- Este debate tiene 16 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 9 meses por
RUBIDIO.
-
AutorEntradas
-
Buenos días a todos, quisiera plantear unas dudas a ver como la resolveriais vosotros.
Cliente que en principio tiene una S.L. sin trabajadores, es una promotora y comienza a edificar, contrata la excavación y la estructura y en cuanto llegan los trabajos de albañilería el promotor se convierte en contratista.
El cliente quiere hacer encarga realizar desde el comienzo de la obra el plan de seguridad y salud, con lo cual entiendo que desde que da comienzo la obra es contratista independientemente que tal función no la acometa hasta pasados 3 ó 4 meses.
Por otro lado si actúa desde los inicios de la obra con la consideración de contratista, tendrá que inscribirse en el REA y el problema surge que hasta dentro de 3 ó 4 meses no tendrán medios materiales pues será cuando comience a ejecutar obra.
Que opinais de todo estoPara mi sólo tiene una lectura, una SL sin trabajadores no puede subcontratar, ni inscribirse en el REA. Por lo que mientras no tenga todos los medios materiales y humanos para poder subcontratar no podrá hacerlo, así que no podrá ser contratista hasta ese momento.
Un saludo.
Aclárame una cosa. La promotora no tiene trabajadores propios, pero dices que en los trabajos de albañileria la promotora se convierte en contratista. ¿Sin trabajadores, quien va a ejecutar los trabajos? Solo se me ocurre que por contratación directa de trabajadores autónomos.
no, el tema está en que cuando tenga que ejecutar trabajo de obra si cuenta contratar personal, inscribirse en el REA y demás obligaciones legales.
Yo entiendo que una empresa no se convierte en Contratista sino que aplicando el RD 1627/97 una Promotora que ejecuta parte de los trabajos de SU OBRA tiene las mismas obligaciones que una Contrata . Una cosa es tener las mismas obligaciones que se establecen en el 1627/97 para Contrata y otra es ser Contrata.
Por tanto esta Promotora no tiene por que inscribirse en el REA puesto que no es Contratada (RD 1109/2007 art. 3.1: “Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas” La Promotora no es contratada ni subcontratada, puesto que no realiza fases de obra con sujección a un Contrato.
No se si está claro lo que intento transmitir.Un saludo
Pues que para mi, la ley de subcontratación al dice respecto:
Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE núm. 250 de 19 de octubre
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta Ley se entenderá por:
e. Contratista o empresario principal: …
CUANDO el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; …
Y a pregunta que hay que hacerse en tu ejemplo es ¿CUANDO sucede esto?.
Por lo que comentas, CUANDO comienza la fase de albañilería, por lo tanto tendrá la consideración de contratista, con respecto a esta ley, a partir de entonces, y será a partir de entonces CUANDO tenga que cumplir con las obligaciones de los mismos.
Si antes no “ha adquirido” tal condicion (la de contratista) por no realizar directamente con medios humanos y materiales propios ninguna parte de la obra, ¿Por qué va a tener que cumplir con las obligaciones de los mismos?
Anónimo
InvitadoLes ruego que me corrijan si me equivoco, en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 dice claramente que: Art. 2 “La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos:….”
Por tanto si una empresa de construcción no SUBCONTRATA ni es SUBCONTRATADA por otra (lo que acorde a dicha ley implica que haya empresas/autónomos por debajo del contratista en la cadena de subcontratación) no tendrá que hacer nada de lo siguiente:
– inscribirse en el REA
– formar a los trabajadores acorde a los expuesto en normativa subcontratación, por tanto ni famosa Tarjeta formación convenio ni nada similar sería necesario (aunque seguro sería recomendable).
– porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
– Libro de subcontratación…..Todo esto aun entendiendo que desde el momento en que el promotor ejecuta directamente con medios propios (o incluso al contratar a un autónomo se asumen determinadas obligaciones del contratista) adquiere las obligaciones del contratista en cuanto a PRL en obras de construcción.
Por tanto podrían perfecta y legalmente haber empresas de construcción que ejecutaran obras de construcción (incluso contratistas) que no tendrían porque estar en el REA ni nada de eso. Pero claro para esto dichas empresas tendrían que ejecutar los trabajos con sus propios medios …..y claro ya conocemos el sistema “productivo” habitual.
Icm75, estoy totalmente de acuerdo contigo pues eso es lo mismo que yo pensaba y argumentaba, pero una cuestión, el promotor quiere redactar él el pss para la obra puesto que ya sabes lo que suelo ocurrir con las contratas que les pides el pss y te lo entregan tarde, mal y nunca, pero por otro lado es la contrata quien tiene q realizar el pss. En el proceso de encofrado y de excavación tienen estas empresas q realizar su propios pss o podrían adherirse al q redactar el promotor. Espero haberme explicado bien.
Si el promotor redacta el PSS, en mi opinión estaría asumiendo la condición de contratista desde el principio con todas sus obligaciones (el verá).
Las subcontratas si que pueden adherirse al plan de seguridad y salud del contratista pero claro, esto siempre y cuando se incluyan en el mismo los trabajos a realizar por esas subcontratas
Deacuerdo en que se convierta la Promotora en Contratista y que por ello deba cumplir con lo que dice la ley de subcontratación, excepto lo de Inscripción en el REA, puesto que no va a ser contratada ni subcontratada.
Leete el artículo 3.e de la ley de subcontratación. Saludos y gracias por todo
Ya pero el Reglamento que la desarrolla y el que dice como se aplica la Ley 32/2006 es el 1109/2007 y en su articulo 3, dice: (RD 1109/2007 art. 3.1: “Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas)
No dice LAS EMPRESAS CONTRATISTAS sino las que pretendan ser contratadas o subcontradas. Es evidente que dentro de las empresas contratistas existe un caso particular que es el que nos ocupa: Promotora que realiza trabajos con medios y mano de obra propia y que la Ley dice que esta Promotora tendrá la consideración de contratista. Por eso interpreto yo que el art. 3 del 1109/2007 no se refiere a todas las Contratas sino a aquellas que quieran ser contratadas o subcontratadas, que son aquellas, que por ejemplo tengan actividad, por lo tanto aquellas que ahora mismo no tenga trabajo no tienen por qué estar inscritas. Tampoco tiene que estar inscritas en el REA nuestra promotora por que no es contratada ni subcontratada.mira el punto 2.2.2, ahí más claro nada pues el propio rea te dice quien tiene que inscribirse, saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces perdona, ahí te va de nuevo ues me confundí de punto
mira el punto 2.2.3, ahí más claro nada pues el propio rea te dice quien tiene que inscribirse, saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces -
AutorEntradas
- El debate ‘ Dudas sobre obras de construcción’ está cerrado y no admite más respuestas.