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  • #42383 Agradecimientos: 0
    curioso
    Participante
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    julio 2003


    Buenas tardes compañeros de foro.

    Tengo mis serias dudas sobre si hay alguna legislación actualmente en España qu e prohiba fumar en la empresa. Mi empresa es de telemárketing (teleoperadores). ¿hay alguna ley que prohiba fumar en el centro de trabajo?¿Habrá alguna ley que lo haga, por transposición de normativa europea? Mi empresa quiere adoptar la medida de prohibir fumar en todo lugar del centro de trabajo, sin habilitar ninguna sala.

    contestadme si sabeis algo. Gracias

    #266702 Agradecimientos: 0
    Indiana
    Participante
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    octubre 2001


    El humo del tabaco es un contaminante. Si se genera en el ambiente de trabajo y los trabajadores están expuestos, se trata de un contaminante industrial que puede producir cáncer. No hay TLV, pero aunque lo hubiera, es responsabilidad del empresario eliminar o controlar el foco, es decir, eliminar al fumador activo.

    Si un trabajador es adicto a los disolventes (ejemplo crudo, lo siento), dudo que exista una legislación que obligue el empresario a ponerle su disposición una sala con un bidón abierto de tolueno por que haya colocado una extracción eficaz en el puesto de trabajo.

    Ves como si hay legislación.

    Indiana

    #266703 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Es facultad del empresario organizar el trabajo como quiera, al margen de que el RD486/97 de lugares de trabajo dice que hay que renovar en oficinas 30 m3 de aire limpio/hora por trabajador y que si hay ambiente contaminado por el humo del tabaco esta renovación es de 50 m3 (practicamente el doble), por tanto le es mas facil y más barato prohibir fumar que poner una extracción del doble de potencia, además de que debe proteger al trtabajador hasta el extremo de que si este quiere hacerse daño no pueda hacerselo.

    #266704 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Regulación de espacios sin humo

    En España, los Reales Decretos 192/1988 de 4 de marzo y 1293/1999 de 23 de julio regulan los lugares públicos donde está prohibido el consumo de tabaco, estos son:

    1) Lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador por combinar el tabaco con otros contaminantes.

    2) Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.

    3) Centros sanitarios, docentes, y centros de atención social destinados a menores de dieciseis años.

    4) Todos los vehículos o medios de transporte urbano e interurbano. Los transportes ferroviarios y marítimos, no obstante podrán reservarse vagones o camarotes completos o departamentos para fumadores en una cuantía igual o inferior al 36 por ciento del total. Las aeronaves en vuelo comercial cuyo origen y destino esté en territorio nacional.

    5) Zonas de las oficinas en las administraciones públicas destinadas a la atención directa al público.

    6) Salas de uso público general, lectura, exposición y espectáculos.

    7) Ascensores y elevadores.

    8) Locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas.

    La legislación la puedes consultar (cronológicamente) en la siguiente página web:

    Un saludo.

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    #266705 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Por cierto, he olvidado citarte la experiencia de “Empresa libre de humos” de BSH-Balay en Zaragoza, si quieres conocer más sobre ésta experiencia contacta con el Dr. Jose Antonio Villalba a través del teléfono 610 73 70 34.

    Un saludo.

    #266706 Agradecimientos: 0
    tribi
    Participante
    0
    octubre 2002


    Eso es, Curioso, crea debate.

    Es mi opinión que, si en el centro de trabajo todos los empleados son hábidos fumadores, no existe problema alguno.

    También creo que molestaría poco el exceso de ruido en un centro de trabajo donde el total de la plantilla sean sordos.

    En este caso: ¿se obligaría al empresario a eliminar totalmente los ruidos?

    -El trabajador es una herramienta más en el sistema de producción, por lo tanto, habrá que , al igual que a la máquina,

    hacerle menos contaminante…en todos los sentidos.Ejemplo: reducir su emisión de humos poniendo a su disposición

    lugares de descanso y expulsión de humos.

    – Si le despedimos por producir humos, tambien tendremos que desprendernos de la máquina que pueda producirlos, o es acaso más peligroso el humo del tabaco que el que se puede producir en una fundición?.

    – No saquemos las cosas de quicio. Tratemos de controlar estos malos humos sin cohartar la libertad,positiva y negativa, de las personas,

    ( bien insustituible del sistema productivo).

    – James, efectivamente, el empresario debe evitar el daño del trabajador aunque éste no quiera, así entramos en lo que el profesor Alonso Olea, asemeja la figura del empresario como “pater Familias”, es decir, le inculpa de todo daño hecho a sí mismo o provocado a otros, en cumplimiento de su obligación “in vigilando”, es decir, asemeja la responsabilidad del empresario con respecto a sus trabajadores, como la del padre respecto a un hijo menor de edad y en estos casos no vale sólo la autoridad sino la educación.

    Sigamos con las opiniones. Un saludo.

    #266707 Agradecimientos: 0
    tribi
    Participante
    0
    octubre 2002


    Indiana. El trabajador de tu ejemplo ¿a adquirido la dependencia al tolueno en esta misma empresa?. Pues la solución estaría en que al empresario se le imponga una sanción que entre otras, suponga la curación completa del trabajador, pero como las dependencias se consideran enfermedades, las pagaremos todos a través de nuestro sistema de Seguridad Social, aunque sea provocada por “tu empresario”. Ya te vale

    Un saludo.

    #266708 Agradecimientos: 0
    NUNE0
    Participante
    0
    febrero 2003


    No hay ninguna Ley que lo prohiba, solo existe la prohibición de fumar en lugares concretos, lo que si existen son recomendaciones.

    #266709 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La sempiterna problemática entre fumadores y no fumadores. La colisión de derechos. No desarrollaré argumentaciones para justificar el que no se debe fumar en centros de trabajo. (y ojo yo soy fumador). Por normativa interna de la empresa (independientemente del amparo o cobertura legal) se puede “imponer” que no se fume y punto. (esto generará algunas pataletas por parte de los fumadores que reivindicarán sus derechos, querrán pausas para salir a fumar, locales de fumadores, extracciones de aire localizadas, etc etc) Lo mejor y directo es que no se fuma aquí y punto.

    #266710 Agradecimientos: 0
    dodge
    Participante
    0
    julio 2001


    El RD 192/88 del 4 de marzo (B.O.E. nº 59 del 9 de marzo y RD 1293/1999 del 23 de julio en el que se modifica el anterior RD. Seguramente habilitando alguna sala para fumar la empresa conseguiria mejor su objetivo sin enfrentamientos con los trabajadores.

    Saludos

    #266711 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    Si tenemos una sala de fumadores, el conflicto puede venir cuando haya una marea de personas que van y vienen a la sala de fumadores.

    No estoy de acuerdo en que no existe problema si todos son fumadores, puesto que con eso, los fumadores que quieran dejar de serlo no podrán, y estarán constantemente en un ambiente contaminado.

    El tema de las renovaciones de aire: es muy difícil asegurar que con esas renovaciones, la concentración de sustancias cancerígenas llegue a niveles no peligrosos.

    Me pregunto que pasará si dentro de unos años, algún enfermo de cancer o cualquier otra enfermedad causada o agravada por el tabaco, demanda a su empresa porque un compañero suyo le estaba exponiendo al humo del tabaco en sus horas de trabajo.

    Por otra parte, dentro de 3 años y 3 meses, esta discusión dejará de tener mucho sentido. Estará prohibido fumar en los lugares de trabajo, y ya está. Supongo que el que quiera fumar, tendrá que salir a la calle en un rato de descanso.

    Un saludo.

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