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  • #60257 Agradecimientos: 0
    TECNICO_85
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    octubre 2008


    Buenas tardes compañeros:

    Tengo una duda haber si alguien sabria conestarla. Tengo un obra donde no existe proyecto, he realizado un Estudio Basico de Seguridad donde he evaluado todos los puestos de trabajo. Hasta esto todo correcto, mi pregunta es la siguiente debería de habilitar libro de subcontratación, asignar a un coordinador y realizar aviso previo=?????.

    Un saludo

    #338133 Agradecimientos: 0
    Peplacos
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    2
    6
    junio 2004

    Iniciado

    DEpenderá de si tendrás subcontratas en obra.
    Saludos

    #338134 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    ¿Se subcontrata en la susodicha obra?

    #338135 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    SI no hay proyecto no hace falta nada de eso. Ni si quiera un estudio de seguridad. solo la evaluacion de riesgos.

    #338136 Agradecimientos: 0
    bsh
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    febrero 2008


    El art. 3 párrafo 2 del RD 1627/97 respecto al CSS te indica:
    “Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra” como ves no especifica la existencia de proyecto o no, tenemos muchas obras del tipo de la tuya y te comento los pasos que hemos seguido una vez consensuado con distintos organismos

    1. Nombramiento del CSS
    2. Gestión de Aviso Previo
    3. Apertura de CT con Evaluación de Riesgos
    4. Libro de incidencias por parte del CSS
    5. El CSS no aprueba la ER.

    Espero que te sirva
    Saludos.

    #338137 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    ¿cómo que si no hay proyecto no hace falta nada de eso?. Lo que no es menester es redactar un Estudio Básico. De acuerdo con la Evaluación pero el resto de conceptos (aviso previo, libro de subcontratacion y coordinador en el caso de mas de una empresa trabajando) si que hay que gestionarlos.

    #338138 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Hombre eso de que no interviene para nada la existencia o no de proyecto tampoco es así.

    Cogiéndonosla con papel de fumar (que por otro lado es lo que hacen jueces, fiscales y abogados) te copio y pego:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 2. Definiciones.

    1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

    h. Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras CON SUJECCION AL PROYECTO y al contrato.

    i. Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, CON SUJECCION AL PROYECTO por el que se rige su ejecución.

    Con lo que siendo un poco enrevesados podríamos decir que si no hay proyecto no puede haber contratistas ni subcontratistas con lo que en obras de construcción sin proyecto, salvo que intervengan diversos trabajadores autónomos (puesto que en su definición sí que no interviene la existencia o no de proyecto), no se requeriría de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.

    #338139 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero bueno, luego está lo que opina y contra-opina la Dirección General de Trabajo:

    (digo lo de contra-opina porque anteriormente a esta habían sacado otra diciendo lo contrario)

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    #338140 Agradecimientos: 0
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    Copio y pego el texto de la asesoría de Seguridad y Salud del Colegio de Aparejores de Madrid expone en su página web sobre esto mismo:

    “Recientemente, la Dirección General de Trabajo ha emitido un informe en respuesta a una consulta de la Subdirección General de Coordinación en materia de riesgos laborales, por el cual se reinterpreta el Art. 3.2 del RD 1627/1997 en el sentido de considerar obligado para el promotor de obras de construcción sin proyecto, la designación de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución en obras.

    Se modifica de esta forma el criterio mantenido hasta la fecha por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en la Guía Técnica que, sobre el RD 1627/1997, elaboró el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Hasta ahora era comúnmente aceptado que las obras no precisadas de proyecto, al carecer de dirección facultativa, tampoco requerían del nombramiento de un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.

    Sin embargo, tras la entrada en vigor del RD 171/2004, de 30 de enero, la DGT se ha replanteado la situación, por entender que la obligación legal de designar Coordinador concurrirá en todo tipo de obras en las que intervengan una pluralidad de empresas y/o trabajadores autónomos, requieran o no de proyecto técnico.

    Para atender este nuevo requerimiento, se podrá visar en el Colegio este tipo de encargos utilizando el tipo de intervención propio de las coordinaciones de seguridad y salud en fase de ejecución sin acta de aprobación del PSS (sólo seguimiento de la coordinación).

    A tal efecto se realizaron consultas previas a las aseguradoras de nuestros colegiados, de las que ha resultado que estos encargos recibirán el mismo tratamiento que una coordinación de seguridad en fase de ejecución, si bien, dado que evidentemente no tendremos estudio de seguridad, ni plan de seguridad, ni presupuesto de ejecución material, y siendo necesario conocer la valoración económica de la obra a efectos del Seguro, se solicitará dicha valoración firmada por la Propiedad o bien presupuesto de la empresa contratista aceptado por la Propiedad mediante firma, pues es el dato sobre el que las compañías realizarán el cálculo de la prima.”

    #338141 Agradecimientos: 0
    aceca49
    Participante
    0
    julio 2009


    Contestando literalmente:
    Despues del Estudio Básico, debes elaborar el Plan de Seguridad, que debe ser aprobado por el Coordinador de Seguridad, con esa aprobación debes (debía el Promotor) hacer el aviso previo y desde luego tener el libro de subcontratación.
    Para mas ayuda consulta con la Ley 31-1995 de Prevención de Riesgos en su art. 15; con el R.D. 1627-1997 en sus arts. 10 y 18; y con la Ley 32-2006.
    Saludos.

    #338142 Agradecimientos: 0
    IñigoG
    Participante
    0
    octubre 2003


    Hola:
    Para las obras sin proyecto te recomiendo que sigas las indicaciones de la ponencia llamada construcción de un grupo de trabajo del gabinete de seguridad e higiene.
    Según ese documento si no hay proyecto no hay estudio (cómo vas a redactar un estudio sobre las medidas que se deben de adoptar para realizar unos trabajos si no tienes ni idea de que trabajos se van a hacer).
    Si no hay estudio no puede haber plan(el plan es adaptar el estudio a la manera de construir del conmtratista).
    Si no hay plan y hubiera coordinador no podría aprobar el plan por lo que estaría incumpliendo la norma.
    Si no hay proyecto no hay dirección facultativa (si no hay dirección facultativa porque tiene que haber coordinador?).
    Según esa punencia el promotor hará el aviso previo y el contratista una evaluación de riesgos.
    Recuerdo que el rd1627/97 es un real decreto para obras de construcción. Las obras sin proyecto no se les exije proyecto porque la loe no las mete en el apartado de obras y entonces no sería de aplicación el 1627.
    Para conseguir la ponencia sólo tienes que poner en google la palabra ponencia construcción y la encontrar´s.
    Saludos.

    #338143 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción.

    Artículo 2. Definiciones.

    1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

    a. Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.

    Anexo I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil

    a. Excavación

    b. Movimiento de tierras

    c. Construcción

    d. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados

    e. Acondicionamiento o instalaciones

    f. Transformación

    g. Rehabilitación

    h. Reparación

    i. Desmantelamiento

    j. Derribo

    k. Mantenimiento

    l. Conservación – Trabajos de pintura y de limpieza

    m. Saneamiento

    ¿En algún sitio se dice que las obras a las que no les sea de aplicación la LOE tampoco les será de aplicación este RD? ¿Ves por algún lado la “LOE”?

    Yo no.

    La construcción es “algo” más que la LOE y las obras reguladas por la misma.

    PD: y que conste que para nada estoy de acuerdo en cómo está redactada esta norma ni con lo que se está diciendo desde las Administraciones Públicas (in)”compententes” al respecto de cómo debe aplicarse.

    #338144 Agradecimientos: 0
    nebuna
    Participante
    1
    0
    mayo 2008

    Iniciado

    Osalan ha editado una guia para obras en comunidades de vecinos que aclara las actuaciones a realizar en caso de obras con proyecto y sin el, dicha guia puede extrapolarse a cualquier otro promotor a parte de las comunidades de vecinos.Busca en internet la pagina de Osalan en el apartado de publicaciones te la puedes bajar gratuitamente.

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