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  • #12362 Agradecimientos: 0
    vicasga
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    marzo 2007


    hola a todos, he estado viendo los mensajes al respecto de la formación para trabajadores, y veo estupefacto que en formación, hay sobre todo desinformación….
    hablais de formación homologada, empresas que dan cursos que luego la inspección no admite etc..

    y la verdad es que todo es bastante más sencillo:

    el art 19.2 de la ley 31/95 establece que la formación obligatoria en materia de pr centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador ( que no general), se podrá impartir por la empresa( a la que pertenecen los trabajadores) mediante medios propios o concertándolo con servicios ajenos.
    Cuando dicha formación forma parte del convenio suscrito con un servicio de prevención ajeno, corresponde a dicha entidad realizarla y certificarla.
    Sin embargo cuando la formación se centre exclusivamente en formación práctica pej rd 1215/97, puede ser impartida además por otras entidades, ( servicios de prevención, entidades formativas acreditadas, o no acreditadas) siempre y cuando la persona que vaya a impartir dicha formación ostente la titulación en prevención de riesgos laborales establecida en el 37 del rd 39/97, ( en este supuesto, nivel superior en la especialidad de seguridad).
    Obviamente cuando la empresa realice actividades de gestión preventiva ( como la formación), fuera del ámbito del concierto establecido con el servicio de prevención ajeno ( en el supuesto que sea la modalidad de organización preventiva), deberá someter dichas acciones al contro de una auditoría externa tal y como establece el art.29.2 del RD 39/97

    Mis queridos colegas, hace mucho tiempo que me enteré que no somos el ombligo del mundo, y que hay muchos compañeros que no trabajan en SPA Mutuas o SPP, y que se ganan la vida entre otras cosas impartiendo y certificando formación para cubrir las parcelas que los SPA y SPP no cubren.

    Espero que mis argumentos se entiendan como lo que son, un intento de aclarar e ilustrar como estamos.

    #141388 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Tienes más razón que un santo. Así están las cosas. Saludos.

    #141389 Agradecimientos: 0
    anyta77
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    mayo 2007


    estoy totalmete de acuerdo con vosotros.

    #141390 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    0
    junio 2004

    Iniciado

    Sección preguntas y respuestas de la página del INSHT

    Asunto: Impartición de formación por parte de Técnicos Superiores en PRL

    Pregunta: Siendo Técnico Superior en Riesgos Laborales ¿hay que acreditarse para dar la formación de trabajadores así como la formación para cumplir las funciones preventivas de nivel básico en la empresa?, ¿Qué requisitos hay que cumplir para dar la formación de nivel inferior?

    Respuesta: Por lo que respecta a la formación de carácter general de los trabajadores, es una función de la persona que desempeña funciones preventivas de nivel superior (o intermedio) EN UN SERVICIO DE PREVENCION, y sobre la formación necesaria para cumplir las funciones preventivas de nivel básico en la empresa, el Reglamento de los Servicios de Prevención establece en su artículo 35, apartado 3, que esta formación se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y acreditada para ello por la Administración laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente (apartado e, artículo 17 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

    Y esto está muy claro en el RD 39/97, el resto es querer justificar situaciones de dudosa legalidad.

    CAPÍTULO III Organización de recursos para las actividades preventivas

    Artículo 10: Modalidades
    La ORGANIZACION DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

    Asumiendo personalmente tal actividad.

    Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

    Constituyendo un servicio de prevención propio.

    Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

    Ahora entonces, la pregunta es ¿la formación es parte de la actividad preventiva? la respuesta es obvia.

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    #141391 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues si, porque mas claro agua. Otra cosa es que queramos mirar para otro lado.

    #141392 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Os adjunto el extracto del libro del INSHT “Manual de Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales” (para que quien quiera interpretar lo que dice el Instituto):

    “Implicaciones y responsabilidades.
    La formación de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales la debería realizar en principio el coordinador de prevención o trabajadores designados específicamente para esta actividad. Podrá contarse con la colaboración de Servicios de Prevención externos, cuando se estime necesario.

    La formación específica del puesto de trabajo o función de cada trabajador es conveniente que la realice el mando directo, apoyado y asesorado, cuando sea necesario, por personal especializado interno o externo a la empresa”

    Habéis leído bien. A mi me parece pura lógica, y perfectamente compatible con la normativa legal; es decir, la formación es responsabilidad de un técnico superior en PRL, pero eso no quiere decir que la imparta él directamente. Puede, por ejemplo, delegar la formación práctica en los mandos directos que, teniendo un nivel básico y su experiencia profesional en los trabajos objeto de formación, tienen en mi opinión, la cualificación más que necesaria (y mayor que muchos técnicos superiores en PRL) para impartir dicha formación. Eso sí, e insisto, bajo la dirección y coordinación de un técnico superior en PRL.
    Eso es lo que se hace en muchos sitios, y eso es lo que la Inspección de Trabajo admite en muchos sitios, y eso es lo que en muchos procesos de auditoría se admite.

    A ver que dicen los “Bin Laden” de la seguridad.

    #141393 Agradecimientos: 0
    vicasga
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    marzo 2007


    que de donde lo saco?, de la normativa, te la transcribo muy clara, además sólo tendrías que hacer la consulta a la inspección de trabajo que te toque.
    y te dirán lo mismo.
    Se da el caso de que cuando la FORMACIÓN PRACTICA, aunque obligatoria, no forma parte del concierto suscrito con el SPA, por ejemplo, se puede se puede contratar con otras entidades, aún no estando homologadas para hacerlo, siempre y cuando la persona que imparte la formación esté capacitada conforme al Reglamento art 37.1.c.

    Para ilustrar:
    La formación en prl, la práctica de manejo de seguridad de un puente grúa, que hay que realizar y hay que certificar como sabes, la puede impartir por ejemplo el proveedor de la máquina, u otra empresa especializada, siempre y cuando sea un Técnico Superior el que la imparta.

    Esto está admitido por Inspección de Trabajo, hice la pertinente consulta ya que me encontré con que la práctica de puente grúa, carretilla elevadora, plataforma de elevación, y grúa autocargante NO SE HACE, SE OBVIA SISTEMÁTICAMENTE, como reconozco que no se de todo, de todo, de todo, y es posible que en determinadas materias, como estas, puede haber alquien que lo haga mejor que yo, lo subcontraté a un especialista, eso si, previa consulta a Inspección.

    Creo que esto no se puede entender justificar acciones de dudosa legalidad.
    A quien quiera se lo remito por email.si quereis solicitardmelo.

    UN SALUDO

    #141394 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La formación en materia preventiva la impartirán tecnicos de prevención eso está claro.

    La formación a que se refiere los anexos V y VI del RSP solo la podrá impartir (y certificar) además de un Servicio de Prevención, entidades formativas acreditadas, según regula la O.M. de 27 de junio de 1997 que regula los requisitos que deben reunir estas entidades. Requisitos que solo se exigen para certificar la formación de los anexos V y VI es decir no se exigen con respecto al nivel básico.

    La formación de nivel básico la impartirá un Servico de Prevención o entidad pública o privada “con capacidad para desarrollar actividades formativas especificas en esta materia” (art. 35.3 RSP) No obstante los requisitos que se exigen a estas entidades no son los contemplados en la OM de 27 de junio de 1997 ( )Por lo que se podrán constituir entidades formativas con “capacidad para desarrollar actividades formativas especificas en esta materia” y cuyo único requisito (por lo que indica la respuesta que transcribes, es el que esten acreditadas ante la autoridad laboral de la CCAA respectiva. A partir de dicho momento podrán impartir formación en materia preventiva de todo orden con excepción de los contenidos de los anexos IV, V y VI del RSP.

    Como de hecho es así y nos encontramos con academias, entidades virtuales y otros especimenes (se supone que acreditados de aquella forma) impartiendo cursos de trabajos en altura, espacios confinados, prevención de incenidos (cepreven), riesgo electrico, cuando con los técnicos que por razón de la materia especifica están capacitados para ello -especialistas además de TPRL-

    El resto de la formación preventiva (general o especifica) la podrán impartir tecnicos de prevencón integrados en Servicios de Prevención o no (pues los trabajadores designados no están en Servicios de Prevención y también pueden impartir formación en materia preventiva.

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    #141395 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
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    0
    junio 2004

    Iniciado

    Y ya lo que me resulta más ilógico es que digas que la tiene que dar un técnico de prevención.

    Confundes churras con merinas.

    La formación EN PREVENCION DE RIESGOS se debe ajustar a alguna de las modalidades preventivas. Un curso de que como usar un puente grúa dado por “Centro de formación” no tiene más validez que la que le quiera dar la persona que lo recibe. Otra cosa es que se aprenda mucho o poco.

    Y ahora te voy a poner ejemplos claros

    Un taxista no está formado en prevención de riesgos por el hecho de tener carnet.
    Un grúista “hablo de aquellos que requieren titulación oficial, osea grúa móvil o torre, la verdad que no se a que te refieres con lo de que para manejar un puente grúa hace falta un certificado” bueno pues esa gente por el hecho de tener el carnet expedido por industria para el manejo de las grúas no tienen formación en prevención de riesgos laborales en ese puesto.

    Hay una sentencia por ahí, de una periodista que con un coche se la pega “evidentemente tiene carnet” y al final consideran que no tenía formación en prevención.

    Que al inspector de turno le de igual y no diga nada

    Y el reglamento de los servicios de prevención también dice que los servicios de prevención podrán subcontratar labores que requieran especial conocimiento, pero lógicamente dichas actuaciones las han de firmar y expedir desde el propio servicio de prevención.

    #141396 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    pues eso,

    Estis confundiendo formación en general (saber hacer tu trabajo en cuanto a ejecución) con formación en PRL (saber hacerlo de forma “segura”).

    #141397 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Carloss, estamos hablando del ultimo caso que expones (formación preventiva específica) y no defendemos que deba realizarse a través de un SP sino de la organización preventiva de la empresa (TD, SPP o SPA).

    #141398 Agradecimientos: 0
    Ziredna
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    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Y sin ánimo de ofender a nadie lo que está meridianamente claro que aplica, al menos en la cabeza de algunos foreros, es lo de la empanada… 😉

    #141399 Agradecimientos: 0
    Ziredna
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    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Ejemplo práctico:

    Por favor, corregid donde veais necesario… o comentad como lo hacéis vosotros.

    Operador de Carretilla

    1. Carnet de conducir
    2. Mayor de edad
    3. Curso PRL en obra (general) – TSPRL de SPP
    4. Curso Teórico de Carretillas – TSPRL de SPP
    5. Curso Práctico – trabajador competente y experimentado con asesoramiento de TSPRL de SPP

    Gracias.

    #141400 Agradecimientos: 0
    vicasga
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    marzo 2007


    en ningún momento estoy aludiendo a un carné, estoy hablando de formación práctica, formación en manejo de seguridad de un equipo de trabajo, a pié de equipo, como exige la ley, formación que generalmente no se realiza, y si se realiza se certifica, o no??
    Lo único que te expongo es, qué hago, cómo lo hago, no te gusta, pues… lo siento.

    En fín

    #141401 Agradecimientos: 0
    vicasga
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    marzo 2007


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