- Este debate tiene 12 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 3 meses por BlanFi.
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En el caso de que el trabajador esté de baja por enfermedad común tres días o menos ¿cómo debe actuar el empresario? ¿está obligado a pagarle su salario íntegro? ¿Puede suprimir parte de su sueldo o restárselo de sus días de vacaciones?
Salvo criterio en contra mejorado por el Convenio Colectivo del día 1 al 4ª no se cobra (en situación de IT derivada de contingencias comunes), del 5º al 21º cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 22º cobra el 75% de dicha base.
Insisto, esos siempre y cuando no exista una mejora por convenio (bastante frecuente en los Convenios Colectivos o de Empresa españoles).
Lo que no puede es cambiar días de baja por días de vacaciones.De acuerdo con Miguel Angel, solo una puntualización esos 3 días debe justificarlos su médico de cabecera.
Amigos del Foro, yo creo que al hacer una pregunta debemos identificar desde qué país preguntamos.
Cada país tiene legislación diferente por lo que una respuesta no siempre es válida para todos, tanto en enfermedades comunes como ocupacionales o accidentes de trabajo.
Saludos.Si pinchas en el Autor, normalmente pone el país.
Estoy completamente de acuerdo con Augusto. En Chile los tres primeros dias de subsidio por licencia medica por enfermedad comun son de costo del empleador hy posteriormente asume el organismo financiador , en este caso el sistema publico denominado FONASA , sigla que significa Fonado Nacional de Salud o las ISAPRES , que son administradoras de los fiondos de salud del area priveda. Las mutuales cubren, en el caso de accidente de trabajado o Enfermedad profesional desde el primer ´{ia los montos de subsidios al estar el trabajador con licencia medica.
Si un cuadro de enfermedad es tratado inicialmente por el sistema de salud comun ( Fonasa o Isapres) y se detecta que es una patologia de base laboral, el organismo financiero otorga un documento de derivacion al sistema que corresponda, basandose en un denominado articulo 77 bis, que obliga al organismo destino brindar las atenciones medicas pertinentes hasta su rehabilitacion o recuperacion, pudiendo apelar a la Superintendencia de seguridad Social la devolucion de los gastos incurridos si determanan finaklmente si la patolog{ia debio ser cubierta por otro sistema.
Saludos desde Las Américas. Ernesto.Cómo que los primeros 4 días no se cobra??. En España, al menos,en caso de enfermedad común los tres primeros días van a cargo del empresario, que pagará el salario total. Del día 4 al 20, se pagará el 60% de la base reguladora y del día 21 al mes duodecimo el 75%. Del día 4 al 15 es el empresario quien paga.
Sí, está obligado a pagarle su sueldo integro los tres primeros días
No quiero polemizar … pero se paga si entrega la baja por medico de seg. social y la baja es desde el primer dia de ausencia.
El tema de los justificantes no obliga al empresario a pagar esos primeros día en mi opinión. Si hay acuerdo en convenio como han señalado pues se aceptaría claro.Es opinión personal por que es la política que seguimos en nuestra empresa. ¿Estamos equivocados?
Si es baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días, son a cuenta del trabajador, del 4º al 15º, incluidos, a cuenta del empresario y a partir de ahí a cuenta de la SS.
Art. 131 de la LGSS.
Esos tres primeros días se pueden descontar pero nunca a cuenta de vacaciones, salvo acuerdo con el trabajador.Sin perjuicio, como apuntan otros compañeros, de que el convenio colectivo mejore estas condiciones, contemplando complemento por IT.
Esta es mi referencia:
En absoluto es cuestión de polemizar, yo al menos no lo pretendo. Mi unica motivación al entrar en este foro es aprender de todos vosotros y admitido por supuesto que pueda estar equivocado.
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