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    Hiramozi
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    abril 2005


    Hola:

    Si en una subestación eléctrica se hacen trabajos de mantenimiento, y el contratista subcontrata para llevar a cabo el mantenimiento, dado que no es un trabajo de obra puramente dicho, sino de mantenimiento, ¿es necesario llevar un control de la gente que hay en obra y demás documentación?

    Saludos.

    #211537 Agradecimientos: 0
    Algiro
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    junio 2005


    Sí. En el RD 1627/1997, en su Anexo I, indica que no solamente están incluidas las actividades conocidas de manera clásica como construcción, sino también otras consideradas habitualmente como de montaje, reparación o mantenimiento.

    Un Saludo.

    #211538 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Como en cualquier actividad laboral. La pregunta al contrario ¿Sabe de alguna actividad laboral en que no sea necesario?

    #211539 Agradecimientos: 0
    MECHIS
    Participante
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    diciembre 2002


    Es necesario tener el control del personal que realiza la obra, sin interesar que quienes realizan el trabajo sean subcontratados. Las normas de seguridad deben ser cumplidas por la persona que realiza el trabajo sin importar la forma de contratacion. Atentamente. Mechis.

    #211540 Agradecimientos: 0
    DUNCAN
    Participante
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    abril 2003


    Siempre se debe pedir toda la documentación necesaria para garantizar que se está cumpliendo con cuanto establece el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales. Un saludo.

    #211541 Agradecimientos: 0
    YT12
    Participante
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    noviembre 2004


    DEBE PEDIRSE TODA LA DOCUMENTACION QUE LAS LEYES NOS EXIJAN Y ESTO NOS SERVIRA PARA TENER UNA GARANTIA DE LEGALIDAD EN CUANTO A QUINES NOS DAN EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, INDEPENDIENTEMENTE DE A QUIEN SUBCONTRATEN, Y TAMBIEN SERVIRA COMO UN CONTROL DE PERSONAL QUE ESTARA LABORANDO EN EL AREA, YA QUE SON TRABAJOS QUE AUNQUE SEAN DESENERGIZANDO LA INSTALACION, IMPLICAN UN ALTO GRADO DE RIESGO. GRACIAS.

    #211542 Agradecimientos: 0
    NONEM
    Participante
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    mayo 2005


    Échate un vistazo al R.D. que desarrolla el art. 24 de la Ley de Prevención.

    Depende, si es un trabajo extrictamente puntual, solamente hay que hacer por parte de la empresa a realizar el mantenimiento una declaración de haber realizado la documentación(Contratos S.P.A., evaluación, planificación, entrega información, formación, entrega EPI´S y realización reconocimientos médicos)

    En el caso de que el mantenimiento sea de manera continuada si hay que solicitarpor escrito toda la documentación.

    No obstante, la empresa siempre tiene el deber de vigilar todas las actividades en el centro de trabajo.

    Además, como es una actividad de riesgo, yo exigiría un recurso preventivo como indica la modificación de la Ley de Prevención.

    Espero que te sea de ayuda.

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