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Anonymous.
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buenas tardes:
una escalera extensible de unos 4 metros de altura aproximadamente que solo la utilizan para acceder a una zona ¿estan obligados a fijarla en la parte superior? o unicamente es una recomendacion? solo seria necesario utilizar arnes si trabajasen sobre la escalera, no?? muchas gracias
Si la zona a la que necesitan acceder es frecuente, que mejor que construyan una y se eviatn así la posibilidad de que alguien caiga, mas allá de las reglamentaciones.
Hay que fijarla en su parte superior, y a pie de escalera un ayudante que mantenga o vigile la misma.
es un trabajo puntual.
En que documento aparece que la fijacion en la parte superior sea obligatoria? pq solo he encontrado como recomendacion y lo de que sujete otro trabajador la base de la escalera??
Muchas gracias
EDn ningún sitio, creo, que encontrará eso de sujetar la escalera arriba como obligatorio y un operario abajo. En fin lo único exigible, en esto como en cualquier tarea, es que el trabajo se realice de modo seguro, es decir, en este caso que la escalera guarde la proporción de inclinación L a L/4, siendo L la longitud entre el punto de apoyo superior y el inferior, y L/4 la separación de la vertical al punto de apoyo inferior, y que si se debe acceder a ese nivel superior, la escalera lo debe sobrepasar en 1 m. de altura. Además debe asegurarse que la escalera no deslice NI TRABAJAR SOBRE ELLA. La escalera es para subir o bajar, para trabajar están las plataformas, andamiadas, etc.
Las escaleras son para subir y bajar por ellas y nada más. para un trabajo muy breve, puede ser admisible su uso siempre que el trabajador esté en situación de seguridad; es decir,sujeto con un arnés y un elemento de unión enganchado a un punto de anclaje firme y seguro y situado por encima de su cabeza e independiente de la escalera.Sujetarse utilizando la escalera como punto de anclaje, es una manera perfecta de caerse con la escalera encima.
Conclusión: plataformas de trabajo para trabajar seguro. Escaleras de mano, para subir y bajar y con poca frecuencia.El RD 1215/97 (modificado por el RD 2177/2004) dice:
Anexo I art. 1.6–> Las ESCALERA DE MANO, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas DEBERÁN TENER la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o SUJECIÓN, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados NO SUPONGA un riesgo de caída por rotura o DESPLAZAMIENTO.
Anexo II at. 4.2.2 Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada.Espero haberte ayudado
Respecto a lo del arnés, evidentemente no es necesario para acceder a la zona. En cuanto al resto de elementos de seguridad, para curarme en salud sí que seguiría los parámetros del Real Decreto 2177/2004. Aunque debes tener en cuenta que este RD también especifica que “La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, …” Por ello, valora si una escalera extensible es el tipo de acceso más conveniente para el acceso a esa zona
La escalera en cuestión debe estar fija y sujeta para el ascenso del personal, y el arnes debe estar colocado antes del ascenso por la misma, no te olvides que el personal esta ascendiendo a un nivel superior para realizar tareas
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