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  • #12232 Agradecimientos: 0
    popel
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    febrero 2007


    Hola me gustaría saber donde puedo encontrar datos sobre las medidas legales y la inclinación de escaleras, miré las NTP404,408 y no se exactamente. Mi duda es:
    Quiero o necesito construir un escalera de unos 4m de altura. Sería un entramado metálico de forma cuadrángular 50 x 50 ( cosa que creo imposible puesto que apenas entra una persona por ahí)el entramado iría vertical y el operario subiría por dentro hasta unas alturas en las que habría un tipo de puerta por donde saldría al lugar en concreto. Yo las he visto para acceder a chimeneas, y las escaleras interiores son verticales y cilíndrico pero para esto que quieren poner en mi empresa no se exactamente lo legal y lo no legal, cae de cajón que de 50 x 50 voy a decir que no se puede pero de 70 x 70 ya entraría una persona bien.
    Perdón por no expresarme bien y espero que me entienda alguien lo que quiero decir y a donde puedo acudir, soy nuevo en esto y me mandaron que me entere yo de si sería viable hacerlo o no y no tengo idea, se que el angulo debería ser entre 45 y 60 pero en este caso que sería vertical no se… Yo seguiré buscando pero si alguien ya lo sabe me ahorraría tiempo.
    GRACIAS de antemano por la colaboración.

    #140685 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    #140686 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Pues eso, es lo que hay, más las recomendaciones de las NTP´s citadas.

    #140687 Agradecimientos: 0
    TAZMANIA100475
    Participante
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    mayo 2007


    LAS ESCALERAS son la principal causa de accidentes en el hogar. Afortunadamente con la Ordenanza Nº 45425 el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. prohibió el uso de escaleras compensadas en el caso de cajas de escaleras en edificios de unidades colectivas. Sin embargo todavía se permite la compensación de escaleras en viviendas unifamiliares.

    Las escaleras de 1º categoría de tramos rectos son razonablemente seguras debido a su relación 2 a + p= 61 a 63 cm., con una pedada mínima de 26 cm lo que limita su inclinación entre 26º y 36º.

    Las escaleras de 2º categoría con una pendiente entre 36º a 42º implican un mayor riesgo y su inclusión en edificios donde habiten niños o ancianos debería prohibirse.

    El riesgo que implican las escaleras se puede minimizar adoptando medidas de seguridad tales como:

    1. Evitar la compensación de las mismas.
    2. Utilizar en edificios de viviendas solo escaleras de 1º categoría.
    3. Incluir pasamanos a ambos lados de la escalera.
    4. Incluir un pasamanos a la altura de los niños.
    5. Diseñar la escalera en dos tramos para limitar la altura de caída a la mitad.
    6. Evitar las escaleras con alzadas abiertas que permita el paso de un niño entre pedadas.

    El diseño de los escalones debería seguir los mismos criterios de seguridad que para las escaleras. El escalon único en una circulación debería evitarse, porque el desnivel es difícil de percibir. La inclusión de dos o más escalones en una circulación deben ser acompañados por una rampa.

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