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  • #27739 Agradecimientos: 0
    Caotico
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    mayo 2005


    Trabajo como Técnico en PRL para una constructora y tengo la siguiente duda:

    Ahora llega el verano y la calor hace que los trabajadores se quiten la camiseta, hasta ahora los pocos que lo han hecho que estaban expuestos al sol tras conversaciones con ellos se han puesto la camiseta, pero cuando llegue el verano de lleno va a ser dificil contenerlos.

    Pensando sobre esto y leyendo varias cuestiones del foro respecto al uso de la camiseta, se me ha pasado por la cabeza la siguiente pregunta, ¿En caso de que alguien tuviera cancer de piel (esperemos que no), pero se le hubiera informado, esto podría considerarse accidende de trabajo? Gracias a todos, que por esta web estoy aprendiendo muchas cosas

    #217579 Agradecimientos: 0
    ivansope
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    julio 2004


    Buenas.

    Pues si ;podria ser considerado si se demuestra que la causa directa del cancer es la exposicion solar en horas de trbajo, ahora bien para demostrar esto habria que recurrir a los tribunales. De todas maneras seria probablemente muy dificil; hay situaciones mucho mas claras y las autoridades pertinentes no lo dan ni tan siquiera por accidente, ademas esta el problema añadido de la acumulacion a lo largo de toda la vida de los rayos solares,no soy dermatologo, pero supongo que un juez lo podria tener en cuenta.

    De todas maneras, se supone que en todos los planes de Seg y Salud se incluye siempre en los epis la ropa de trabajo adecuada al trabajo y las condiciones climaticas, asi que deberan levarla, aunque es una batalla harto dificil.

    Lo que si seria accidente directamene son las quemaduras agudas por el sol; asi que con la ropa como epi podrias evitarlo, y aunque no lo creas haberlas hailas

    De todas maneras suerte!

    #217580 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Siguiendo en la linea de la anterior respuesta, que se sepa no existe precedentes o jurisprudencia al respecto, y caso de producirse se deliberará en los tribunales, tras estudiar que la causa ha sido debidas a las condiciones climatológicas.

    #217581 Agradecimientos: 0
    Caotico
    Participante
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    mayo 2005


    Gracias por responder tan rápido, la verdad es que me ha servido de gran ayuda.

    #217582 Agradecimientos: 0
    mapiro73
    Participante
    0
    abril 2005


    elcancer de piel es una enfermedadprofesional ya que seproduce despues de años de exposiciòn a un factor de riesgo

    #217583 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Aunque casi seguro que eso lo tendrá que calificar un tribunal, en todo caso sería una enfermedad profesional por la forma de producirse, lentamente y a través del tiempo, no como los accidentes que su génesis es instantánea…

    #217584 Agradecimientos: 0
    JaguarTab
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    abril 2005


    En México, no se considera accidente de trabajo, se considera enfermedad de trabajo. Claro está, primero se tiene que demostrar que el trabajador contrajo cancer por no usar camiseta en el lugar de trabajo; ya que hay muchos atenuantes, en su forma de vivir. Ahora, si el trabajador realiza actividades o operaciones inseguras, aún conociendo que las está realizando inadecuadamente, la empresa será la responsable del trabajador.

    #217585 Agradecimientos: 0
    DON_CESAR
    Participante
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    octubre 2004


    primero que nada es una enfermedad profesional, esta enfermedad se produce con horas y años de expocicion creo que una solucion acertada seria poner una clausula en el reglamento interno como prohibicion de trabajar sin polera y utilizar bloqueadores solares en tiempos de verano ya que si se llega a determinar que el cancer a la piel se produjo por la actividad y el ejercicio de la profesion las indemnizaciones son catastroficas

    espero ayudar.

    #217586 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Estoy de acuerdo con Berbo e Ivansope, sin embargo no lo estoy con los que defienden la idea de que podría definirse como enfermedad profesional.

    En España, los artículos 115 y 116 del R.D. 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Genera de la Seguridad Social son los que definen lo que es accidente de trabajo y enfermedad profesional. Para poder considerarse enfermedad profesional, además de demostrarse que se ha contraído a consecuencia del trabajo desarrollado por cuenta ajena, la enfermedad y la actividad en donde se ha contraído deben estar incluídas en el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social contemplado en el R.D. 2821/1981. Las enfermedades no incluídas en el citado cuadro y contraídas a consecuencia del trabajo deben considerarse a todos los efectos como accidentes de trabajo según lo estipula el artículo 115 del citado R.D. 1/1994.

    Saludos

    #217587 Agradecimientos: 0
    aroagm1
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    mayo 2005


    la situacion y el tema son dificiles,en la legfislación de seguridad social española de momento y mientras no se produzca una reforma no seria considerado como enfermedad profesional porque en españa este sistema de catalogación de efermedades profesionales es cerrado y solo se reconocen las enfermedades que se encuentran en el, con respecto a intenar relacionarlo con un accidente es mas complicado, es muy dificil relacionar directamente la causa-efecto, ademas teniendo en cuenta que en la mayoria de los casos se puede reducir el riesgo de exposición, este caso no seria reconocido directamente como accidente, para ello habria que recurrir a los tribunales y de momento el conocimiento que lo sjuezes tienen de momento al respecto es poco, hace falta que pase el tiempo par aconseguirlo.

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