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  • #14058 Agradecimientos: 0
    preventius
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    julio 2006


    Alguien me podría decir ¿Que se le debe de solicitar en la construcción a las empresas extranjeras??.
    Gracias a todos.

    #150176 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    lO MISMO QUE a una española. si trabajan en españa les rigen las leyes españolas, o sea que deberan tener todo.

    #150177 Agradecimientos: 0
    preventius
    Participante
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    julio 2006


    lo mismo ya lo sabia, pero a mayores nada mas???

    #150178 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En lo relacionado con la PRL, NO.

    El resto de papeleos no son temas preventivos, sino administrativos, etc, etc.

    #150179 Agradecimientos: 0
    bermea
    Participante
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    enero 2007


    Haya donde fueres haz lo que vieres!

    Es decir, lo mismo que a las empresas de aquí. Asi lo hemos hecho (mi empresa) en otras ocasiones, teniendo cierta flexibilidad en tiempos y formatos. Pero aptitud del rec. méd, formación, planificación preventiva, etc, etc, etc.

    #150180 Agradecimientos: 0
    deli
    Participante
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    diciembre 2001


    Te remito a la La Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamientos de trabajadores en el marco de le UE.

    Si la empresa extranjera envía a trabajadores y no tiene sede social española, se requieren una serie de acciones a mayores, como la comunicación a la autoridad laboral , etc.

    Si no pertenece a la UE, se necesita permiso de trabajo y todo lo demás de España.

    El problema que como no cotizarán en España no se se pueden asociar a Mutuas y todas esas cosas de las que ya discutimos a diario. Se les exige en este caso un seguro médico por contingencias profesionales, que se suele pedir al momento de dar el visado de trabajo.

    #150181 Agradecimientos: 0
    pepito_grillo
    Participante
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    diciembre 2005


    Se ve q la epoca de emigración española sucedió hace tiempo y no se recuerda.

    Alguien ha trabajado fuera de España? y no ha tenido q hacer nada “difernte” para ello, pues aplicad el cuento pero a la inversa.

    Papeles para todos; q estamos seguramete un poco hartos de las empresas rumanas afincadas en portugal q dicen tener todo ok, pero la documentación la entregan en finlades y tienen traductores del nepal y en el fondo NO SIRVE para nada.

    Bueno, a ciencia cierta las peores son las empresas españolas q les contratan y siguen estancadas en pensamientos anteriores a toda normativa vigente. Ley 31/95?? q es eso??

    #150182 Agradecimientos: 0
    Dante 23
    Participante
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    marzo 2007


    Esta es mi primera apotación en el foro, así que perdonarme si soy extenso. Además de la documentación típica…

    Los trabajadores extranjeros deben adjuntar:
    1.Permisos de trabajo y residencia
    2.Documento que acredite su identidad
    3.Alta en la seguridad social de su país
    4.Seguro de accidentes

    Soy coordinación de una empresa de habilitación naval y solemos trabajar con empresas extranjeras, te aconsejo que te tomes muy en serio el tema del seguro, ya que algunos (seguros extranjeros) no pagan los posteriores gastos a la seguridad social española derivados de alguna posible lesión de dichos trabajadores extranjeros. Siempre puedes decirles que si quieren trabajar para ti, deben tener un seguro de accidentes español, que es lo que yo he hecho.

    Saludos

    #150183 Agradecimientos: 0
    deli
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Dante:

    HAS de distinguir entre extranjeros comunitarios y los que no lo son, ya que a los comunitarios se les pide el Modelo É-101 y no hace falta que presenten ni permiso de trabajo ni de residencia, que queda para los no comunitarios.

    Con la tarjeta sanitaria que sustituyó hace un año(creo) al Modelo E-128, se asegura que los comunitarios reciban prestación sanitaria y que la SS cobre las primas por la asistencia.

    En cuanto a los no comunitarios se les exije com bien dices el seguro privado de accidentes

    #150184 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    depende de si son comunitarias o no. Leete a DANTE

    #150185 Agradecimientos: 0
    Dante 23
    Participante
    0
    marzo 2007


    🙂 Errare humanun est, cierto es que depende de si son comunitarias o no, el caso es que yo trabajo con empresas noruegas, así que Preventius, lo anteriormente dicho, solo para empresas extranjeras no comunitarias

    PD: Que lea a Dante o no, no debería ser un tema para discutir en este foro

    #150186 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Si son comunitarias le exigiras que cumpla con nuestra legislación civil, penal, mercanti y como no, en MATERIA DE PREVENCION que es lo que nos interesa en este foro.

    #150187 Agradecimientos: 0
    Xat
    Participante
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    abril 2004


    No solo hay que controlar la documentación de empresa, tambien la de los trabajadores.
    Ayer intentaron colarme trabajadores extracomunitarios con permiso de residencia en Portugal. TODO UN CHOLLO, ILEGALES CON PAPELES.

    #150188 Agradecimientos: 0
    Pekeleke
    Participante
    0
    junio 2005


    De acuerdo, pero los conciertos con servicios de prevención los tienen que realizar con entidades españolas acreditadas de acuerdo con la ley 31/1995, o pueden ser realizados con entidades del pais donde radica la empresa. Puede suceder que la entidad esoañola no este acreditada en su pais de origen, que sucede en este caso????

    Agradecería la aclaración.

    #150189 Agradecimientos: 0
    joffre
    Participante
    0
    febrero 2007


    Que cumplan con las leyes y regulaciones nacionales a mas de las que ellos traen de sus paises.

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