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  • #18132 Agradecimientos: 0
    Ivanmc
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    agosto 2006


    Hola, buenos dias;

    Soy arquitecto técnico y me quiero hacer una empresa entre otras cosas de seguridad en la construccion. Para ello me gustaria saber una serie de cosas, haber si alguien fuera tan amable de darme una orientación.

    Lo primero es, hasta donde puede llegar un Aparejador como coordinador de seguridad, cuales son sus funciones.

    Despues quiero que en la empresa haya otra persona que se dedique exclusivamente a la seguridad y por ello quiero saber las diferencias de competencias que tiene un titulado de ciclo formativo de grado superior en seguridad y uno que tenga el master de prevencion.
    Por ultimo me gustaria saber si alguna de estas tres figuras puede dar cursos de prevencion a trabajadores de empresas y que estos cursos puedan ser homologados, ya que en la construccion es obligatorio que en cada obra haya una persona que tenga el curso basico de seguridad que son 50 horas, pues bien me gustaria saber si esto lo puedo hacer yo, o uno de ciclo o uno de master y además que se puediera homologar ese titulo, como lo deberia hacer???
    muchas gracias a todos; este foro me ha sorprendido.

    #171544 Agradecimientos: 0
    AKG
    Participante
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    junio 2006


    EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES DEL COORDINADOR LAS TIENES ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 9 DEL R.D 1627/97.
    EN RELACION A LAS DIFERENCIAS ENTRE TITULADO EN GRADO SUPERIOR DE PREVENCION ( DESCONOZCO ESTA TITULACION ) Y MASTER DE PREVENCION, NO CREO QUE HAYA NINGUNA DIFERENCIA.
    POR ÚLTIMO DECIRTE QUE EVIDENTEMENTE PUEDEN DAR CLASES DE FORMACION SIEMPRE Y CUANDO ESTÉS CUALIFICADO PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR, A TRAVÉS DE UN CENTRO QUE ESTÉ HOMOLOGADO PARA IMPARTIR DICHA FORMACIÓN.

    #171545 Agradecimientos: 0
    Coordinator
    Participante
    0
    mayo 2002


    Tal y como lo cuentas, me imagino que quieres montar una empresa que se dedique a montar las protecciones colectivas en las obras. En realidad hay pocas, pero puede que necesites una inversión medianamente fuerte. Por la compra de equipos para alquilarlos en cada obra y por los sueldos. El personal no es fácil de encontrar y menos que sean tipos responsables.
    La formación la puede dar uno con la formación en nivel superior. Incluso el curso básico lo puede dar. Esté o no en un SPA. EL problema te lo puede dar la Inspección y las empresas con las que trabajen. El curso del que hablas es el de funciones del nivel básico con la especialidad, que debe tener el recurso preventivo de la empresa. (mirate el nuevo RD 604/2006)
    Respecto a las funciones del coordinador, me niego a contestarte, eres aparajedor ¿NO?
    Las funciones de nivel intermedio se consiguen con el técnico superior en prevención de riesgos “profesionales” (le quitaron lo de laborales para no ¿confundir?). Las funciones del “técnico superior en prevención de riesgos laborales” (que es un nombre inventado) son las indicadas para el nivel superior. (Mira el RD 39/1997)

    #171546 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
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    octubre 2005


    Indicarte además de lo indicado por l@s compañer@s, que la diferencia fundamental entre los TSPRL procedentes de ciclo formativos de grado superior, equivalen a los TP intermedios, y sus funciones son las atribuidas a éstos, no podiendo realizar las funciones encomendadas a los TSPRL (que aunque sea de master, se les ha requerido que sean diplomados o licenciados universitarios) y sus funciones y competencias son las recogida en la vigente legislación.
    En cuanto al tema de impartir cursos de PRL, indicarte que tendrás que contar con la preceptiva acreditación administrativa, en el caso de Andalucía ésta la expide tras los correspondientes exptes la Consejería de Empleo, que sepa hasta el día de hoy, y no existen grandes problemas, toda la información te la facilitan amablemente en la direción de formación ocupacional, los principales requisitos, a saber, local con una determinada superficie en función del nº de alumn@s (15 alumn@s), medios materiales, contar con la preceptiva licencia municipal, indicarte que la actividad de formación está excenta de tributar IVA.
    En cuanto a quien puede impartir los cursos, profesionales que entre sus competencias se encuentren éstas, los TPRL intermedios y superiores pueden impartir éstas sin problemas, y en todo caso se puede exigir alguna como el CAP en la rama correspondiente, o algún curso de formador en formadores en la materia.
    La cuestión es ponerse las pilas, y empezar a funcionar.

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