La elección de delegados de personal viene recogida en la Ley Organica 11/85 y 14/94 así como el R.D. 1/95
Por las dimensiones parece que debeis elegir un comité de empresa.
Elecciones
Promoción: trabajadores del centro por acuerdo mayoritario, si no lo piden los sindicatos.
Mandato: 4 años.
Procedimiento: avisar con un mes a la autoridad laboral, voto secreto, etc.
Electores: mayores 16 años, más de 1 mes de antigüedad
Elegibles: mayores 18 años, más de 6 meses de antigüedad
Conclusiones:
Según la ley estaríamos “obligados” a tener delegados de personal, pero en el fondo es un derecho de los trabajadores, que puede o no ejercer. Son ellos, o los sindicatos quienes lo han de promover.