El RD 486 de lugares de trabajo indica que se instalará alumbrado de seguridad o emergencia en las “vías y salidas de evacuación que requieran iluinación y donde un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores” (pòr ejemplo en unas escaleras)
Por otro lado la normativa de incendios señala que siempre deberá instalarse alumbrado de seguridad en aseos generales de planta de edificios de acceso público, escaleras de incendios y en los edificios de viviendas en los pasillos, escaleras y portales de uso común.
En cuanto al despacho que indicas y encuadrando éste como de uso Administrativo no se exige instalar alumbrado de emergencia dentro del recinto y en sus recorridos interiores por no corresponder sus dimensiones a una densidad de ocupación superior a 100 personas.