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  • #10019 Agradecimientos: 0
    David 2000
    Participante
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    septiembre 2002


    Que diferencias hay a nivel juridico de responsabilidad para una empresa, cuando a un trabajador se le reconoce una baja por accidente de trabajo o por enfermedad profesional?

    #130492 Agradecimientos: 0
    vacamo
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    0
    abril 2004

    Iniciado

    Si me especificas un poco mas o me pones un ejemplo, tal vez podria ayudarte, pero es que no se muy bien si te refieres a responsabilidades a nivel de pago de prestaciones, o de recargos, o indemnizaciones, o responsabilidad civil contractual, o penal, o secuelas.. etc. Asi genericamente solo podria recomendarte que te leyeras los art 123 y 130 de la Ley General de la Seguridad Social, por si son esas las respuestas que buscas

    #130493 Agradecimientos: 0
    David 2000
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Iria más bien por el tema de indemnizaciones, y actuaciones que deberia tomar la empresa dentro de su SGPRL. Gracias.

    #130494 Agradecimientos: 0
    Alcx
    Participante
    0
    enero 2002


    La diferencia radica en que es grave civilmente, contravencionalmente o incluso penalmente (según el marco jurídico de cada país) si la enfermedad, accidente ocurre por responsabilidad culposa o dolosa por parte de la empresa (es decir, sus representantes). Le recomiendo profundice en sus consultas con un abogado de su localidad que conozca de los temas de responsabilidad civil. Alvaro Londoño

    #130495 Agradecimientos: 0
    M-I-O
    Participante
    0
    agosto 2001


    hola David2000

    te puedo comentar de mi pais, respecto a los accidentes laborales son totalmente responsables (aunque en algunos casos nos e de), respecto aenfermedades causadas por el trabajo, es bastante ambigua -especialmente cuando la enfermedad no se puede probar, y nunca olvides que este tipo de casos se manifiestan en el tiempo, no como los acidentes.

    #130496 Agradecimientos: 0
    neom
    Participante
    0
    noviembre 2004


    No se en España, en Colombia la diferencia es que por un AT el IBS que se utiliza es el de los ultimos 6 meses y para la EP el del ultimo año.

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