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  • #15291 Agradecimientos: 0
    plumber
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    octubre 2006


    El caso es el siguiente, en una obra hay una empresa contratista que realiza el plan de seguridad y aporta los trabajadores para realizar dicha obra, pero a su vez el encargado de la obra que manda a los trabajos de la contratista pertenece a otra empresa.
    ¿Debe la empresa que aporta el encargado realizar un plan de seguridad propio y actuar como contratista o puede acogerse al plan de la contratista principal y actuar como una subcontratista mas?
    Espero que se haya entendido, gracias.

    #157283 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Buenos días, creo que la ley lo deja claro pero corregidme si me equivoco, es el contratista el que realiza el Plan de SS. Ahora bien, el rango de prioridades es diferente, me explico, la Ley tiene rango superior al RD1627 y este a su vez sobre convenios, etc, y estos a su vez a lo que se pacte. Si se pacta algo que no está en contra de nada de lo anterior como puede ser que a una subcontrata se le pida un PSS, en teoría y bajo mi punto de vista, no es ilegal pero no es obligatorio. Si la contratista se lo encarga y la subcontrata, autónomos incluídos, lo firman, en teoría sería legalmente válido.
    En tu caso, el encargado pertenece a otra empresa por lo que sería subcontrata por lo que no sería necesario PSS ni actuaría como contratista, ya te digo, que bajo mi criterio.

    #157284 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Para saber quien tiene que hacer el PSS, sin liarte, simplemente mira quien ha contratado con el promotor. Ese es el contratista principal de la obra, y el obligado a realizar el PSS.
    Si luego ese contratista contrata la funcion de “control de ejecucion” a otra empresa a través de un encargado, es una subcontratacion de esa tarea, y por lo tanto, aunque parezca incongruente, ya que es el que va a “dar las ordenes de trabajo”, es un subcontratista del mismo, por debajo en la cadena de la obra. Como tal subcontratista, tendrá que recibir el PSS de la obra, y aportar la documentacion correspondiente, pero no realizar un plan, el cual sólo esta obligado a realizar las empresas que contraten directamente con el promotor: contratistas principales.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #157285 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    El planteamiento que indicas pasará a estar terminantemente prohibido con la entrada de la Ley de Subcontratación.
    Por un lado las empresas que entran en una obra no pueden aportar meramente mano de obra, tendrán que aportar “trabajo real” (ejecucion de trabajos)
    Por otro, y en este mismo sentido, todas las empresa deberán realizar los trabajos con su organizacion propia, con “independencia” de la empresa que los contrata, en el sentido de aportar encargados, etc.. y no solo mano de obra sin control (los famosos piratas de “cesion ilegal de trabajadores”.. “aqui te dejo a dos, para que los uses como te de la gana”)
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #157286 Agradecimientos: 0
    huasquiña
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Bien, encuentro muy razonable la pregunta. Al parecer, aquí en Chile, coincidimos con lo que se 'concluye' por Uds. allá. El Programa y Plan del Contratista, reglamenta bajo su patrón instructivo a todos los trabajadores de dicho trabajo. Eso está claro…, ya. En cuanto a la Ley de Sub-contrataciones, pues con mayor razón, y esta ha entrado recientemente en vigencia en nuestro país. Vaya que cerca está España de Chile.

    #157287 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    El PSS lo hace sólo el Contratista. El Encargado en este caso es una persona de una subcontrata que tendrá que haber comunicado sus riesgos y forma de coordinarse con las demás empresas, para que el Contratista lo incluya en su PSS.

    #157288 Agradecimientos: 0
    huasquiña
    Participante
    0
    septiembre 2006


    quiero agregar los, en forma textual los lineamientos que tiene nuestra legislación respecto de ese tema, a ver como vamos. “Este jueves se publicó en el Diario Oficial el primero de los dos reglamentos que forman parte de la Ley de Subcontratación que comenzó a regir el 14 de enero. Este es el que entrega las directrices en relación a la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, por lo que ahora sólo resta que la Contraloría dé su visto bueno al documento sobre certificación. Los principales ejes del reglamento sobre seguridad laboral y que la empresa principal (mandante) deberá implementar son cuatro: sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas; comités paritarios de faena, y departamentos de prevención de riesgos de faena. (Diario Financiero)” A ver si les sirve estas noticias oficiles frescas de Chile.

    Guillermo

    #157289 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Coincido con la respuesta de Oskar, que creo deberías leer con atención, ya que como te indica el planteamiento que estableces es contrario a la recien publicada ley de subcontratación.

    #157290 Agradecimientos: 0
    Ale Bosque
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    enero 2007


    Opinión personal.

    El Plan de Seguridad y Salud será realizado por el Contratista principal, que es la empresa que firma el contrato de ejecución de obra con el promotor, sin perjuicio de que se puedan presentar más planes de segurida por las distintas subcontratas de este contratista principal si fuesen a realizar trabajos no recojidos en el Plan de seguridad y salud o si estos trabajos se fuesen a realiza con medios o de fomrma distinta a la planteada en dicho plan.

    Partiendo de que el contratista principal haya realizado un PSS que recoja todos los trabajo, gremios y actividades el encargado o persona responsable de ejecución tansolo debe conocer el plan de seguridad y salud y aderirse a este como cualquier subcontrata.
    En cuanto a la ley de subcontratación aún no está en vigor.

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