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L.Plaza.
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Buenas compañeros , me gustaría confirmar que si dentro de la coordinación de actividades empresariales los equipos de trabajo (por ej: escaleras , transpaletas) deben ser proporcionados por la empresa donde trabajan los citados trabajadores no por la empresa que los cede.
Gracias de antemano por vuestra colaboración.
UN SALUDO.
Todo depende del acuerdo de trabajo.
Ejemplo, una empresa de trabajo temporal, no pondrá nunca herramientas o materiales, puesto que “alquila” personas.
Una empresa de montajes deberá poner el material de montaje, grupos electrogenos, electrodos, las personas que trabajan, escaleras, y todos los materiales y elementos que se consideren normales.
Puede ser que se necesiten andamios, gruas, y material que normalmente es excesivamente costoso mantener, y esos son otros acuerdos aparte.
No obstante cuando las empresas contratan un trabajo, se desvinculan por completo de todo lo necesario para realizarlo, es la empresa subcontratada la que debe abasecerse e incorporar a sus fines esos elementos que son necesarios, a no ser que en cotrato se exija lo contrario.
Pero en resumen, si se contrata solamente a personas, la empresa contratada no deberia suministrar elemento alguno (quizás si los elementos de seguridad y ropa de trabajo) pero otros elementos como escaleras, andamios, gruas e inclusi herramientas no deberia de hacerlo.
Saludos a todos y feliz año
esos son asuntos contractuales, entre ambas empresas, los contratos son como un matrimono, cada parte pone sus reglas y el otro ve si las acepta
Estimados compañeros, respondo desde Argentina, los equipos de trabajo se los debe proporcionar la Empresa para la cual trabajas, sea esta eventual o no, gracias por permitirme opinar.
Este tema no está no esta regulado por ningún R.D. de los que desarrollan la Ley 31/95, solamente el R.D. 1215/97 dictamina que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores deberán cumplir como mínimo las exigencias en materia de seguridad y Salud que dictaminan los anexos del citado R.D. ya que como dices en tu escrito, se trata de equipos a los al día de hoy, les es de aplicación completamente el citado R.D. La obligación de que estos equipos sean conformes al citado R.D., recae sobre el empresario, sin hacer distinción de empresas principales o subcontratas.
Depende mucho de la naturaleza de cada una de las empresas, y del contrato o lo hablado entre ambas empresas; pero considero más normal que los equipos de trabajo sean proporcionados por la empresa donde trabajan los trabajadores, sobre todo si son trabajadores dedidos por una ETT o consultoria. También puede suceder que la empresa que los cedes sea de montajes o similar con lo cual desde este punto de vista sería más normal que los trabajadores se llevaran sus equipos de trabajo. Espero que entiendas la diferencia que marco de todas formas si no lo tienens muy claro especifica un poco más en la actividad de cada empresa.
FELIZ AÑO
La pregunta del millón… quien paga las medidas correctoras… y los epis… en el art.24 (un asco..) no deja nada muy atado asi que los contratos deben incluir clausulas que resuelvan y aclaren el alcance y suministro de medidas correctoras, el resto (vigilar, informar…) esta mas claro..
Un saludo
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