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  • #28331 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola. Antes de realizar la pregunta al foro, evidentemente he releido el 26 de la LPRL y el 486. Gracias por vuestras respuestas, pero la empresa no incumple absolutamente nada. Al contrario, además de ofrecerle no hacer noches, ni turnos, le ofrece un sofá donde descansar. ¿Conocéis muchas oficinas o tiendas…o demás puestos de trabajo con sofás para las embarazadas?

    Saludos,

    #219644 Agradecimientos: 0
    llarosa
    Participante
    0
    octubre 2002


    En el real decreto 39/99 sobre conciliacion de la vida familiar y laboral, en el anexo II, introduce en los riesgos relativos del embarazo, la recomendacion de que las embarazadas no realicen jornadas suoperiores a las 10 horas en las 1º 12 semanas ni superiores a las 8 durante el resto. No explicas las caracteristicas del puesto, pero si no puedes cambiarla de puesto y si tiene algun riesgo mas, podria acogerse a la situacion de riesgo durante el embarazo

    Un saludo

    #219645 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Como has leído en rd 486 la posibilidad de descanco tumbada para la embarazada se sitúa cuando habla de los locales de descanso, estos lacales son excluídos los centros administrativos.

    Según las características del trabajo, tal vez no sea neceasrio un sofá (en este mobiliario le puede provocar lumbalgias) sino un a buena silla ergonómica con un buen reposapies y, por supuesto, pausas frecuentes con cambio de actividad: PASEOS para mejorar la circulación sanguínea de los miembros inferiores.

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