- Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 10 meses por Don Prevencio.
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Es obigatorio para una empresa de tres trabajadores que se dedica a la colocacion de escayola tener un servicio de prevencion ajeno contratado?
NO ES NECESARIO, EL EMPRESARIO PUEDE ASUMIR LAS FUNCIONES DE PREVENCIÓN.
Por supuesto, la ley es muy calra en eso, cualquier empresa con trabajadores por cuenta ajena, es indiferente la profesion que realice, para que te hagas una idea hay casos incluso en los que es obligatoria hasta para autónomos.
Es obligatorio para todas las empresas tener un modelo de organización preventiva según se detalla en el capítulo III del RD 39/1997sobre Reglamento de los Servicios de Prevención, pero no tiene porque ser obligatoriamente un servicio de prevención ajeno.
Esa es una de las opciones. Las otras dos que encajan en una empresa de 3 trabajadores de escayola es que el empresario asuma la actividad preventiva o se designen trabajadores para que realicen estas funciones.
Si asume el empresario la actividad preventiva hay que tener en cuenta que el nº de trabajadores sea menor de 6. Tanto para la modalidad de empresario como de trabajador designado deben tener una formación preventiva acorde con las labores que se van a desarrollar, y que se detalla en el capítulo VI del RD 39/1997.
Un saludo
REAL DECRETO 39/1997. Artículo 11: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.
Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I.
Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.
Saludos.
Ninguna empresa sea del número de trabajadores que sea tiene obligación de contratar un servicio de prevención ajeno. Todas las empresas estan obligadas a tener un modelo de gestión preventiva que en el caso de una empresa de ese tamañó puede estar asumida por el empresario. Para empresas mas grandes los sistemas pueden ser trabajador designado o servicio de prevención propio.
Lo que si es verdad que para la mayoria de las empresas es mas comodo y mas barato contratar un servicio ajeno, pero un servicio ajeno te asesorara pero la prevención real se hace des de dentro de la empresa.
Pues entrando dentro del sector o actividad de Construcción no puede eximirse de hacerlo, TODAS las empresas tienen que tener una organización de su sistema de prevención, lo que ocurre que algunas pequeñas y con riesgos pequeños pueden solicitar que no se les haga la SAuditoría en el caso que asuman ellos mismos esa organización, excepción hecha de la Vigilancia de la Salud que no les queda más remedio.
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