no hay proyecto, de dónde sale el ESS?…quién lo redacta y quién se lo visa??. Si no es necesario la elaboración de un proyecto por ser una obra menor, no es obligatorio acer un estudio de seguridad y saluld. En ese caso, a excepción de que exista alguna ordenanza municipal o documentación similar que regule el tema, el documento de seguridad será la evaluación de riesgos de la empresa que realice los trabajos, y por supuesto, la coordinación de actividades con la comunidad y según la documentación de seguridad del edificio donde se desarrollen los trabajos.

    #209744 Agradecimientos: 0
    svg
    Participante
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    octubre 2002


    Un estudio esta siempre ligado a un proyecto, sea o no basico, por lo que si no hay proyecto se ha de cumplir “unicamente” con la misma legislación en materia de seguridad que se le exige a cualquier empresa sea del sector que sea. O sea que se han de proteger a los trabajadores igual pero la documentación y los trámites son otros.

    #209745 Agradecimientos: 0
    yatedigo
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    agosto 2005


    Hola, una obra sin proyecto ( en la cual no se realizan modificaciones arquitectónicas en el edificio según la ley, y en nuestro lenguaje obras pequeñas) no necesita plan de seguridad. No obstante es obligatorio realizar Evaluación de riesgos de la obra en cuestión.

    Si existe estudio de seguridad o estudio básico es obligatorio realizar Plan de Seguridad.

    Si no hay más de una empresa en la obra no será obligatorio que exista coordinador, pero deberá existir dirección facultativa que será la que apruebe el Plan.

    #209746 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    El centro de trabajo debe abrirse siempre. El plan de seguridad a que te refieres, es el plan de prevención de la empresa y la evaluación de riesgos que debe haber realizado su Servicio de Prevención. Con ésto no necesitas nada más, pues no hay Dirección Facultativa ni Coordinador de Seguridad, al no existir más de una empresa.

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