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    LISKISSME
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    noviembre 2006


    Buenos días a todos, quisiera plantear unas dudas a ver como la resolveriais vosotros.
    Cliente que en principio tiene una S.L. sin trabajadores, es una promotora y comienza a edificar, contrata la excavación y la estructura y en cuanto llegan los trabajos de albañilería el promotor se convierte en contratista.
    El cliente quiere hacer encarga realizar desde el comienzo de la obra el plan de seguridad y salud, con lo cual entiendo que desde que da comienzo la obra es contratista independientemente que tal función no la acometa hasta pasados 3 ó 4 meses.
    Por otro lado si actúa desde los inicios de la obra con la consideración de contratista, tendrá que inscribirse en el REA y el problema surge que hasta dentro de 3 ó 4 meses no tendrán medios materiales pues será cuando comience a ejecutar obra.
    Que opinais de todo esto

    #86091 Agradecimientos: 0
    GESPRO
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    octubre 2002


    Para mi sólo tiene una lectura, una SL sin trabajadores no puede subcontratar, ni inscribirse en el REA. Por lo que mientras no tenga todos los medios materiales y humanos para poder subcontratar no podrá hacerlo, así que no podrá ser contratista hasta ese momento.

    Un saludo.

    #86092 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    octubre 2001

    Iniciado

    Aclárame una cosa. La promotora no tiene trabajadores propios, pero dices que en los trabajos de albañileria la promotora se convierte en contratista. ¿Sin trabajadores, quien va a ejecutar los trabajos? Solo se me ocurre que por contratación directa de trabajadores autónomos.

    #86093 Agradecimientos: 0
    LISKISSME
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    noviembre 2006


    no, el tema está en que cuando tenga que ejecutar trabajo de obra si cuenta contratar personal, inscribirse en el REA y demás obligaciones legales.

    #86094 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
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    0
    marzo 2006

    Iniciado

    Yo entiendo que una empresa no se convierte en Contratista sino que aplicando el RD 1627/97 una Promotora que ejecuta parte de los trabajos de SU OBRA tiene las mismas obligaciones que una Contrata . Una cosa es tener las mismas obligaciones que se establecen en el 1627/97 para Contrata y otra es ser Contrata.
    Por tanto esta Promotora no tiene por que inscribirse en el REA puesto que no es Contratada (RD 1109/2007 art. 3.1: “Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas” La Promotora no es contratada ni subcontratada, puesto que no realiza fases de obra con sujección a un Contrato.
    No se si está claro lo que intento transmitir.

    Un saludo

    #86095 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues que para mi, la ley de subcontratación al dice respecto:

    Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE núm. 250 de 19 de octubre

    Artículo 3. Definiciones.

    A efectos de esta Ley se entenderá por:

    e. Contratista o empresario principal: …

    CUANDO el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; …

    Y a pregunta que hay que hacerse en tu ejemplo es ¿CUANDO sucede esto?.

    Por lo que comentas, CUANDO comienza la fase de albañilería, por lo tanto tendrá la consideración de contratista, con respecto a esta ley, a partir de entonces, y será a partir de entonces CUANDO tenga que cumplir con las obligaciones de los mismos.

    Si antes no “ha adquirido” tal condicion (la de contratista) por no realizar directamente con medios humanos y materiales propios ninguna parte de la obra, ¿Por qué va a tener que cumplir con las obligaciones de los mismos?

    #86096 Agradecimientos: 0
    Anónimo
    Invitado

    Les ruego que me corrijan si me equivoco, en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 dice claramente que: Art. 2 “La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos:….”

    Por tanto si una empresa de construcción no SUBCONTRATA ni es SUBCONTRATADA por otra (lo que acorde a dicha ley implica que haya empresas/autónomos por debajo del contratista en la cadena de subcontratación) no tendrá que hacer nada de lo siguiente:
    – inscribirse en el REA
    – formar a los trabajadores acorde a los expuesto en normativa subcontratación, por tanto ni famosa Tarjeta formación convenio ni nada similar sería necesario (aunque seguro sería recomendable).
    – porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
    – Libro de subcontratación…..

    Todo esto aun entendiendo que desde el momento en que el promotor ejecuta directamente con medios propios (o incluso al contratar a un autónomo se asumen determinadas obligaciones del contratista) adquiere las obligaciones del contratista en cuanto a PRL en obras de construcción.

    Por tanto podrían perfecta y legalmente haber empresas de construcción que ejecutaran obras de construcción (incluso contratistas) que no tendrían porque estar en el REA ni nada de eso. Pero claro para esto dichas empresas tendrían que ejecutar los trabajos con sus propios medios …..y claro ya conocemos el sistema “productivo” habitual.

    #86097 Agradecimientos: 0
    LISKISSME
    Participante
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    noviembre 2006


    Icm75, estoy totalmente de acuerdo contigo pues eso es lo mismo que yo pensaba y argumentaba, pero una cuestión, el promotor quiere redactar él el pss para la obra puesto que ya sabes lo que suelo ocurrir con las contratas que les pides el pss y te lo entregan tarde, mal y nunca, pero por otro lado es la contrata quien tiene q realizar el pss. En el proceso de encofrado y de excavación tienen estas empresas q realizar su propios pss o podrían adherirse al q redactar el promotor. Espero haberme explicado bien.

    #86098 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Si el promotor redacta el PSS, en mi opinión estaría asumiendo la condición de contratista desde el principio con todas sus obligaciones (el verá).

    #86099 Agradecimientos: 0
    abb306svl
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    agosto 2007


    Las subcontratas si que pueden adherirse al plan de seguridad y salud del contratista pero claro, esto siempre y cuando se incluyan en el mismo los trabajos a realizar por esas subcontratas

    #86100 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
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    0
    marzo 2006

    Iniciado

    Deacuerdo en que se convierta la Promotora en Contratista y que por ello deba cumplir con lo que dice la ley de subcontratación, excepto lo de Inscripción en el REA, puesto que no va a ser contratada ni subcontratada.

    #86101 Agradecimientos: 0
    LISKISSME
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    noviembre 2006


    Leete el artículo 3.e de la ley de subcontratación. Saludos y gracias por todo

    #86102 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
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    0
    marzo 2006

    Iniciado

    Ya pero el Reglamento que la desarrolla y el que dice como se aplica la Ley 32/2006 es el 1109/2007 y en su articulo 3, dice: (RD 1109/2007 art. 3.1: “Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas)
    No dice LAS EMPRESAS CONTRATISTAS sino las que pretendan ser contratadas o subcontradas. Es evidente que dentro de las empresas contratistas existe un caso particular que es el que nos ocupa: Promotora que realiza trabajos con medios y mano de obra propia y que la Ley dice que esta Promotora tendrá la consideración de contratista. Por eso interpreto yo que el art. 3 del 1109/2007 no se refiere a todas las Contratas sino a aquellas que quieran ser contratadas o subcontratadas, que son aquellas, que por ejemplo tengan actividad, por lo tanto aquellas que ahora mismo no tenga trabajo no tienen por qué estar inscritas. Tampoco tiene que estar inscritas en el REA nuestra promotora por que no es contratada ni subcontratada.

    #86103 Agradecimientos: 0
    LISKISSME
    Participante
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    noviembre 2006


    mira el punto 2.2.2, ahí más claro nada pues el propio rea te dice quien tiene que inscribirse, saludos

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    #86104 Agradecimientos: 0
    LISKISSME
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    noviembre 2006


    perdona, ahí te va de nuevo ues me confundí de punto

    mira el punto 2.2.3, ahí más claro nada pues el propio rea te dice quien tiene que inscribirse, saludos

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