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Previneitor Pre.
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En una empresa donde la media de trabajadores es 10, es obligatoria la existencia de un delegado de prevención?
no
Nunca es obligatorio es un derecho de los trabajadores
Totalmente de acuerdo con previneitor
Sí que es obligatorio, pero en empresas de menos de 30 trabajadores, el delegado de prevención es el delegado de personal. Artículo 35 LPRL.
Un saludo.Ciertamente es un derecho y no una obligación, pero si es una obligación del empresario informar y notificar sobre acciones preventivas a los representantes de los trabajadores y/o a los trabajadores en su totalidad.
Por lo que indirectamente es una obligación.
¿Es obligatorio la existencia del Delegado de Personal?.No, no y no. La representación de los trabajadores (delegados de personal, y entre ellos, el delegado de prevención), son derechos, NO OBLIGACIONES, de los trabajadores.
Salud@sYo tengo entendido que en una empresa se debe designar un delegado de prevención según esta relación:
– 6 a 49 trabajadores: 1 Delegado de prevención
– 50 a 100 ” : 2 “
– 101 a 500 ” : 3 “
– 501 a 1000 ” : 4 “
– 1001 a 2000 ” : 5 “
– 2001 a 3000 ” : 6 “
– 3001 a 4000 ” : 7 “
– > 4001 ” : 8 “Todo esto segun Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Lo que yo no veo claro es donde dice que sea o no obligatorio para el empresario/trabajador.Un saludo.
La designación de un delegado de prevención corresponde a los representantes de los trabajadores. En aquellas empresas que solo disponen de un representante -> Delegado de Personal, será este quien asuma las funciones y competencias del delegado de prevención.
Como han comentado varios compañeros disponer de representación es un DERECHO de los trabajadores y no una OBLIGACIÓN. La elección será por los trabajadores y entre los trabajadores.
El empresario no tiene nada que decir en cuanto a dicha designación, y como también han comentado lo que si debe hacer es facilitar la información contemplada en la ley bien al delegado, y en su ausencia a la totalidad de la plantilla.
A esto yo solo añadiría que el empresario no solo no debe entrometerse en la elección o designación de los representantes sino que debería facilitar que esta pueda llevarse a cabo con total libertad.
La elección de los delegados de prevención es un derecho y no una obligación, pero, ¿qué pasa en una empresa con más de 50 trabajadores, en la cual es obligatoria la constitución del CSS?
LPRL
Art.38.2 “Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los DELEGADOS DE PREVENCIÓN, de una parte, y por el empresario y/o
sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.”Es un derecho vamos a llamarlo “sindical” el tener representantes de los trabajadores, en derecho laboral se llama la “representación unitaria de trabajadores”. Si los trabajadores de una empresa no quieren tener representación no se les puede obligar.
También estaría bien antes futuras inspecciones de trabajo que los trabajadores subcrivieran un escrito negandose a tener represantación tanto de personal como de prevención.
Si la empresa pequeña ya tiene delegado de personal, también debe ejercer de delegado de prevención.Saludos.
Bien por ZALO
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