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PedroV.
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Buenos días,
Tengo una duda sobre la acreditación de los técnicos en un SPA. Tiene que haber un técnico por cada especialidad con un mínimo de 20 horas semanales, eso es lo que tengo entendido. Pero puede haber un técnico que llene dos especialidades, haciendo las 40 horas semanales (20 de una especialidad y 20 de otra)?.
No se si me he explicado bien, espero que si.
Un saludo y gracias
El art. 18.2.b) del reciente Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, menciona que los SPA deben disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas (excepto medicina del trabajo).
No sé si es eso a lo que te referías.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Gracias por la respuesta.
Parte me ha quedado clara. Pero, entonces no especifica el número de horas que tiene que estar contratado????
Gracias
El número de horas contratado implica el nº de trabajadores que se pueden cubrir por sector de actividad pero tiene que existir un técnico superior asignado a cada especialidad
No que yo sepa. Lo unico que conozco un borrador de una nueva orden que desarrolla el RSP, pero habla de número de trabajadores y empresas por técnico y especialidad. Aquí lo tienes:
Entra o regístrate para ver los enlaces La verdad no conozco, ni creo que haya ninguna norma que regule las horas que un trabajador debe dedicar al ejercicio de su actividad (hablo de horas mínimas, ya que los máximos sí que están recogidos de forma general en el E.T.). Eso es un acuerdo entre empresa y trabajador, y por tanto hay que remitirse a los convenios colectivos.
En el de los SPA, por ejemplo, se indican varios máximos de horas en cómputo que no se deben SOBREPASAR. Pero nada de mínimos. Si a mí un SPA me quiere contratar por dos horas diarias, ¿qué problema hay?
Entiendo que lo que cuenta es que la dedicación sea tal que permita cubrir satisfactoriamente las actividades preventivas a desarrollar (31.4 de la LPRL) en función de la cobertura y las empresas que gestiones el SPA. Y ello no lleva aparejado necesariamente ninguna cantidad fija de tiempo.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
No decían algo de jornada completa?
he sacado alguna que otra acreditación y el mínimo para poder pedirla, en el caso de un SPA de nueva creación, es de 1 tec superior por especilidad. No es igual en el caso de personal sanitario (al menos hasta ahora) y es esperando el nuevo ACUERDO DE ORGANIZACIÓN DE RECURSOS DE LA ACTIVIDAD SANITARIA EN LOS SPA.
Perdonad mi ignorancia. Pero ahora mismo en mi Spa me he quedado yo solo como técnico en mi oficina(tengo seguridad e higiene)…¿esto quiere decir que no cumplimos con los requisitos mínimos?¿Cuantos trabajadores se supone que puedo llevar?. Gracias
Se supone que por unidad territorial (objeto de discusión en el foro y que imagino desarrollarán las CC.AA. en los requisitos reglamentarios para conceder acreditación como SPA) tiene que haber al menos un técnico por especialidad, expecto VS que debe ser un Médico de Trabajo y un DUE.
Esto lo puedes consultar en el RD 337/2010.
Y se supone que hay una orden ministerial en preparación, del cual circula un borrador por internet, que desarrola todo eso y fija un nº máximo y mínimo de trabajadores por técnico y sector de actividad empresarial.
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