Por ejemplo:
Artículo 29 de la Ley 31/95, (entre otros puntos) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto en artículo 96, punto L del nuevo convenio de construcción: La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales …
Esto sería una falta leve, pero la reincidencia la convierte en una falta grave o muy grave. Las faltas leves (art. 99) se sancionan con amonestación verbal y amonestación por escrito, pero si pasamos a falta grave, ya lleva acarreado suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. Y no te digo nada las faltas muy graves.