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  • #49542 Agradecimientos: 0
    salito
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    octubre 2002


    Hola a todos

    Tenemos una pequeña duda con las personas que manejan las carretillas elevadoras. Hasta ahora pensábamos que el casco era obligatorio cada vez que se usase la carretilla, pero en unos descargables que me bajé el otro día por internet, vi que es algo optativo.

    Necesito saber si es o no obligatorio, puesto que en caso de que no lo sea, les daré una alegría a los chicos en fábrica.

    Muchas garcias.

    #289129 Agradecimientos: 0
    GESPRO
    Participante
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    octubre 2002


    En mi opinión, el casco es obligatorio siempre que se manipulen cargas con riesgo para la cabeza. Los carretilleros, en principio, si la carretilla está puesta en conformidad, o es posterior al 95, deberían ya estar protegidos por la cabina superior de la carretilla. Aún así, en el momento de acceder o descender de dicha carretilla el riesgo debe estar protegido, por ello, aunque no sea obligatorio, creo que sí debe utilizarse el casco.

    #289130 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
    0
    abril 2002


    Según RD 773/97 anexo III, se da una Lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que PUEDEN requerir la utilización de equipos de protección individual. He resaltado la palabra pueden, esto ¿quiere decir que sea obligatorio? Yo digo que no. Más adelante en este anexo se relacionan los protectores para la cabeza (cráneo) entre los que están: Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de transporte. Este último sería tu caso. Pero en úíltima instancia, la obligatoriedad o no de utilizar determinados medios de protección personal, siempre que otra legislación o norma de ámbito nacional o incluso convenio colectivo, no diga que sea obligatorio, será el empresario (a través del Técnico de Prevención en la E.R. u otra documentación) el que podrá establecer la obligatoriedad de utilizarlos. (Art. 3 RD 773).

    #289131 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    Yo para determinar si es obligatorio o no lo que hago es estudiar la situación, durante la conducción de la carretilla elevadora ¿existe el riesgo que les de algo en la cabeza?, si la respuesta es sí, yo considero que es obligatorio el uso del casco, si la respuesta es no, pero taxativamente no, no es obligatorio.

    #289132 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    El uso del casco dependerá no solo del uso de la carretilla sino de las condiciones de esta (si tiene o no sistemas FOPS Y ROPS) y de la instalación donde se use. Ten en cuenta que el trabajador no está permanentemente conduciendo la carretilla. Si se baja a colocar cargas manualmente o cuando camine por la instalación y en está existe riesgo de caída de objetos por desplome o derrumbamiento, etc. será necesario el uso de casco.

    En resumen, es el prevencionista el que debe evaluar la posibilidad de su uso continuado o de que lo lleve en la carretilla para su uso ocasional cuando se baje de la misma.

    Un saludo.

    #289133 Agradecimientos: 0
    Juanin
    Participante
    0
    agosto 2002


    EL CASCO ES OBLIGATORIO SIEMPRE EN OBRA. OTRA COSA ES EN LAS LABORES DIARIAS DE UNA FABRICA. AQUI, LOS TECNICOS NUNCA DEBEMOS DECIR QUE NO SE USE PERO TAMPOCO SOLEMOS OBLIGAR A USARLO. LA INSPECCION TAMPOCO SUELE METERSE.

    #289134 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    La Nota Técnica de Prevención nº 214 (Carretillas elevadoras), no lo establece como obligatorio, pero si aconsejable.

    #289135 Agradecimientos: 0
    Cat14
    Participante
    0
    agosto 2002


    Solo por logica, debe verificar al extremo si hay algo ( por mas chico que sea) que pueda caer a la cabeza de sus trabajadores.

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