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    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Me gustaría dividir por partes este tema
    1º- El promotor, para su obra, contrata fases “previas” a su entrada en obra. En estos supuesto, aquellas empresas contratadas por el promotor adquieren la condición de CONTRATISTAS, no de subcontratistas, y por lo tanto deberán redactar su propio PSS, para esos trabajos.
    No es válido pensar en la opcion de que se tratan de subcontratas (ya que el promotor va a ser contratista), puesto que sus actividades no las contrata esta empresa en condición de “contratista” (es decir, no se descuelgan de la parte de albañilería, ya que no puedes subcontratar un trabajo que no te han adjudicado a tí, y el mvto. de tierras poco tiene que ver con la albañilería), si no que lo hace en condicion de promotor (aunque sea la misma empresa)
    2- A posteriori, este promotor se “autocontrata” (perdón por la expresión) para unos trabajos, albañilería, convirtiendose en contratista, por lo que tendrá que elaborar un PSS para esos trabajos. EVidentemente, antes de comenzar losmismos, deberá inscribirse en el REA.

    Es decir, no existe, en este caso concreto, y tal como lo veo yo, un único contratista principal, si no varios contratistas principales que contratan con el promotor.
    Y por otro lado, al no adquirir esta condición el promotor/contratista hasta dentro de X tiempo, tampoco tendrá la obligación de isncribirse en el REA hasta esa fecha (momento en el cual, antes de comenzar “sus” trabajos, sí poseerá los medios y podrá inscribirse)

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #86106 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
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    0
    marzo 2006

    Iniciado

    A raiz de esta pregunta escribí un Email a :
    Mi Primer mensaje fue:

    Saludos, el motivo de este email es para intentar solventar una duda que tenemos.

    Una Promotora que ejecuta fases de obra con su propio personal y medios materiales tiene la condición de Contratista y por lo tanto cabe pensar que debe inscribirse en el REA,tal y como he leido en la siguiente respuesta.

    Yo mantengo el siguiente razonamiento: El Reglamento que desarrolla y el que dice como se aplica la Ley 32/2006 es el 1109/2007 y en su articulo 3, dice: (RD 1109/2007 art. 3.1: “Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas)No dice LAS EMPRESAS CONTRATISTAS sino las que pretendan ser contratadas o subcontradas. Es evidente que dentro de las empresas contratistas existe un caso particular que es el que nos ocupa: Promotora que realiza trabajos con medios y mano de obra propia y que la Ley dice que esta Promotora tendrá la consideración de contratista. Por eso interpreto yo que el art. 3 del 1109/2007 no se refiere a todas las Contratas sino a aquellas que quieran ser contratadas o subcontratadas, que son aquellas, que por ejemplo tengan actividad, por lo tanto aquellas que ahora mismo no tenga trabajo no tienen por qué estar inscritas. Tampoco tiene que estar inscritas en el REA nuestra promotora por que no es contratada ni subcontratada.

    Por tanto no encuentro justificación aplicando el art. 3.1 del 1109/2007 para que sea obligada la Inscripción.

    Primera respuesta recibida:

    Buenos días, paso a darle toda la información referente al perfil que debe de inscribirse en REA:

    La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

    Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de

    elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones;

    transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo;

    mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.”

    la instalación de paneles solares constituye una obra de construcción y está sujeta tanto al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, como a la propia Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

    EJEMPLOS:

    1-La empresa instaladora de paneles solares debe inscribirse en el REA correspondiente.

    2-una empresa de asesoramiento técnico que va a ser subcontratada, si los mismos se reducen a una mera información teórica o documental, sin la presencia de personal propio de tal empresa, dicha contratación permanecería ajena a los dictados de la Ley de Subcontratación y la empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.Sin embargo, si dichas labores técnicas suponen la presencia efectiva de personal de tal empresa asesora en obra, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por otra empresa, habría que entender la preceptiva aplicación de la Ley 32/200, y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.

    Respuesta por mi parte a este útimo e-mail:

    Buenas noches, realmente no me han contestado a la pregunta. Por qué debe inscribirse una Promotora que realice trabajos, si a pesar de tener la consideración de Contratista, los trabajos no se realizan con sujección a un contrato y no entraría dentro del artículo 3 del RD1109/2007.

    Segunda respuesta de Inforea:

    Buenos días, según la información que tenemos los promotores no tienen la obligación de hacer la inscripción en REA, no obstante, se nos plantea dudas acerca de su condición de contratistas, por lo tanto, póngase en contacto con la dirección general de trabajo de su comunidad, que le de la información adecuada.

    Pues seguiré investigando en la Dirección de Trabajo de mi comunidad.

    Un saludo.

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