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Don Prevencio.
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Simple pregunta y gracias de antemano, puede el empresario ejercer de figura de recurso preventivo?? (siempre presente en obra y tal y tal)
Teniendo en cuenta lo siguiente:
Ley 31/1995 art32bis
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. Etc……
En ningún punto ni en la reforma ley 54/2003 se especifica nada mas sobre si puede ser el “simple” empresario. Entonces, es posible???
Gracias.Atendiendo a la norma jurídica espuesta, pues no, no es posible.
Siemre y cuando el empresario, tenga formación en PRL Curso de nivel básico (50 horas), si.
Ejemplo: una empresa de cuatro operarios en la que el empresario, jefe, o como quieras llamarlo, realice trabajos en obra. Fontanería PePe en la que Pepe trabaja como un fontanero más. (No es habitual que el empresario, jefe, … sea el Recurso Preventivo, pero es perfectamente viable.)El Recurso Preventivo deberá estar presente en obra mientras se relaicen trabajos considerados como especialemente peligrosos…
Fdo.: Coordinador de Seguridad en Obra.
Estoy de acuerdo con Osanz. El propio empresario puede desempeñar las actividades de prevención, siempre y cuando posea formación y esta presente durante la actividad laboral
Pues NO.
Tal como copias y pegas (que parece ser que el “coordinador de seguridad en obra” no se leyó), la LEY unicamente considera que SON Recursos Preventivos:
Ley 31/1995 art32bis
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
NADIE MAS (ni siquiera el empresario cuando hubiere asumido directamente la actividad preventiva).
La cuarta opción, la de asignar la presencia a un trabajador que cuente com bla, bla bla, sería EN CALIDAD DE recurso preventivo, pero esto no le convertiría en recurso preventivo de la empresa, solo ejercería sus funciones, y en este caso, la norma indica como unica posiobilidad que SEA TRABAJADOR DE LA EMPRESA, en la que no cabe el empresario (en la misma empresa, o se es empresario o se es trabajador, las dos posibilidades no caben (ver definición del estatuto de los trabajadores)).
Pues no, atendiendo a la modificación que introdujo el RD 604/2006 en el RD 39/97(Reglamento Servicios de Prevención) en su articulo 22 bis:
La presencia se llevará a cabo por cualesquiera de las personas previstas en los apartados 2 y 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo el empresario facilitar a sus trabajadores los datos necesarios para permitir la identificación de tales personas.
Y el citado artículo 32 bis de la LPRL, añadido por la ley 54/2003 dice:
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Y como se puede ver la figura del empresario en asunción personal de la prevención no está contemplada. Hecho por otra parte totalmente lógico cuando el citado RD 39/97 impide dicha modalidad en empresas con actividades incluidas en el anexo I, que curiosamente son las que exigen la presencia de recurso preventivo.
Voy a ver si consigo un lavaplatos con los puntos con estas respuestas gratuitas.
Buenas tardes,
Totalmente de acuerdo con ICM y Pedrov.
Atentamente
No puede ser como ya bien te han comentado, aprte que una de las funciones del recurso preventivo es la de “recabar del empresario la adopción de medidas…….” es decir siempre se ha considerado como la antigüa figura del Vigilante de Seguridad y no es coherenteque sea “arte y parte” en la gestión preventiva, sería comdecir que yo soy el Guardia Civil de tráfico que me controlo a mi mismo que no supero la velocidad permitida. Legalmente no es posible esta figura y bajo mi punto de vista sería un sinsentido
Un saludo
Ya está suficientemente claro y contestado por los compañeros, que no.
Se de una empresa en la que el empresario y también trabajador fue sancionado, creo recordar que con 4.000 euros, por ser el recurso preventivo de la obra.
No entremos en debates si el recurso preventivo lo debe nombrar el contratista, lo sé. Solo indico lo que ocurrió. Lo que tampoco se, es si prosperó la sanción. SaludosLo ha dejado muy claro Pedrov, así que como no hay lavaplatos no añado nada más.
Estamos hablando del sector de la construcción, no nos confundamos y las cosas son distintas
De acuerdo, sobre todo, con “Pedrov” y los que le apoyan. Queda tan claro, por si acaso, como que el “recurso preventivo” ha de ser un empleado, un asalariado de la empresa, excepción hecha del personal del SPA, y el empresario que yio sepa no es ni una cosa, ni la otra. . .
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