• Este debate tiene 22 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años por ainhize.
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  • #404179 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
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    diciembre 2005


    No, si lo que dice la LPRL y el ET “ya lo habia encontrado?

    Me refiero a cómo llegas a la conclusión de que también les alcanza esa protección de prioridad de permanencia en el caso de despidos colectivos cuando la LPRL reconoce esas garantías propias de los represetnantes legales de los trabajadores a los trabajadores designados y los del servicio de prevención en la medida en que no pueden resultar perjudicados por el ejercico de sus actividades de protección y prevención de riesgos.

    Es decir, yo entiendo que si un trabajador designado o un miembro del servicio de prevencion, en el ejercicio de sus funciones, toma una decisión o realiza una acció que “no le gusta a la empresa”, ésta no puede, como represalia, despedirle
    Obviamente si la acción es tan grave como para justificar un despido procedente, ningun problema, pero si simplemente la empresa está disconforme, ha perdido la confianza en esa persona y decide despedirle reconociendo la improcedencia o bien un juez acaba declarando el despido improcedente, pues, al igual que sucede con los representantes legales de los trabajadores, será éste y no la empresa quien podrá optar entre la idemnización o la reincorporación a la empresa (que no es lo mismo que el despido sea nulo, como creo que algunos apuntaban).
    Incluso a nivel de simples saciones probablemente tambien sea neceaaria la apertura de un expediente contraditorio.

    Pero preferencia de permanencia ante un despido colectivo…, si no se acredita que en el fondo se elije a tal persona como represalia, no lo veo claro. Más allá de que pueda existir esa intención subyacente no le veo que se de esa garantia ya que aunque, repito, la LPRL se remite a las garantias que el ET concede a los representantes legales de los trabajadores, lo hace para protegerle de medidas que adopte la empresa en el ejercicio de sus funciones.
    Si resulta que sobra un puesto, o varios, y la empresa puede justificar objetivamente que el más oportuno de amortizar o uno de lo mas oprtunos (o no al menos consigue alejar el fantasma de que en realidad se trata de una prepresalia más que basarse en razonnes objetivas) es el de ese trabajador designado o bien de su servicio de prevención, no veo que en ese caso se le esté dando ninguna preferencia de permanencia respecto al resto de empleados.

    En fin, como se suele decir, salvo mejor cirterio u opinión.

    Saludos

    #404178 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Veamos… como medio de protección para no resultar perjudicados se les dan unas “garantías”… esa es la razón de base, ok???
    Caules son esas garantías?? Las garantías del Art. 68 a), b) y c) y del art. 56.4

    Art. 68.b “Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas”

    Esa garantía es objetiva, no subjetiva, en el sentido de que te la dan (por los motivos que sean) pero es la que es “prioridad de permanencia en la empresa”… Además, la propia norma te está indicando que dicha preferencia en la empresa está establecida cuando la empresa alegue causas económicas o tecnológicas para un despido; y las causas tecnológicas y económicas es una de las bases principales de los ERE…

    Reitero… la ley indica que para garantizar esa “no agresión”, le dan unas garantías… esas garantías concedidas, son las que son, sin más… no dependen de tener que justificar un “ataque” para que sean ejercitables… son ejercitables por el mero hecho de poseerlas… El motivo por el que se le dan es claro y es el que comentas, pero para el ejercicio de una garantía laboral que te han concedido, no es necesario justificar el motivo por el que te la dieron… si no que es tuya desde el momento en que te la dan…

    Espero haberme explicado un poco,porque la verdad es que tengo claro en la cabeza lo que quiero exponer, pero no se si he sido capaz.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #404177 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Tu punto de vista queda claro, Oskar.
    De lo que yo trato de advertir (que tampoco sé si consigo hacerlo de forma muy afortunada) es que, de acuerdo, la LPRL se remite a las garantias que el ET establece para los representantes legales de los trabajadores, y, efectivamente, si te vas al ET te ecuentras con la prioridad de permanencia en el caso de despidos objetivos. Y es cierto que la LPRL hace esa remision de forma genería, sin entrar d distinguir “esta sí, esta no”.

    Pero a lo que me refiero es que se remisión genérica, dado que la propia LPRL habla de “en le ejercicio de sus funciones” (cito de memoria), esa referencia a que se trata de una garantia en el ejercicio de sus funciones, a no poder ser pejudicados en el ejercicio de las mismas, hace, a mi entender, que virtualmente queden referidas a medidas disciplinarias como puede ser el despido disciplinario(de forma que si es improcedente, sera el trabajador quien pueda optar entre indemnizacion y readmisión). Si el despido es objetivo, no estamos ante una medida motivada por ejercer sus funciones de tal o cual manera. Otra cosa, como apuntaba, es que, aunque se haya vestido de despido objetivo, la causa subyacente sea algo que podamos entender como represalia.

    En definitva, las garantias que el ET da a los represetnantes de los trabajadores son las que son, e incluyen la prioridad de permanencia y la LPRL se remite a las mismas para los trabajadores designados y miembros del servicio de prevencion de la empresa, pero siempre circuscribiendose posibles perjuicios derivados del ejercicio de sus funciones de proteccion y prevencion de riesgos.
    Si resulta que la empresa decide amortizar varios puestos de trabajo, entre ellos el del responsable de prevención porque decide externalizar la función , éste no tendrá ninguna preferencia respecto a trabajadores no afectados por esa medida (salvo, como apuntaba, que pueda asociar esa decision a alguna decision o actuacion como responsable de prevención que no haya gustado a la empresa y ésta, con el despido objetivo simplemente pretenda enmascarar una represalia).

    Pero, como decía, es mi opinión. Como entiendo que tu expresas la tuya.Por eso preguntaba si estaba basada en alguna jurisrpudencia de la que yo no tenga noticia.

    Saludos

    #404176 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si asi lo veo yo tambien, pero es que incluso, la norma del ET habla de causas economicas y tecnologícas, nada dice de las “organizativas”

    Y que mas “organizativo” que “cambiar la modalidad de -organización- preventiva? sin por ello vincularlo a causas económicas o tecnológicas.

    #404175 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    A este respecto solo puedo decir dos cosas:
    1º- En la interpretación de las normas, existe un criterio jerarquico que establece que la interpretación válida será como primera opcion la “literalidad” de las mismas y como segunda, la realizada por los tribunales.
    Si optamos por la primera, creo que es evidente..
    Si optamos por la segunda, hay sentencias… muchas… entre otras, la ya adjuntada por el compañero carloss, en la que, ante un despido, tuvieron que pagar todos los salarios de tramitación por no dar a escoger entre la readmisión y el despido al trabajador…
    Por otro lado, el legislador sí ha sido explicito… no es que no haya dicho de forma genérica las garantías que se le dan a los representantes de los trabajadores (sin más), si no que ha explicitado que son las del art.68 a),b)y c)… Si no hubiese querido que se aplicasen todas, no habría incluido alguno de los puntos…
    En cuanto a lo que comentas de amortización de puestos por cambio de SPP a SPA… ojo con eso, que siempre que esté debidamente motivado, no sería un supuesto a los que aplicar la garantía, ya que ésta garantía se da para causas económicas y técnológicas… no para las organizativas… Es decir, que si la empresa necesita librarse de gente pero sin variar su organización preventiva, no podrá “reducir” de su “plantilla preventiva”, pero si lo que ocurre es que cambia de organización preventiva al completo, es evidente que sí.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #404174 Agradecimientos: 0
    Havi
    Participante
    1
    octubre 2003


    La prioridad en caso de causas “tecnológicas y/o económicas” se basa en la protección del resto de trabajadores: que no se queden sin representantes sindicales o sin encargados de la PRL en caso de ERE.

    La empresa puede disminuir su plantilla, pero no abandonará la prevención de riesgos laborales.

    En cuanto al caso concreto de este forero: llegado al caso yo lo llevaría al juzgado, puedes demostrar funciones en el organigrama de la PRL en tu empresa, y estás considerado por la misma un Recurso Preventivo, tienen razón los foreros en que en sentido extricto no eres miembro de un SPP o un trabajador designado, pero ahí entra la interpretación del juez, y en los juzgados de lo social tienen a proteger casi siempre a la parte más débil, en este caso el trabajador.

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