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akguirao.
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Una pregunta, toda empresa debe tener contratadas las cuatro especialidades de prevención ¿verdad?, tengo una empresa que no ha contratado vigilancia de la salud y dice que en caso de necesitar que alguien se haga el reconocimiento contrataria el servicio con esta especialidad.
No. Obligatorio contratarla No.
Es obligatoria tenerla cubierta, con medios Propios (Médico del Trabajo + ATS DUE con especialidad en enfermería del trabajo), o con medios ajenos (SPA con la especialidad de VS acreditada).
Si dispone de personal propio con la cualificación y los medios… no tiene por que contratarla.
PERO ME DA QUE NO ES EL CASO. ¿NO?Yo pienso que la única forma de poder cumplir con el artículo 22 de la Ley de prevención, es contratando la vigilancia de la salud con mutuas u otras entidades.
¿De qué otra manera puedes acreditar que realmente la empresa está capacitada para ofrecer reconocimientos médicos a sus trabajadores?
Aún no queriendo los trabajadores realizar el reconocimiento médico, la única forma de justificar ante la inspección que les has ofrecido reconocimientos es pagandolos.
Saludos
Pues ten cuidado porque esa empresa te esta vendiendo la moto y si ya lo hace en ese tema que no hara en otros.
En primer lugar, debe dejarse claro que la vigilancia de la salud debes tenerla contratada o asumida por un SPP, de forma permanente.
Aunque suene a utopía barata, la realidad es que la vigilancia de la salud (aunque muchos médicos de SPA´s no se enteren) es algo más que hacer los reconocimientos médicos.
Por eso, no basta con pagar los reconocimientos o incluso ni siquiera eso, forzando a los trabajadores a renunciar a hacerlos.
Efectivamente, en muchas ocasiones a bastantes empresarios esto les suena a “impuesto revolucionario”, y no dejan de tener una “pequeña” parte de razón.
Nunca he entendido el motivo de compartimentar la prevención en cuatro especialidades, que luego nada tienen que ver con la realidad preventiva de las empresas.
No tengo consciencia de que a la hora de hacer prevención se esté pensando en higiene, ergonomía, y ostias en vinagre.
Se piensa en riesgos y en cómo prevenirlos, incluyendo las capacidades psicofísicas de los trabajadores.Sí, o bien la empresa dispone de servicio de prevención propio que cubre también esta especialidad o bien la debe concertar con un servicio de prevención ajeno, en cualquier caso es obligatorio
La pregunta que haces es si es obligatorio tener contratada vigilancia de la salud.
La respuesta lógicamente es que SI.
En caso contrario podria ser sancionable.Al elaborar el Plan de Prevención, y tras la evaluación de riesgos se planificarán las actividades preventivas incluidas la vigilancia de la salud: Calendario, protocolos, etc…
Tras esto se ofrecerá la posibilidad de reconocimiento a los trabajadores con lo que la renuncia a ellos se puede realizar en ese momento.
La renuncia no puede hacerse previamente. Lo contrario sería un fraude de ley, que es lo que hacen muchas empresas.
Es decir, lo que se sucede es que se debe hacer el Concierto de la Vigilancia de la Salud, y en algun caso no se hacer reconocimientos. Se paga una cantidad fija por la Vigilancia de la Salud y otra variable por cada reconocimiento.
Pero SI es obligatorio concertar la vigilancia de la salud.
Pues esta inclumpliendo la Ley de PRL, ya que los reconocimientos medicos es una herramienta de la vigilancia de la salud, pero no la sustituye. ¿Como sabe ese empresario que los reconocimientos de sus trabajadores son voluntarios y por lo tanto pueden negarse? Se supone que eso tiene que decirlo el Servicio de prevención, es solo un ejemplo.
El proceso lo debe decidir un especialista en la materia, es decir, el Médico dirá los protoicolos a aplicar a cada puesto y su periodicidad.
A partir de ahí pueden darse muchas variables, desde que puedan renunciar todos los trabajadores o que por el contrario sea necesario y obligatorio que todos pasen por la consulta a pasar reconocimineto, eso dependerá de los factores que marca el artículo 22“…De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos …”
El criterio lo debe poner el servicio de prevención , no el empresario.
Buenas tardes a todos:
Creo que estais reduciendo la vigilancia de la salud a los exámenes de salud (reconocimientos médicos) y sin embargo es algo más que eso.
Toda empresa que con medios propios no cubra esa especialidad debe contratarla. Además no solo estamos hablando de reconocimientos médicos para los trabajadores sino de la vigilancia de la salud en su conjunto, de la cual los recos son parte fundamental, pero solo parte.
Lo que las empresas suelen hacer (por ejemplo en mi caso) al contratar esta especialidad es dividirlo en una parte fija más una parte variable (esta constituida por los exámenes de salud).
Saludos.
Vaya uno que piensa como yo.
ABAJO LAS ETIQUETAS¡¡¡¡
VIVA LA INTEGRACIÖN¡¡¡¡
Ahora el siguiente paso es que nos demos cuenta de que la prevención es parte de la gestión empresarial, y que por tanto es responsabilidad del empresario (Turnos, selección de personal, gestión de recursos humanos, selección de provedores, política comercial,…) y no de un tecnico que apenas sabe un poco de alguna cosilla técnica pero no tiene idea de como implantar eso en una empresa -
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