El RD 486/1997 dice que las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.
Por su parte la UNE EN ISO 14122-3 : 2001: Seguridad de las máquinas. medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales. parte 3:escaleras, escalas de peldaños y guardacuerpos. (Versión oficial de la ISO 14122-3:2001) indica que se deben instalar guaradcuerpos en “escaleras” que salven una altura de más de 500 mm, sin especificar nada para las “escalas” salvo que el tramo máximo ha de ser de 3 metros, a diferencia del RD que indica decansillos cada 9 metros.
Para finalizar y como ha indicado Maiikel, la NTP 408 indica que las escalas que tengan más de seis metros de longitud deberán disponer de una jaula de protección situada a partir de una altura de 2,50 m desde la plataforma o suelo del cual parte y deberán tener un diámetro máximo de 0,60 m.