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  • #141402 Agradecimientos: 0
    vicasga
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    marzo 2007


    CARNÉ DE CONDUCIR??
    ESO SERÁ SI LA MÁQUINA TIENE QUE CIRCULAR POR LA VIA PÚBLICA, Y ADEMÁS CON MATRÍCULA.

    PERO PARA TRANSPORTE INTERNO DE FÁBRICA CARNÉ NI DE COCHE NI DE MOTO.

    DE DÓNDE HAS SACADO ESA IDEA?

    #141403 Agradecimientos: 0
    Ziredna
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    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Carnet de conducir, porque me da la gana a mí y a mi empresa y quién quiera conducir un vehículo por dentro de nuestras instalaciones tiene que tenerlo. Quien no lo tenga pues no maneja carretillas… Que no nos ciegue la legislación, siempre se puede ir más lejos.
    A igualdad de condiciones, que prefieres, que lo tenga o no???

    #141404 Agradecimientos: 0
    E=MC2
    Participante
    0
    abril 2007


    POR SI SIRVE DE ALGO Y POR LO QUE SE REFIERE AL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, PARECE QUE EN CONVENIO GENERAL DEL SECTOR, HAY UN ACUERDO ENTRE PATRONAL Y SINDICATOS PARA QUE LA FAMOSA FORMACION “SUFICIENTE Y ADECUADA” CREO QUE DICE LA LPRL,sea impartida por la Fundacion Laboral de la Contruccion,(entidad autorizada por la autoridad laboral en todo el estado) . Será de DE 8h, se llamará formación inicial y luego de 20 h de especialización.En Construmat, el dia 15, se hizo un acto al respecto y se presentó la TPC Targeta Profesional de la Construcción, que deberá impartir la FLC y se quiere que en ella, entre otros datos, figure la formación en prevención recibida por los trabajadores,(Certificación)
    Esto deriva del artículo 10 de la Ley que Regula la Subcontratación. Esperemos que al menos, estemos empezando a regular el sector, quer buena falta hace.

    #141405 Agradecimientos: 0
    E=MC2
    Participante
    0
    abril 2007


    LOS QUE ESTEIS TRABAJANDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, SERIA INTERESANTE QUE CONSULTARAIS LA PAGINA WEB, PORQUE HAY COSAS INTERESANTES Y RESUELTAS. SOBRE EL TODO EN EL TEMA DE FORMACION.

    Saludos a todos,
    Joan Gallego

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    #141406 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Hablas de un certificado para manejo de puente grúa, pues que quieres que entienda

    Se certifica la formación en prevención de riesgos laborales “generalmente se hace un certificado para todo, porque si no uno para manejar taladro, otro para sentarse correctamente, etc…” Dicha formación debe cumplir el RD 39/97 ENTERO, no sólo la parte que le interesa a cada uno.

    Además hay cosas que me llaman mucho la atención. Porque dices que la formación practica si vale que la hagan desde otro lado y la teorica no, ¿y esa diferencia de donde la sacas?

    En todos los RD de prevención se dice en el art. 1 que dicho RD debe cumplir el 39/97.

    Y luego no sé hablas de un pdf, pues si quieres cuale donde quieras pero no estaría de más que pusieras las referencias legislativas. Y si lo haces como te indico a continuación igual los empanaos nos damos cuenta

    Art. xxx dice que la formación practica…..
    También el art. xxx que dice que en este caso el capítulo II del 39/97 nos le saltemos….

    #141407 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    2-.Labores que asesores y gestores y en general los profesionales del asesoramiento de empresas, con la debida formación de Técnico en Prevención de Riesgos de Nivel Superior, puedan desempeñar respecto a ellas
    Planteada la posibilidad de que sean tales profesionales del asesoramiento de empresas quienes realicen tanto el correspondiente Plan de Prevención como la organización y gestión de los recursos preventivos de las mismas, todo ello a título individual, la respuesta únicamente puede ser negativa ya que, conforme a la normativa vigente, tales funciones sólo pueden ser realizadas por personal vinculado a la empresa en cuestión ( bien sea un trabajador designado o un Técnico perteneciente al Servicio de Prevención Propio o incluso el empresario en empresas de menos de seis trabajadores siempre que, cualquiera que fuera el caso, se cuente con la formación suficiente) o bien por una entidad especializada que cuente con la preceptiva acreditación, concedida por la Autoridad Laboral de la correspondiente Comunidad Autónoma, como Servicio de Prevención Ajeno.

    En tales circunstancias resulta inviable, tal y como se plantea en la presente consulta, la posibilidad de que un técnico, con independencia de su nivel de cualificación , pueda desempeñar tales funciones de asesoramiento en materia específica de prevención de riesgos mediante un encargo de tipo profesional, abonándosele el trabajo como honorarios profesionales.

    No obstante, y teniendo en cuenta que ello exigiría una modificación de la normativa vigente, se ha de decir también que en el informe elaborado en su momento por el Presidente del Consejo Económico y Social en materia de siniestralidad laboral se propuso la posibilidad de liberalizar el mercado en esta materia de manera que tales profesionales puedan, al menos, realizar evaluaciones de riesgos en las empresas de pequeño tamaño reservando siempre y en cualquier caso, como posible campo de actuación, a los Servicios de Prevención Ajenos las medianas y las grandes empresas.

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