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  • #32813 Agradecimientos: 0
    LAG
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    octubre 2004


    HOLA FOREROS TENGO UNA DUDA Y NECESITO UNA RESPUESTA LO MAS URGENTE POSIBLE. EN UN AYUNTAMIENTO, AL QUE MI EMPRESA LE LLEVA LA PREVENCION, HAY UNA SEÑORA TRABAJANDO COMO AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO Y SE HA DADO DE BAJA PORQUE LA MUTUA LE HA DIAGNOSTICADO UNA CERVICALGIA AGUDA QUE HAN CONSIDERADO COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL. EL CASO ES QUE ESTA SEÑORA NO LLEVA TRABAJANDO NI QUINCE DIAS ENTONCES MI DUDA ES SI SE PUEDE CONSIDERAR COMO UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL. GRACIAS.

    #236161 Agradecimientos: 0
    nievita
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    febrero 2004


    Para ser considera una enfermedad profesional DEBE existir 1- agente externo capaz d eproducir daño, una persona sensible y tiempo en la exposicion. atte

    #236162 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
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    octubre 2003


    La cervicalgia no está incluida en el Cuadro de enfermedades profesionales. No sé si hablas de cervicalgia como enfermedad relacionada con el trabajo.

    Si se admitiera la cervicalgia como enfermedad profesional, las Mutuas cerrarían en dos días por quiebra.

    La causa más importante y frecuente de problemas con las cervicales no es laboral, aunque el componente laboral es importante en algunos casos.

    La Mutua, para definir una enfermedad profesional que le puede suponer abonar una invalidez de por vida, tiene que definir una relación causa-efecto, que en este caso es difícil de mantener.

    Un saludo,

    #236163 Agradecimientos: 0
    EmmaR
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    octubre 2004


    NO.eN ESTE CASO SOLO PODRÍA CONSIDERARSE ACCIDENTE LABORAL.

    #236164 Agradecimientos: 0
    Aguere
    Participante
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    junio 2004


    Bajo ningún concepto puede ser enfermedad profesional. Si (como es frecuente) la dolencia se ha desencadenado o agravado por causa del trabajo, será accidente, pero no otra cosa.

    Saludos

    #236165 Agradecimientos: 0
    Piti1
    Participante
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    septiembre 2003


    No puede ser enf. profesional ya que no está incluida en la famosa lista, si esta dolencia la ha provocado el trabajo puede ser considerada accidente de trabajo dentro de las llamadas enfermedades del trabajo, lleve trabajando 15 o 140 dias.

    Saludos

    Tambiém depende desgraciadamente de que empresa es y su poder de presión sobre la mutua.

    #236166 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Si se considera enfermedad profesional tienen derecho a pretaciones económicas desde el primer día de cotización.

    Otro asunto es si se puede considerar enfremedad profesional, según mi criterio creo que no:

    1.- La cervicalgias no está dentro del cuadro de enfermedades

    2.- Si solo ha trabajado 15 días no tene sentido

    3.- En todo caso se podría considerar como accidente de trabajo pero no enferemedad profesional.

    #236167 Agradecimientos: 0
    SAZY
    Participante
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    junio 2004


    Hay conceptos diferente que debes de conocer: Accidente de trabajo/enfermedad derivada del trabajo/enfermedad profesional. Sin entrar en detalles ya que sería muy amplio una Cervicalgia aguda en un trabajador solo puede ser considerada Accidente de trabajo o Enfermedad comun. Bajo ningun conepto puede ser considerada enfermedad profesional (no se encuentra en la relacción de enfermedades que se consideran como enfermedad profesional) ni enfermedad derivada del trabajo (ya que es un proceso agudo).

    Un saludo

    #236168 Agradecimientos: 0
    EmmaR
    Participante
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    octubre 2004


    EL DIAGNÓSTICO DE CERVICALGIA “AGUDA” SE CONTRADICE CON ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    #236169 Agradecimientos: 0
    mapoma
    Participante
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    febrero 2003


    No está incluida en la lista de enfermedades profesionales.

    Estamos ante un caso en los que se reconoce la condición de accidente de trabajo las enfermedades contraidas en el trabajo que no estén incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, siempre que se pruebe que éste constituyó la causa esclusiva.

    También podría considerarse como enfermedad relacionada con el trabajo, pues estas son las que tienen mas de un factor causal, y el trabajo puede causarlas en parte, agravarlas, o acelerar su evolución.

    Si fuera una enfermedad de la “lista” no habría que probar nada.

    Al no estar en la lista, hay que probar que existió causa laboral. En este sentido, si existe una evaluación de riesgos y estudios ergonómicos, nos pueden ser de gran ayuda.

    El caso de los trastornos musculoesqueléticos, y en concreto las lumbalgias, constituyen la mayoría de las bajas por enfermedad común en los ambulatorios. Creo que es complicado estudiar qué caso es laboral y cual no.

    Dicen que lo bueno si breve dos veces bueno…. .Pues bueno.

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