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  • #11362 Agradecimientos: 0
    Milinchi
    Participante
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    agosto 2005


    Buenas…
    Alguién me puede remitir un ecrito referenciado a la obligatoriedad de usar EPIS (R.D. 773/1997), que se han dado, firmado, formado a la gente, etc etc… y que la mayoría no se quieren poner…
    Sería un procedimiento interno de la empresa, y firmado por Dirección… y que tras reiterativas inspecciones periódicas, el incumplimiento de uso correcto de EPIs, sería sancionable…
    Gracias…

    #137230 Agradecimientos: 0
    eleurba
    Participante
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    diciembre 2002


    en mi empresa lo pusieron como aviso intenro, 3 avisos y al cuarto… falta roja al currante! La verdad q lo veo util pq por mucho q hables y hables hay gente q solo le duele cd le tocan lo q mas le duele… el bolsillo !!

    un saludo

    #137231 Agradecimientos: 0
    bahepe
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    octubre 2007


    hola , me gustaria saber si la sancion a una empresa que tiene la entrega de epis firmada por el trabajador y ha sido sancionada por que este no lo llevba puesto , puede ser crecurrible?

    espero respuesta , es importante
    gracias de antemano

    #137232 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
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    febrero 2005


    Hombre, en este mundo de abogados todo es recurrible (otra cosa es que se consiga algo, que lo dudo), pero recuerda que la obligación de la empresa no es sólo proporcionar los epis, si no también velar por el uso adecuado de ellos. Es decir, previamente debería darse información sobre el uso de los epis, advertencias verbales o por escrito en caso de no utilizarlos, amonestaciones, sanciones concretas, etc.

    #137233 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
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    junio 2007


    QUE SANCIONES HAY PARA UN TRABAJADOR QUE NO SE PONE EL CASCO POR EJEMPLO, HABIENDO AGOTADO YA LAS AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS?

    #137234 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
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    agosto 2005

    Iniciado

    Por ejemplo:

    Artículo 29 de la Ley 31/95, (entre otros puntos) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

    El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    En concreto en artículo 96, punto L del nuevo convenio de construcción: La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales …

    Esto sería una falta leve, pero la reincidencia la convierte en una falta grave o muy grave. Las faltas leves (art. 99) se sancionan con amonestación verbal y amonestación por escrito, pero si pasamos a falta grave, ya lleva acarreado suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. Y no te digo nada las faltas muy graves.

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