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  • #56926 Agradecimientos: 0
    solo09
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    mayo 2007


    ¿Puede una empresa que ofrece servicios de PRL, ofrecer el servicio,como tal, de Coordinador de seguridad dentro del marco de la Ley 1627/97?.En caso afirmativo, ¿que responsabilidad tiene dicha “Empresa”? y ¿que responsabilidad tiene el Individuo que finalmente realiza la Coordinación?

    #316663 Agradecimientos: 0
    Enrique Madueño Perez
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    mayo 2003

    Iniciado

    Si, la empresa puede ofrecer los servicios de un Coordinador, aunque no este acreditada como SPA.
    ¡¡Pero ojo al dato¡¡ La figura de Coordinador SS, esta contemplada en el 1627/97.
    Dice la norme.: El coordinador sera designado por el promotor….. En consecuencia al firmar el acta de nombramiento, tu, asumes esa responsabilidad.
    La empresa en cuestion para la que trabajas y que ha gestionado el contrato de coordinacio, puede ser que tenga suscrito un seguro de RC.Que te cubra. Pero no olvides que la responsabilidad penal y “otros marrones” te los vas a comer tu. como Coordinador designado.
    ¡Yo tambien trabajo en ese CIRCO y SIN RED ¡¡¡

    #316664 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ¿Bajo que Ley,reglamentación y/o competencias, se amparan estas empresas que ofrecen los servicios de Coordinación, para no caer en un Intrusismo evidente de intermediación económica y quizás de abuso de poder (dada la relación laboral que se establece entre esta “EMPRESA” y el empleado)ante el auténtico Coordinador responsable?.Entiendo que hay un límite en una empresa unión de profesionales, que están aqmparadas en su respectiva ley, y siempre que dicho coordinador sea socio de dicha empresa. Pero ¿como “Empleado”?

    #316665 Agradecimientos: 0
    Enrique Madueño Perez
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    mayo 2003

    Iniciado

    A mayor abundamiento sobre este tema, debo decir que este es el gran negocio de algunas empresas.
    Ellas gestionan los contratos suculentos en algunas ocasiones con administraciones, Fomento etc.
    Proponen un Coordinador que pertenece a su plantilla (Generalmente con un sueldo fijo) Los promotores aceptan y designan este coordinador, pagan el contrato…. Y TU, YA ESTAS EN LOS TRAPECIOS VOLANTES….
    Muchas veces estas designado en varias obras¡¡¡
    ¡Autopistas “bestiales”¡¡ ¡Presas que asustan al más pintado¡¡ ah¡ y las obritas de edificación, que tienen tela marinera también.

    Todo por el mismo precio. Así que la empresa que te tiene contratado no arriesga nada. ¡¡Tu eres responsable al aceptar el nombramiento de Coordinador¡¡.
    No olvides que a tu empresa le interesa que hagas muchas coordinaciones y visitas a obras, el cómo lo hagas es cosa tuya.

    Así que te aconsejo que hagas “magia con la documentación” recopilando hasta el mas mínimo papel y documento, para cuando aparezca el “marrón” puedas aportar ante el juez y desenmascarar a estos especuladores de la prevención, sentando una jurisprudencia que cubra el gran vacío legal que hay en este país sobre asuntos como estos.

    Suerte¡¡ y piensa que es bonito salir a la pista y escuchar los aplausos¡¡ porque el verdadero artista es el que a pesar de todo esto, protege a todos los de la obra del accidente¡¡¡

    #316666 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ¡OLE TU GRACIA! Trapecista, ¿En Europa también funciona así?, supongo que sí, a fín de cuentas todo este conglomerado de empresas salen de los grandes expertos en Ingenierias ,no se de que tipo, (vease por ejemplo las financieras,agrupación de deudas, hipotecas, etc.), que se inventan en EEUU e irradian por todo el mundo con nombres en Inglés, (parece ser que hoy en día, si no se tiene alguna especialidad con nombre Inglés ya no se tiene derecho a trabajar) Yo no he visto que en ninguna ley Española ó autonómica aparezcan estos nombres ingleses para poder realizar un trabajo con responsabilidad legal. Supongo que a través de la Jurisprudencia, se irán traduciendo los nombres ingleses a nombres españoles que todos entendamos. Por mi parte, mi más profundo respeto hacia los titulados en especialidades con nombres ingleses (yo entre ellos) y sobre todo a esta lengua.

    #316667 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Los Servicios de Prevención Ajenos, según el RD 39/1997, no pueden detraer recursos acreditados para cualquier otro fin que no sea el de la acreditación; o sea, la PRL concertada con una empresa que dispone de trabajadores. A mi juicio, no debería ofertar los servicios de sus trabajadores TPRL, como Coordinadores. Y en caso de hacerlo, debería ser perseguida por la ITSS. Pero eso hoy, no se lleva por intereses espúreos.
    En caso de accidenten el SPA conoce que hizo una PRL de empresa solo documental (y no real), y por tanto la coordinación es imposible. Bien llevado el asunto por un acusador conocedor de la LPRL, se les podría caer el pelo a todos los del SPA, incluido el TPRL y a su vez CSS.

    #316668 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias,Francisco de Asís.¿que tal por Andalucia?
    Tu respuesta ya empieza a entrar concretamente dentro de la pregunta realizada por mi.
    Viene al caso mi pregunta inicial al Foro, pués conozco un titulado en Arquitectura técnica, que acude a las demandas de empleo que aparecen como “Se busca Coordinador de seguridad” ofrecen un sueldo y alta en la S.S., curiosamente con sueldos a dedicación completa en linea de lo ridículo. Como en el momento de crisis que vivimos, no sobran puestos de trabajo, muchos titulados, sobre todo los jóvenes acceden a estos trabajos. Cuando la solicitud es de un profesional senior, te dan la callada por respuesta o dicen “no se ajusta al perfil demandado”. Me gustaría poder aclarar o denunciar a estos ofertantes de empleo que logicamente son intermediarios laborales y/o profesionales, no definidos en la ley concreta por la que se establece la figura profesional del “Coordinador de seguridad” .Tampoco entiendo que los técnicos correspondientes se den a este juego, aunque logicamente necesiten el trabajo para subsistir.

    No me refiero a los SPA, que normalmente realizan su función dentro de los márgenes que tienen establecidos por ley.

    #316669 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Mi opinión se enmarcaba en algo que suele ser habitual. A partir de ahí, el asunto puede complicarse al infonito. El verdadero problema es que NADIE SABE qué hace un coordinador, y los “vigilantes de la playa” no controlan el cumplimiento de la normativa de prevención, tal como les asigna la LPRL. Si los SPA no cumplen realmente, a pesar del RD 604/2006, y la ITSS no exige la norma, el problema no tiene tiene solución. Llevo desde 1997 denunciando el problemaen todos los foros, articulos técnicos, ponencias, congresos internacionales. El Gobierno español bi asiste a los foros internacionales, ni lidera, ni sabe quien puede hacerlo.
    Como suelo decir, hasta que no haya 2.000 encarcelados injustamente por delito contra el 316, 317, 318 del Código Penal, el asunto irá a peor.
    Saludos, de momento todo va bien.

    #316670 Agradecimientos: 0
    windy30
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    diciembre 2006


    Buenos días,

    Soy coordinadora de seguridad y salud desde hace dos años y medio en una empresa que basicamente nos dedicamos a esto. Cualquier ingeniero o arquitecto que pertenezca a un colegio y pueda visar se puede dedicar a esto.
    Las responsabilidades que tenemos por ejercer este trabajo las resumo muy facilmente… responsabilidad PENAL Y CIVIL con todo lo que conlleva, esta es la parte mas dura que tenemos que sufrir por ejercer nuestro trabajo y/o aunque estes de baja o tengas una dedicacion infima en la obra.

    Quien tiene la responsabilidad es básicamente el coordinador designado no la empresa, quien se va a la cárcel es una persona fisica no una empresa. En caso de tener una sentencia por via civil y tener que pagar una indemnización “supongo” que por la LISOS la empresa tendria que abonar lo que no hiciera tu seguro como profesional.

    Si tienes alguuna cuestion mas ponte en contacto conmigo

    Saludos

    #316671 Agradecimientos: 0
    Jopar
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    enero 2005


    Preven 09: No veo ningún impedimento por el que no pueda ser coordinador un prevencionista de una empresa de PRL.
    La responsabilidad será siempre del Promotor, que es quien ha de buscar el equipo para la PRL, cumpliendo la normativa por supuesto.
    El coordinador es el inmediatamente inferior del promotor en el caso de SS. Ha de cumplir su obligación según las normativa, puede cometer errores pero nunca desidia ni dejación de obligaciones.
    Un saludo. Jopar.

    #316672 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

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    Windy30-¿como contacto contigo? mi email
    Respuesta a Jopar:
    Con todos los respetos hacia tus consideraciones, textualmente,en general un prevenconista no puede ni debe ser Coordinador de seguridad en obras de construcción, leerse 1627/97. Anque si es cierto que quién nombra es el promotor, Público ó Privado, si nombra fuera del contexto de la ley esta en una posición ilegal. Cocretamente ningún técnico en PRL, puede ejercer de Coordinador de seguridad en obras de Construcción si no tiene además las titulaciones definidas en la Ley mencionada, y pronto además tendrá que acreditar suficiente experiencia en el espacio laboral en que ejercita la labor de Coordinación (yo personalmente deseo que sea lo antes posible)

    #316673 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

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    Para Jopar.
    Perdona que te contradiga
    Cualquier Prevencionista no puede hacer de Coordinador de Seguridad en obras de Construcción leer atentamente la Ley 1627/97.(Arquitecto, Arquitecto técnico…Ingeniero, Ingeniero Técnico, todos dentro del ámbito de sus competencias)

    #316674 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

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    Leer atentamente la ley 1627/97

    No es una ley es un Real decreto o reglamento
    En el 1627/97 no pone nada de aquitecto, ingeniero, ect (leer atentamente)

    #316675 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    No es del 1627 es de LOE. No confundais con esas cosas. Está claro que cada uno es CSS según sus competencias y está claro cuales son las de cada cual. O sea un Lic. en Dcho. que sea TSPRL no puede ser coordinador de obras de construcción… parece además de legal, lógico ¿no?

    #316676 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Bueno, voy a poner un ejemplo de el por qué una empresa que se dedica a PRL no puede llevar coordinación.
    Imaginemos que la empresa X lleva la PRL de la empresa constructora Y, y resulta que en una de las obras que construye Y, el promotor Z le contrata la coordinación a X.
    Pues lo mas normal ( y lo que creería el señor juez) es que si el CSS le toca las narices a la constructora Y, esta le diga que no muerda la mano que le alimenta, y que si no es “mas blandito”, va a rescindir el contrato de PRL con su empresa. ¡ LA INDEPENDENCIA DEL CSS SIEMPRE VA A ESTAR EN ENTREDICHO Y BAJO SOSPECHA !

    Y otro caso: imaginemos que la cosntructora Y tiene otro Servicio de Prevención. Pues el CSS puede empezar a hacer “huelga a la japonesa”, y cuando la constructora Y le pida que le deje respirar, el CSS diga “eso os pasa por no tener un SPRL decente, pero casualmente conozco uno buenísimo”.

    Vosotros mismos sacar las conclusiones
    Además, y como se ha comentado antes, ES ILEGAL.

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