Échate un vistazo al R.D. que desarrolla el art. 24 de la Ley de Prevención.
Depende, si es un trabajo extrictamente puntual, solamente hay que hacer por parte de la empresa a realizar el mantenimiento una declaración de haber realizado la documentación(Contratos S.P.A., evaluación, planificación, entrega información, formación, entrega EPI´S y realización reconocimientos médicos)
En el caso de que el mantenimiento sea de manera continuada si hay que solicitarpor escrito toda la documentación.
No obstante, la empresa siempre tiene el deber de vigilar todas las actividades en el centro de trabajo.
Además, como es una actividad de riesgo, yo exigiría un recurso preventivo como indica la modificación de la Ley de Prevención.
Espero que te sea de ayuda.